ACTA 2411 2010 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ADHIERE AL DECRETO 556-10 - DEROGA EL PUNTO 1 DEL ACTA DE DIRECTORIO  2410 - ADJUDICA   LICITACIÓN PÚBLICA 29-10 LOCACIÓN DE EQUIPOS FOTOCOPIADORES - ADJUDICA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA 02-10 ADQUISICIÓN DE 45 PC´S DE ESCRITORIO Y 2 IMPRESORAS - ADJUDICA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA  17-10 ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA - DEJA SIN EFECTO EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA  54- 09 -  PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO QUE AMPARE AL PERSONAL DEL IVC - CEDE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DISTINTAS  PARCELAS - TERRENOS - DEL BARRIO DE LA BOCA -  MARTÍN RODRÍGUEZ - PALOS - 20 DE SEPTIEMBRE - WENCESLAO VILLAFAÑE - JUAN MANUEL BLANES - ARZOBISPO ESPINOZA - AV. ALTE. GUILLERMO BROWN

Publicación:

23/08/2010

Sanción:

05/08/2010

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


ACTA N° 2411-D/10

Nota N° 6.240-IVC/2010

Continuando la sesión del día 5 de agosto de 2010 del Acta N° 2411/D/2010 y con la presencia del Sr. Presidente Omar Ahmed Abboud, del Sr. Director Martín Miguel Moyano Barro, del Sr. Director Martín Gonzalo Garcilazo y del Sr. Director Marcelo Claudio Viegas Calçada, se considera el siguiente punto:

PUNTO N° 1: Adherir al Decreto N° 556/GCBA/10 (BOCBA 3463 del 19/07/2010).

Derogar el Punto 1 del Acta de Directorio N° 2410 de fecha 8 de Julio de 2010.

Visto la Nota N° 6.240/IVC/2010, y;

Considerando:

Que conforme Art. 2 de la Ley 1251 referido a la “Denominación y Naturaleza Jurídica del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires“, el IVC es continuador jurídico de la Comisión Municipal de la Vivienda y mantiene la autarquía administrativa y financiera, conforme el alcance dispuesto en la mencionada ley.

Que asimismo según lo prescripto por el Art. 11 de la ley 1251, el Instituto de Vivienda de la Ciudad está dirigido por un Directorio integrado por un Presidente, con rango equivalente al de Secretario.

Que en este orden, por Acta de Directorio N° 2410/D/10 de fecha 08/07/10, el IVC adhirió al Decreto N° 2143/GCBA/07 y sus complementarios y modificatorios.

Que con fecha 19 de Julio de 2010 se Publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3463, el Decreto N° 556 que derogó el Decreto N° 2143/07 y sus modificatorios y el Decreto N° 400/08.

Que esta nueva norma vino a unificar toda la normativa que rige la materia, actualizando los límites autorizados para realizar gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas.

Que las Gerencias de Coordinación General Planificación Adm. y Financiera, de Coordinación General Legal y Técnica y de Asuntos Jurídicos tomaron competente intervención.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes. Por ello.

SE RESUELVE:

1°) Adherir al Decreto N° 556/GCBA/10 (BOCBA N° 3463) respecto de los gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pudieran ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica.

2°) Establecer que se podrán realizar hasta 30 tramitaciones mensuales las cuales en su conjunto no podrán superar el monto total mensual de $ 2.000.000,00.

3°) Establecer que para la tramitación de todos los gastos será necesaria la aprobación por parte del Directorio de este Organismo. Ello sin perjuicio de que en los casos de justificada e impostergable necesidad, la Presidencia del Organismo pueda proceder a la tramitación del procedimiento ad-referéndum de su aprobación por parte del Directorio en la reunión, ordinaria o extraordinaria, inmediata posterior al inicio del citado procedimiento de contratación.

4°) Establecer que podrán comprometerse obligaciones sólo cuando se acrediten en las siguientes circunstancias:

a) Operaciones impostergables que aseguren servicios instrumentales o finales esenciales y que en el caso concreto deban llevarse a cabo con una celeridad tal que impida someterlas a dichos procedimientos;

b) Si correspondiere en el caso concreto, la gestión de aprobación del gasto cuente con al menos tres (3) invitaciones a cotizar por medios efectivos y comprobables y/o tres presupuestos;

c) Al momento de la probación del gasto, el proveedor debe estar inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del artículo 22 de la Ley N° 2095 (BOCBA N° 2557);

5°) Establecer que en caso de corresponder, se deberá indicar si se encuentran en trámite las actuaciones tendientes a encuadrar la contratación en el régimen pertinente, individualizándose la actuación y estado de la misma.

6°) Determinar a los fines del cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4, inc. a) de la presente, la elaboración de un informe técnico acabado en donde se determine con precisión lo esencial del fin y la necesidad de imprimirle al tramite una celeridad tal que impida someter la operación a un mecanismo regular de contratación. La ausencia de este informe determinará el incumplimiento del requisito requerido imposibilitando en consecuencia la aprobación del gasto.

7°) Establecer que el cumplimiento de los requisitos enunciado en el art. 4 apartados b y c y en el artículo 5 estarán a cargo, en orden a su competencia por la Gerencia Logística.

8°) Estipular como requisitos insoslayables la imputación preventiva previa y dictamen jurídico previo al dictado del pertinente acto administrativo, necesarios en cualquier adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, no obstante la excepcionalidad del presente procedimiento.

9°) Derogar el Punto 1 del Acta de Directorio N° 2410/D/10.

10) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar a las Gerencias: General, de Coordinación General Legal y Técnica, de Coordinación General Planificación Adm. y Financiera, de Administración y Finanzas, de Asuntos Jurídicos, Técnica, de Regularización Dominial y Notarial, de Reintegración Urbana y Social, de Recursos Humanos, Logística y las Unidades de Auditoria Interna y Bancos de Inmuebles y Tierras. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Moyano Barro ­ Gonzalo Garcilazo ­ Viegas Calçada ­ Abboud

Nota N° 1.356-IVC/2010 y agrs.

Continuando la sesión del día 5 de agosto de 2010 del Acta N° 2411/D/2010 y con la presencia del Sr. Presidente Omar Ahmed Abboud, del Sr. Director Martín Miguel Moyano Barro, del Sr. Director Martín Gonzalo Garcilazo y del Sr. Director Marcelo Claudio Viegas Calçada, se considera el siguiente punto:

PUNTO N° 7: Adjudicar el llamado a Licitación Pública N° 18/10 “Compra Anual de Papel“.

Visto la Nota N° 1.356/IVC/2010 y agregados, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referido tramitó el llamado a Licitación Pública N° 18/10, para la compra anual de papel para el Organismo.

Que por Acta de Directorio N° 2404/D/10 de fecha 13 de abril de 2010 se aprobó el llamado a Licitación Pública N° 18/10 y se aprobó la documentación licitaria.

Que asimismo se encomendó a la Gerencia General (Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas) la emisión de las circulares aclaratorias con o sin consulta, el requerimiento oportuno de precios de referencia, la determinación de la fecha de recepción y apertura de ofertas y la realización de la publicaciones que resultaren necesarias.

Que por Disposición N° 25/GG/10, la Gerencia General fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres para el día 11 de mayo de 2010.

Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de ofertas según Acta de Apertura de Ofertas N° 13/10 agregada a fs. 82/83, de la que surge que se recepcionaron las siguientes ofertas: Oferta N° 1 MBG COMERCIAL SRL; Oferta N° 2 de PAPELERA PERGAMINO S.A. y Oferta N° 3 de FORMATO S.A.; todo ello conforme surge del Anexo adjunto a la presente.

Que por Acta de Preadjudicación N° 09/10 de fecha 08 de junio de 2010, obrante a fs. 237/239, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda: “Adjudicar la Licitación Pública N° 18/10 para la compra anual de papel, por un total de pesos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Siete con 92/100 (.567,92) de la siguiente manera:

Renglones 1 y 2 a la empresa Formato S.A. (Oferta N° 3) por la suma de Pesos Cuarenta Mil Ochocientos Setenta con 00/100 (.870,00); Renglones 3, 4, 5, 6 y 7 a la empresa Papelera Pergamino S.A. (Oferta N° 2) por la suma total de Pesos Dos Mil Seiscientos Noventa y Siete con 92/100 (.697,92), todo ello conforme surge del Anexo I adjunto a la presente, y por resultar sus ofertas convenientes y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.“

Que de la misma manera recomienda desestimar las ofertas de las empresas MBG Comercial S.R.L. (Oferta N° 1), y Formato S.A. (Oferta N° 3), en este último caso para los Renglones N° 6 y 7, por no ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.

Que en igual medida recomienda desestimar la oferta de la empresa Papelera Pergamino S.A. (Oferta N° 2) para los Renglones 1 y 2, por resultar los precios ofertados inconvenientes.

Que se han cumplido los plazos de publicación y los establecidos para formular impugnaciones.

Que la Subgerencia Económico Financiera ha contemplado el presente gasto mediante Formulario N° 578/10.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE:

1°) Adjudicar el llamado a Licitación Pública N° 18/10 “Compra Anual de Papel“, por un total de Pesos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Siete con 92/100 (.567,92) de la siguiente manera: Renglones 1 y 2 a la Empresa FORMATO S.A. (Oferta N° 3) por la suma de Pesos Cuarenta Mil Ochocientos Setenta con 00/100 (.870,00); Renglones 3, 4, 5, 6 y 7 a la Empresa PAPELERA PERGAMINO S.A. (Oferta N° 2) por la suma total de Pesos Dos Mil Seiscientos Noventa y Siete con 92/100 (.697,92), todo ello conforme surge del Anexo I adjunto a la presente.

2°) Desestimar las ofertas de las Empresas MBG COMERCIAL S.R.L. (Oferta N° 1) y FORMATO S.A. (Oferta N° 3), en este último caso únicamente respecto de los Renglones N° 6 y 7; por no ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.

3°) Desestimar la oferta de la Empresa PAPELERA PERGAMINO S.A. (Oferta N° 2) para los Renglones 1 y 2, por resultar los precios ofertados inconvenientes.

4°) Establecer que el Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas notificará lo resuelto a cada uno de los oferentes, mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97.

5°) Comunicar a las Gerencias: General, de Coordinación General Legal y Técnica, de Coordinación General Planificación Administrativa y Financiera, de Asuntos Jurídicos y Logística.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Moyano Barro ­ Gonzalo Garcilazo ­ Viegas Calçada ­ Abboud

Nota N° 3.424-IVC/2010

Continuando la sesión del día 5 de agosto de 2010 del Acta N° 2411/D/2010 y con la presencia del Sr. Presidente Omar Ahmed Abboud, del Sr. Director Martín Miguel Moyano Barro, del Sr. Director Martín Gonzalo Garcilazo y del Sr. Director Marcelo Claudio Viegas Calçada, se considera el siguiente punto:

PUNTO N° 8: Llamar a Licitación Pública N° 29/10 “Locación de Equipos

Fotocopiadores“.

Visto la Nota N° 3.424/IVC/2010, y;

Considerando:

Que por la actuación referida en el Visto, la Gerencia Logística propicia la locación bianual de equipos fotocopiadores para este Organismo, conforme al requerimiento efectuado a fs. 2 por la División Copias e Impresiones.

Que, en ese orden, indicó que: “Se remite la presente a fin que se realice la reserva presupuestaria correspondiente a la locación bianual de equipos fotocopiadores para el Instituto. La suma total a la que asciende la presente contratación es de pesos cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 (0.000,00.) (...) la contratación se estima que comenzará a regir a partir del 1 de Octubre de 2010, por lo cual deberá preverse para este ejercicio la suma de pesos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 (.250,00). Para el ejercicio 2011 la suma de pesos doscientos veinticinco mil con 00/100 (225.000,00). Y la suma restante de pesos ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta con 00/100 (8.750,00) para el ejercicio del 2012 en los meses desde el 1 de Enero al 30 de Septiembre.“-

Que asimismo, proyectó la documentación licitatoria de rigor (fs. 12 a 18), el “Pliego de Condiciones Particulares“ y la “Solicitud de Cotización“ indicando que la misma se entregará de manera gratuita, debiendo los oferentes presentar con la oferta el comprobante de haber retirado el pliego de la oficina de Compras y Evaluación de Ofertas.

Que a fs. 10 dicha área agregó que: “La cantidad de equipos a arrendar se estimó de acuerdo a los consumos del último año realizado por la División Copias e Impresiones (...) Según lo establecido en el Art. 84 del Decreto Reglamentario N° 754/08, corresponde el requerimiento de Precios de Referencia (Indicativos). La presente licitación esta contemplada dentro del Plan Anual de Compras aprobado por Acta N° 2400/D/10.“

Que el presente llamado se regirá por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición N° 171/DGCyC/08.

Que se realizó la reserva presupuestaria de ley a través del formulario de afectación preventivo N° 1093/10.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos tomó competente intervención, no teniendo observaciones que formular respecto de la documentación licitatoria proyectada, encuadrando jurídicamente la presente contratación en el Art. 31 de la Ley N° 2095, en lo que a licitaciones públicas se refiere.

Que las Gerencias: General, de Coordinación General de Planificación Adm. y Financiera y de Coordinación General Legal y Técnica tomaron competente intervención.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE:

1°) Aprobar la documentación licitatoria que regirá la Licitación Pública N° 29/10 “Locación de Equipos Fotocopiadores“, integrada por el Pliego de Condiciones Particulares y la “Solicitud de Cotización“, dicha documentación pasa a formar parte integrante del presente. Las Condiciones Generales se regirán por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición N° 171/DGCyC/08.

2°) Llamar a Licitación Pública N° 29/10 “Locación de Equipos Fotocopiadores“ de acuerdo a lo establecido en el Art. 31 de la Ley N° 2095/06.

3°) Encomendar a la Gerencia General (Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas), la emisión de las circulares aclaratorias o explicativas con o sin consulta, el requerimiento oportuno de los precios de referencia, la determinación de la fecha de recepción de la documentación licitaria y apertura de los sobres, y realizar las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web oficial.

4°) Establecer que el Pliego Licitario será provisto en forma gratuita, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 inciso 8 del Decreto Reglamentario N° 754/08 de la Ley N° 2095/06.

5°) Destacar que el monto del presente gasto será solventado conforme la reserva efectuada a través del formulario de afectación preventivo N° 1093/10.

6°) Establecer que la Gerencia de Administración y Finanzas deberá -al efectuar la afectación definitiva- tomar nota de los montos a afectar para los años 2011 y 2012, conforme a lo informado por la Gerencia de Logística a fs. 1 de la Nota N° 3.424/IVC/2010.

7°) Comunicar a las Gerencias: General, de Coordinación General de Planificación Adm. y Financiera, de Coordinación General Legal y Técnica, de Administración y Finanzas, de Asuntos Jurídicos y de Logística. Cumplido, pase a la Gerencia de Administración y Finanzas a fin de dar cumplimiento al Art. 6° del presente Punto y al Departamento Compras y Evaluación de Ofertas para la prosecución de su trámite. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Moyano Barro ­ Gonzalo Garcilazo ­ Viegas Calçada ­ Abboud

Nota N° 11.275-IVC/2009 y agrs.

Continuando la sesión del día 5 de agosto de 2010 del Acta N° 2411/D/2010 y con la presencia del Sr. Presidente Omar Ahmed Abboud, del Sr. Director Martín Miguel Moyano Barro, del Sr. Director Martín Gonzalo Garcilazo y del Sr. Director Marcelo Claudio Viegas Calçada, se considera el siguiente punto:

PUNTO N° 14: Adjudicar el llamado a Licitación Pública N° 02/10 “Adquisición de 45 PC´s de Escritorio y 2 Impresoras“.

Visto la Nota N° 11.275/IVC/2009 y agregados, y;

Considerando:

Que por el expediente referido tramitó el llamado a Licitación Pública N° 02/10, para la compra de 45 PC´s de escritorio y 2 impresoras.

Que por Acta de Directorio N° 2404/D/10, Punto 16 de fecha 13 de abril de 2010, se aprobó el llamado a Licitación Pública N° 02/10 y se aprobó la documentación licitaria.

Que asimismo se encomendó a la Gerencia General (Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas) la emisión de las circulares aclaratorias con o sin consulta, el requerimiento oportuno de precios de referencia, la determinación de la fecha de recepción y apertura de ofertas y la realización de la publicaciones que resultaren necesarias

Que por Disposición N° 24/GG/10, la Gerencia General fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de sobres, el día 10 de mayo de 2010.

Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de ofertas según Acta de Apertura de Ofertas N° 10/10 agregada a fs. 97/99, de la que surge que se recepcionaron las siguientes ofertas: Oferta N° 1 de G y B S.R.L.; Oferta N° 2 de EXTERNAL MARKET S.R.L.; Oferta N° 3 de DATA CLIENT DE ARGENTINA S.R.L.; Oferta N° 4 de BRUNO HNOS. S.A.; Oferta N° 5 de CORADIR S.A. y Oferta N° 6 de AUCATEK S.R.L.; todo ello conforme surge del Anexo adjunto a la presente.

Que por Acta de Preadjudicación N° 11/10 de fecha 16 de junio de 2010, obrante a fs. 431/433, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda: “Adjudicar los Renglones N° 1, 2, 3 y 4 de la Licitación Pública N° 02/10 ­ Adquisición de 45 PCs de Escritorio y 2 impresoras, a la Oferta N° 3, de la empresa Data Client de Argentina S.R.L., por un total de Pesos Doscientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Cuatro con 65/100 (3.894,65), conforme surge del Anexo I integrante de la presente, y por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.“

Que de la misma manera recomienda desestimar las ofertas de las empresas G y B S.R.L. (Oferta N° 1), BRUNO HNOS. S.A. (Oferta N° 4), CORADIR S.A. (Oferta N° 5), y de AUCATEK S.R.L. (Oferta N° 6), por no ajustarse a los requerimientos técnicos de la documentación licitaria.

Que en igual medida recomienda desestimar la oferta de la empresa EXTERNAL MARKET S.R.L. (Oferta N° 2) por no cumplir con los requisitos de la documentación licitaria.

Que se han cumplido los plazos de publicación y los establecidos para formular impugnaciones.

Que la Subgerencia Económico Financiera ha contemplado el presente gasto mediante Formulario N° 19/10.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE:

1°) Adjudicar el llamado a Licitación Pública N° 02/10 “Adquisición de 45 PC´s de Escritorio y 2 Impresoras“, por un total de Pesos Doscientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Cuatro con 65/100 (3.894,65), Renglones N° 1, 2, 3 y 4, a la Empresa DATA CLIENT DE ARGENTINA S.R.L. (Oferta N° 3), conforme surge del Anexo I integrante de la presente.

2°) Desestimar las ofertas de las Empresas G y B S.R.L. (Oferta N° 1), BRUNO HNOS. S.A. (Oferta N° 4), CORADIR S.A. (Oferta N° 5), y AUCATEK S.R.L. (Oferta N° 6), por no ajustarse a los requerimientos técnicos de la documentación licitaria.

3°) Desestimar la oferta de la Empresa EXTERNAL MARKET S.R.L. (Oferta N° 2) por no cumplir con los requisitos de la documentación licitaria.

4°) Establecer que el Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas notificará lo resuelto a cada uno de los oferentes, mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97.

5°) Comunicar a las Gerencias: General, de Coordinación General Legal y Técnica, de Coordinación General Planificación Administrativa y Financiera, de Asuntos Jurídicos y Logística.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Moyano Barro ­ Gonzalo Garcilazo ­ Viegas Calçada ­ Abboud

Nota N° 1.357-IVC/2010 y agrs.

