DECRETO 400 2008

Síntesis:

NORMA DEROGADA -COMPLEMENTAN LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 2143-07 - AUTORIZACIÓN DE PAGOS - ENTREGAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS - REINTEGROS Y DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS - DERECHOS Y TASAS - PARA LIQUIDAR HABERES Y PARA APROBAR RENDICIONES DE CUENTAS - CAJAS CHICAS - AUTORIZACIONES A FUNCIONARIOS - FIRMAS - CONTRATACIONES - LICITACIONES - SOLICITUD DE GASTOS - SIGAF - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - ORDEN DE PAGO

Publicación:

22/04/2008

Sanción:

16/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 2.143/07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y el Expediente N° 17.829/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;

Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas;

Que dicha norma, por contemplar situaciones excepcionales, no resulta aplicable a determinadas provisiones y prestaciones de bienes y servicios de tracto sucesivo, por cierto que también imprescindibles para el normal desenvolvimiento de diversas Áreas de este Gobierno, por lo que procede dictar la norma que complemente en tal sentido aquella actualmente vigente, con el objeto de brindar soluciones dentro de un marco legal adecuado al universo de contrataciones que se realizan;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Compleméntanse las previsiones establecidas en el Decreto N° 2.143/07, facultándose a los Ministros y titulares de jurisdicción con rango o responsabilidades equivalentes y a los Secretarios/as y titulares de unidad con rango o responsabilidades equivalentes, previa autorización de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera o del Ministerio de Hacienda, para aprobar los gastos relacionados con la provisión y prestación de bienes y/o servicios de carácter imprescindible, cuando la operación sea de tracto sucesivo y con una vigencia dentro de los últimos doce (12) meses desde la publicación del presente.

Artículo 2° - La autorización prevista en el artículo precedente será instrumentada mediante el acto administrativo correspondiente.

Artículo 3° - El pedido de autorización debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo, enmarcado en la Ley N° 2.095 y su reglamentación y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, fundamentar las causas y el motivo;
b) Indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos doce (12) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio;
c) Adjuntar los formularios de solicitud de gasto y de cuota disponible emitidos por el sistema SIGAF para el período solicitado;
d) Establecer el período por el cual se solicita dicha autorización, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo.

0 Ministro/a o titular de jurisdicción con rango o responsabilidades equivalentes. Secretario/a o titular de unidad con rango o responsabilidades equivalentes Subsecretario/a de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda Ministro/a de Hacienda
Monto de autorización 0 Sin Límite Sin Límite
Monto de aprobación Hasta $ 500.000 Hasta $ 5.000.000 Sin Límite

Artículo 5° - El gasto aprobado por cada Ministro/a y titular de jurisdicción con rango o responsabilidades equivalentes, Secretario/a y titular de unidad con rango o responsabilidades equivalentes, no deberá exceder en más de un diez por ciento (10%) respecto del monto mensual autorizado para tal fin.

Artículo 6° - La aprobación prevista en el artículo 1° del presente será instrumentada mediante el pertinente acto administrativo, cuya copia certificada adjunta al parte de recepción definitivo original respectivo, serán remitidos a la Dirección General de Contaduría donde aguardará la presentación de la factura correspondiente por parte del proveedor a fin de conformar la actuación que permitirá emitir su respectiva orden de pago.

Artículo 7° - Todo acto administrativo de aprobación realizado por Ministro/a y titular de jurisdicción con rango o responsabilidades equivalentes, Secretario/a y titular de unidad con rango o responsabilidades equivalentes en el marco del presente decreto, debe ser comunicado con copia certificada a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. La omisión a dicho recaudo inhabilitará una nueva autorización.

Artículo 8° - La Dirección General de Contaduría puede requerir las aclaraciones que considere pertinentes y debe velar por el cumplimiento estricto de lo establecido en el presente decreto en todas las tramitaciones que le sean giradas para su inclusión en una orden de pago.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dec. 400-08 Complementa las previsiones establecidas en el Dec. 2143-07, faculta a los Ministros para aprobar los gastos relacionados con la provisión y prestación de bienes yo servicios Complemeta Dec. 2143-07
MODIFICA
Dec. 400-08 Modifica en lo que resulta pertinente el Dec. 329-08
REQUERIDA POR
Disp. 53-DGAC-08 establece que los actos administrativos de Autorización de Gastos que se dicten en función del Dec. 400-08 deberán indicar expresamente el cumplimiento de los requisitos mencionadas en el art. 3 del mismo
REGLAMENTADA POR
La Res 348-MAYEPGC-10 aprueba el Instructivo de Procedimientos de Compras y Contrataciones en el marco del Dec 400-08
DEROGADA POR
<p>Art. 11 del Decreto 556-10, deroga el Decreto  400-08.</p>