DISPOSICIÓN 53 2008 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA

Síntesis:

SE DISPONEN PAUTAS PARA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN DE GASTOS

Publicación:

21/05/2008

Sanción:

06/05/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA


Visto lo normado en la Ley 70 de Sistemas de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público y el Decreto 400/08 complementario del Decreto 2143/07,y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley fija como objetivo en su artículo 7° inc. c) la implementación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales;

Que el artículo 28, inciso b) y e), de la citada norma legal, dispone que en cada jurisdicción y entidad funciona un servicio administrativo financiero, que deberá entender en el registro de todas las transacciones económicas - financieras, como así también intervenir en la gestión de compras y contrataciones;

Que el artículo 15 del Decreto 1000/99, reglamentario del artículo 28 de la Ley 70 establece que las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada jurisdicción deben ajustarse a las normas, procedimientos y plazos que determine, la Dirección General de Contaduría, la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Crédito Público;

Que asimismo, en mérito a lo dispuesto por el artículo 113 la Dirección General de Contaduría es el órgano rector responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que el articulo 115 de la ley, dispone que la Dirección General de Contaduría deberá coordinar el funcionamiento que corresponda instituir para que se proceda al registro primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones y entidades;

Que si bien la Contaduría General no es un Órgano de Control de acuerdo con la ley 70, el artículo 8° del Decreto 400/08 faculta a ésta a requerir las aclaraciones que considere pertinentes y sostiene que debe velar por el cumplimiento estricto de lo establecido en el mismo, en todas las tramitaciones que le sean giradas para su inclusión en una orden de pago;

Que se hace necesario en mérito a lo expuesto, fijar los datos adicionales -a los que son de uso habitual y que entre otros se encuentran mencionados en el artículo 3° del Decreto 400/08 y modificatorios- que deberán incluirse en el dictado de los actos administrativos que se suscriban en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° y 2° del Decreto 400/08 a fin de dar por cumplido los requerimientos a esta Contaduría General mencionados en el párrafo anterior;

Que se encuentra vigente el Decreto 1276/06 sobre circuito administrativo de pago a proveedores;

Que esta Contaduría General verificará la presencia de los mismos en los actos administrativos que se dicten a partir de los cinco días posteriores a la publicación de la presente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 70;

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

ARTICULO 1°: Los actos administrativos de Autorización de Gastos que se dicten en función del Decreto 400/08 deberán indicar expresamente el cumplimiento de los requisitos mencionadas en el artículo 3° del mismo.

ARTICULO 2°: Los actos administrativos de Aprobación de Gastos que se dicten en función del Decreto 400/08 deberán indicar expresamente el acto administrativo de Autorización de Gastos dictado oportunamente y si el gasto aprobado por cada Ministro/a y titular de jurisdicción con rango o responsabilidades equivalentes, Secretario/a y titular de unidad con rango o responsabilidades equivalentes, no excede en más de un diez por ciento (10%) respecto del monto mensual autorizado para tal fin, a fin de verificar el cumplimiento de las restricciones contenidas en el artículo 5° del Decreto 400/08.

ARTICULO 3° - El Parte de Recepción Definitivo original, una copia certificada del acto administrativo de Aprobación del Gasto y una copia certificada de la nota o actuado debidamente recibida por la que se comunicó fehacientemente el dictado de dicho acto a la Subsecretaría de Administración Financiera, deberán entregarse al Proveedor para su presentación en el Centro de Recepción de Documentos Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría.

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a todos las Direcciones Generales Administrativas y Legales de todos los Ministerios y Organismos Descentralizados. Cumplido, regístrese y archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Disp. 53-DGAC-08 establece que los actos administrativos de Autorización de Gastos que se dicten en función del Dec. 400-08 deberán indicar expresamente el cumplimiento de los requisitos mencionadas en el art. 3 del mismo
MODIFICADA POR
Disp. 61-DGCG-08 modifica art. 3 de la Disp. 53-DGC-08