Continuando la sesión del día 5 de agosto de 2010 del Acta N° 2411/D/2010 y con la presencia del Sr. Presidente Omar Ahmed Abboud, del Sr. Director Martín Miguel Moyano Barro, del Sr. Director Martín Gonzalo Garcilazo y del Sr. Director Marcelo Claudio Viegas Calçada, se considera el siguiente punto:

PUNTO N° 15: Adjudicar el llamado a Licitación Pública N° 17/10 “Adquisición de artículos de librería“.

Visto la Nota N° 1.357/IVC/2010 y agregados, y;

Considerando:

Que por el expediente referido tramitó el llamado a Licitación Pública N° 17/10, para la adquisición de artículos de librería.

Que por Acta de Directorio N° 2404/D/10, Punto 20 de fecha 13 de abril de 2010, se aprobó el llamado a Licitación Pública N° 17/10 y se aprobó la documentación licitaria.

Que asimismo se encomendó a la Gerencia General (Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas) la emisión de las circulares aclaratorias con o sin consulta, el requerimiento oportuno de precios de referencia, la determinación de la fecha de recepción y apertura de ofertas y la realización de la publicaciones que resultaren necesarias.

Que por Disposición N° 23/GG/10, la Gerencia General fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de sobres, el día 11 de mayo de 2010.

Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de ofertas según Acta de Apertura de Ofertas N° 12/10 agregada a fs. 91/93, de la que surge que se recepcionaron las siguientes ofertas: Oferta N° 1 de LIMAYO S.R.L.; Oferta N° 2 de LILIANA MONICA BILLORDO; Oferta N° 3 de VISAPEL S.A. y Oferta N° 4 de ALEJANDRO NIEMAND; todo ello conforme surge del Anexo adjunto a la presente.

Que por Acta de Preadjudicación N° 10/10 de fecha 15 de junio de 2010, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda: “Adjudicar la Licitación Pública N° 17/10 ­para la compra de artículos de librería-, por un total de Pesos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Veintiuno con 85/100 (.821,85) de la siguiente manera: Renglones N° 16, 17, 29, 32, 41, 42 y 48 a la Oferta N° 1 de la Empresa Limayo S.R.L. por la suma total de Pesos Once Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 50/100 (.547,50); Renglones N° 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 14, 21, 28, 37, 46, 47, 54, 55 y 57 a la Oferta N° 2 de Liliana Mónica Billordo por la suma total de Pesos Once Mil Seiscientos Veintidós con 95/100 (.622,95); Renglones N° 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 53, y 56 a la Oferta N° 3 de la Empresa Visapel S.A. por la suma total de Pesos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 40/100 (.651,40), todo ello conforme surge del Anexo I adjunto a la presente, y por resultar sus ofertas convenientes y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.“

Que de la misma manera recomienda desestimar la oferta de la Empresa Alejandro Niemand (Oferta N° 4) por no cumplir con los requisitos de la documentación licitaria.

Que en igual medida recomienda desestimar las ofertas de las Empresas Limayo S.R.L. (Oferta N° 1) respecto de los Renglones N° 7, 54 y 55; Liliana Mónica Billordo respecto de los Renglones N° 2, 16, 17, 19, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 36, 41, 42, 45, 48, 53 y su oferta alternativa para los Renglones N° 29, 54 y 55; y Visapel S.A. para los Renglones N° 1, 16, 17, 29, 32, 41, 42, 48, 54, y 55; todas ellas por no ajustarse a los requerimientos técnicos de la documentación licitaria.

Que por último y en virtud de lo expuesto, aconsejan declarar desierto el Renglón N° 2.

Que se han cumplido los plazos de publicación y exhibición, como así también con los establecidos para formular impugnaciones, sin haber recibido presentación alguna al respecto.

