RESOLUCIÓN 1307 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DELEGA A FACULTAD - TITULAR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - APROBAR GASTOS POR SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN - LIMPIEZA - DESINFECCIÓN- FUMIGACIÓN -TRANSPORTE - MANTENIMIENTO - LAVADO Y PLANCHADO - PRESTADOS POR LA JURISDICCIÓN Y RELATIVOS - EFECTORES Y EDIFICIOS QUE BRINDAN ASISTENCIA DIRECTA - BENEFICIARIOS DE DIFERENTES PROGRAMAS SOCIALES
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
07/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Ley N° 6292, el Decreto N° 433/16, las Resoluciones Nros.
792/GCABA/MHFGC/20 y 1084/GCABA/MHFGC/21 y el Expediente N° 9.320.704-
GCABA-DGTALMHF-21, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción de la Ley N° 6292, se asignaron los objetivos primarios del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la ley referida contempla entre las competencias de la citada jurisdicción las
políticas públicas destinadas a la atención social de la población en situación de
vulnerabilidad;
Que durante el ejercicio 2020, resultó necesario dictar la Resolución Nro.
792/GCABA/MHFGC/20, a los efectos de delegar en la titular del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, la facultad de aprobar gastos de servicios esenciales y
permanentes, alimentario, limpieza y transporte prestados por la citada Jurisdicción y
bajo la modalidad del Decreto 433/16;
Que a su vez se otorgó, mediante Resolución N° 1084/GCABA/MHFGC/21, una nueva
delegación para aprobar gastos por servicios de mantenimiento de los efectores y
edificios que brindan asistencia directa a los beneficiarios de los diferentes programas
sociales, durante el mes de marzo de 2021;
Que en el marco de las políticas públicas destinadas a la atención social de la
población en situación de vulnerabilidad social, la Sra. Ministra de Desarrollo Humano
y Hábitat, mediante Nota N° 10690901-GCABA-MDHYHGC-2021, requiere una nueva
delegación para aprobar gastos por servicios de alimentación, limpieza, desinfección,
fumigación, transporte, mantenimiento, lavado y planchado, prestados por la
Jurisdicción y relativos a los efectores y edificios que brindan asistencia directa a los
beneficiarios de los diferentes programas sociales, hasta la suma total de PESOS
CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000) mensuales, durante los meses de
abril a junio de 2021;
Que la titular del mencionado Ministerio informa que la Jurisdicción cuenta con una red
de más de cien (100) efectores que brindan asistencia directa a los beneficiarios de los
diferentes programas sociales, como así también, con edificios donde funcionan las
administraciones centrales de la totalidad de las dependencias y programas referidos
precedentemente, en los cuales se interviene de manera transversal para brindar
asistencia a todos los efectores y las unidades de organización mencionados
anteriormente;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que asimismo, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el entonces Ministro de Hacienda o
por quien éste delegue;
Que en consecuencia, la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat pone de
manifiesto que los niveles de decisión y cuadro de competencias otorgados por el
Decreto N° 433/16 han resultado insuficientes, dado que en muchas oportunidades las
urgencias que se presentan no pueden ser atendidas completamente por los
mecanismos de la Ley de Compras y Contrataciones y deben canalizarse mediante el
citado Decreto;
Que del mismo modo, indica que se han iniciado procesos de licitación y de
modificación contractual de los procesos de compra adjudicados en la actualidad,
tendientes a regularizar los gastos corrientes de la Jurisdicción, entre ellos los
servicios de tracto sucesivo, conforme a la Ley de Compras y Contrataciones y hasta
tanto avancen los mismos, los servicios esenciales y permanentes, no pueden ser
interrumpidos, por su carácter esencial e impostergable;
Que en el contexto descripto y siendo imprescindible garantizar con celeridad los
citados servicios esenciales, resulta necesario dictar el presente acto administrativo
procediendo a efectuar la delegación solicitada.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Delégase en la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, la
facultad de aprobar gastos por servicios de alimentación, limpieza, desinfección,
fumigación, transporte, mantenimiento, lavado y planchado, prestados por la
Jurisdicción y relativos a los efectores y edificios que brindan asistencia directa a los
beneficiarios de los diferentes programas sociales, hasta la suma total de PESOS
CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000) mensuales, durante los meses de
abril a junio de 2021.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a las Direcciones
Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura