DISPOSICIÓN 61 2008 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA DISPOSICIÓN 53-DGC-08 QUE DISPONE PAUTAS PARA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN DE GASTOS

Publicación:

06/06/2008

Sanción:

28/05/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO lo normado en la Ley 70 de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público, el Decreto 400/08 complementario del Decreto 2143/07 y la Disposición A 53/DGC/08; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 70 fija como objetivo en su artículo 7° inc. c) la implementación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales.

Que el artículo 28, inciso b y e, de la mencionada Ley, dispone que en cada jurisdicción y entidad funciona un servicio administrativo financiero, que deberá entender en el registro de todas las transacciones económicas - financieras, como así también intervenir en la gestión de compras y contrataciones.

Que el artículo 15 del Decreto 1000/99, reglamentario del artículo 28 de la Ley 70 establece que las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada jurisdicción deben ajustarse a las normas, procedimientos y plazos que determine la Dirección General de Contaduría, la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Crédito Público.

Que en mérito a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley 70 la Dirección General de Contaduría es el órgano rector responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público.

Que el articulo 115 de la ley, dispone que la Dirección General de Contaduría deberá coordinar el funcionamiento que corresponda instituir para que se proceda al registro primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones y entidades.

Que si bien la Contaduría General no es un Órgano de Control de acuerdo con la ley 70, el artículo 8° del Decreto 400/08 faculta a ésta a requerir las aclaraciones que considere pertinentes, y sostiene que debe velar por el cumplimiento estricto de lo establecido en el mismo en todas las tramitaciones que le sean giradas para su inclusión en una orden de pago.

Que mediante el dictado de la Disposición A 53/DGCG/08 se fijaron los datos adicionales - a los que son de uso habitual y que entre otros se encuentran mencionados en el artículo 3° del Decreto 400/08 y modificatorios - que deberán incluirse en el dictado de los Actos Administrativos que se suscriban en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° y 2° del Decreto 400/08 a fin de dar por cumplido los requerimientos a esta Contaduría General mencionados en el párrafo anterior

Que se encuentra vigente el Decreto 1276/06 sobre circuito administrativo de pago a proveedores.

Que esta Contaduría General verifica la presencia de los mismos en los Actos Administrativos que se dicten a partir de los cinco días posteriores a la publicación de la presente.

Que igualmente, es interés de esta Contaduría General favorecer la eficacia y eficiencia de los procedimientos administrativos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en ese sentido, se inscribe la posibilidad de facilitar el cumplimiento de las prescripciones de la Disposición A 53/DGC/08.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°- Modificase el artículo 3° de la Disposición A 53/DGC/08 el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 3°: El Parte de Recepción Definitivo original, una copia certificada del Acto Administrativo de Aprobación del Gasto, y una nota firmada por el mismo funcionario que firme el Acto Administrativo, o por el Director General Técnico Administrativo y Legal, o por el titular de unidad que desempeñe funciones equivalentes en la que comprometa el cumplimiento de la comunicación fehaciente del dictado del mismo a la Subsecretaría de Administración Financiera, deberán entregarse al Proveedor para su presentación en el Centro de Recepción de Documentos Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría.

Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase copia a todas las Direcciones Generales Administrativas y Legales - o que cumplan dichas funciones - de todos los Ministerios y Organismos Descentralizados. Cumplido, regístrese y archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

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MODIFICA
Disp. 61-DGCG-08 modifica art. 3 de la Disp. 53-DGC-08