Que la Subgerencia Económico Financiera ha contemplado el presente gasto mediante Formulario N° 577/10.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE:

1°) Adjudicar el llamado a Licitación Pública N° 17/10 ­para la compra de artículos de librería-, por un total de Pesos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Veintiuno con 85/100 (.821,85) de la siguiente manera: Renglones N° 16, 17, 29, 32, 41, 42 y 48 a la Oferta N° 1 de la Empresa Limayo S.R.L. por la suma total de Pesos Once Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 50/100 (.547,50); Renglones N° 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 14, 21, 28, 37, 46, 47, 54, 55 y 57 a la Oferta N° 2 de Liliana Mónica Billordo por la suma total de Pesos Once Mil Seiscientos Veintidós con 95/100 (.622,95); Renglones N° 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 53, y 56 a la Oferta N° 3 de la Empresa Visapel S.A. por la suma total de Pesos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 40/100 (.651,40), todo ello conforme surge del Anexo I adjunto a la presente, y por resultar sus ofertas convenientes y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.

2°) Desestimar la oferta de la Empresa Alejandro Niemand (Oferta N° 4) por no cumplir con los requisitos de la documentación licitaria.

3°) Desestimar las ofertas de las Empresas Limayo S.R.L. respecto de los Renglones N° 7, 54 y 55; Liliana Mónica Billordo respecto de los Renglones N° 2, 16, 17, 19, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 36, 41, 42, 45, 48, 53 y su oferta alternativa para los Renglones N° 29, 54 y 55; y Visapel S.A. respecto de los Renglones N° 1, 16, 17, 29, 32, 41, 42, 48, 54, y 55; todas ellas por no ajustarse a los requerimientos técnicos de la documentación licitaria.

4°) Declarar desierto el Renglón N° 2.

5°) Establecer que el Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas notificará lo resuelto a cada uno de los oferentes, mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97.

6°) Comunicar a las Gerencias: General, de Coordinación General Legal y Técnica, de Coordinación General Planificación Administrativa y Financiera, de Asuntos Jurídicos y Logística.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Moyano Barro ­ Gonzalo Garcilazo ­ Viegas Calçada ­ Abboud

Nota N° 10.255-IVC/2008

Continuando la sesión del día 5 de agosto de 2010 del Acta N° 2411/D/2010 y con la presencia del Sr. Presidente Omar Ahmed Abboud, del Sr. Director Martín Miguel Moyano Barro, del Sr. Director Martín Gonzalo Garcilazo y del Sr. Director Marcelo Claudio Viegas Calçada, se considera el siguiente punto:

PUNTO N° 17: Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública N° 54/09, para la contratación del Seguro de Riesgos de Trabajo que ampare al personal del IVC.

Visto la Nota N° 10.255/IVC/2008, y;

Considerando:

Que por Nota N° 10255/IVC/08 tramita la Licitación Pública N° 54/09, para la contratación de Seguro del Riesgos de Trabajo que ampare al personal del IVC.

Que por Acta de Directorio N° 2393/D/09 de fecha 20 de noviembre de 2009, se declaró el fracaso del llamado a la Licitación Pública N° 61/08.

Que por la mencionada Acta de Directorio se aprobó el nuevo llamado a Licitación Pública N° 54/09 y se aprobó la documentación licitaria.

Que asimismo se encomendó a la Gerencia General (Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas) la emisión de las circulares aclaratorias con o sin consulta, el requerimiento oportuno de precios de referencia, la determinación de la fecha de recepción y apertura de ofertas y la realización de la publicaciones que resultaren necesarias.

Que por Disposición N° 138/GG/09, la Gerencia General aprobó la emisión de la Circular Sin Consulta N° 1 que efectúa modificaciones a la Solicitud de Cotización y fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres para el día 22 de diciembre de 2009.

Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de ofertas según Acta de Apertura de Ofertas N° 29/09 agregada a fs. 217/218, de la que surge que se recepcionaron las siguientes ofertas: Oferta N° 1 de Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.; Oferta N° 2 de Consolidar Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. y Oferta N° 3 de Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos de Trabajo; todo ello conforme surge del Anexo adjunto a la presente.

