DECRETO 279 2022

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ANEXO I - DECRETO N° 433/16 - NIVELES DE DECISIÓN - CUADRO DE COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS - PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA -  JURISDICCIONES Y ENTIDADES - PRESUPUESTO - PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD

Publicación:

17/08/2022

Sanción:

12/08/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 70 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 433/16, y

su modificatorio N ° 342/21, y el Expediente N° 28.725.497-GCABA-DGTALMHF/22, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 433/16, se establecieron los niveles de decisión y cuadro

de competencias complementarias correspondientes a los procedimientos de

ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la

Ciudad, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 70;

Que a través del Decreto N° 342/21 se actualizaron los montos de los niveles de

decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de

ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la

Ciudad y se modificaron los procedimientos de aprobación de gastos y de

devoluciones previstos en el artículo 5° del Decreto N° 433/16 y su Anexo I,

respectivamente;

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la última adecuación de montos y del

marco económico vigente, deviene necesario efectuar una actualización de los montos

correspondientes a los cinco (5) procedimientos de ejecución presupuestaria

contemplados en el Anexo I (IF N° 2021-33542372-GCABA-MHFGC) del Decreto N°

433/16.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF N° 2021-33542372-GCABA-MHFGC) del

Decreto N° 433/16 por el Anexo I (IF N° 2022-28787518-GCABA-MHFGC), que forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del Poder

Ejecutivo, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6441

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 279/22 sustituye el Anexo I del Decreto N° 433/16.</p>