Que por Acta de Preadjudicación N° 03/10 de fecha 04 de marzo de 2010, obrante a fs. 244/246, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda “Adjudicar la Licitación Pública N° 54/09 para la contratación de Seguro de Riesgos de Trabajo que ampare al personal del IVC -, por un total de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Dieciocho con 60/100 ($ 487.318,60.-) a la Empresa CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (Oferta N° 2), conforme surge del Anexo I adjunto a la presente, y por resultar sus ofertas convenientes y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.“

Que de la misma manera recomienda “Desestimar la oferta de la Empresa PREVENCIÓN A.R.T. S.A. (Oferta N° 1) y ASOCIART A.R.T. S.A. (Oferta N° 2), por resultar sus precios inconvenientes.“

Que se han cumplido los plazos de publicación y los establecidos para formular impugnaciones.

Que con fecha 23 de marzo de 2010 la empresa Prevención Seguros ART realiza una presentación ante la Dirección General de Seguros, con la que pretende impugnar el Acta de Preadjudicación N° 03/10.

Que corresponde desestimar la misma por resultar extemporánea por no dar cumplimiento a los requerimientos del Art. 17 del PCG.

Que sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta que se omitió girar las subsanaciones técnicas en forma oportuna a la Dirección General de Seguros lo que ha redundado en un error de carácter involuntario, se giró el presente con la subsanación requerida a la firma Consolidar ART S.A., mediante cédula de notificación de fs. 268.

Que a fs. 270 toma intervención la mencionada Dirección General de Seguros expresando que se debería aceptar la oferta de la empresa Consolidar ART S.A.

Que con posterioridad tomó intervención la Gerencia Asuntos Jurídicos no teniendo objeciones que formular.

Que con posterioridad tomó intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Dictamen PG N° 78580 de fecha 29 de Junio de 2010, oponiendo una serie de reparos de índole legal al procedimiento desarrollado.

Que a fs. 285 obra agregado por la Gerencia Asuntos Jurídicos el Alcance 5 de la presente Nota, por medio del cual la firma Consolidar ART S.A. acompaña la calificación de riesgo otorgada por Moody´s Latin América.

Que por último y luego de la intervención tomada por el área legal agregando el Alcance 5 referido, la Gerencia General emite opinión la cual en su parte pertinente se transcribe a continuación: “...se considera necesario, en virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia, dejar sin efecto el presente trámite, procediéndose a encaminar oportunamente una nueva contratación de aseguradoras de riesgos de trabajo, que empiece a surtir efectos al momento de la finalización de la contratación directa celebrada con provincia Seguros S.A. Respecto del examen preocupacional, se deberá concretar una contratación menor en los términos de lo previsto por el art. 38 de la Ley 2095 y su decreto reglamentario 754/GCBA/08, a los efectos de dar cumplimiento con la obligación que este Instituto tiene respecto del personal que pasará a revistar en la planta permanente...“ .

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE:

1°) Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública N° 54-09 para la contratación del Seguro de Riesgos de Trabajo que ampare al personal del IVC.

2°) Establecer que el Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas notificará lo resuelto a cada uno de los oferentes, mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97.

3°) Comunicar a las Gerencias: General, de Coordinación General Legal y Técnica, de Coordinación General Planificación Administrativa y Financiera, de Asuntos Jurídicos y Logística. Cumplido pase al Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Moyano Barro ­ Gonzalo Garcilazo ­ Viegas Calçada ­ Abboud

Nota N° 684866-DGAB/2010

Continuando la sesión del día 5 de agosto de 2010 del Acta N° 2411/D/2010 y con la presencia del Sr. Presidente Omar Ahmed Abboud, del Sr. Director Martín Miguel Moyano Barro, del Sr. Director Martín Gonzalo Garcilazo y del Sr. Director Marcelo Claudio Viegas Calçada, se considera el siguiente punto:

PUNTO N° 24: Ceder a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las parcelas cuya nomenclatura catastral y ubicación es la siguiente, a saber:

a) Sección 6, Manzana 6A, Parc. 2, sito en la calle Martín Rodríguez al 600 (Av. Alte. Guillermo Brown, 20 de septiembre y J. Manuel Blanes), Lote 2;

b) Sección 6, Manzana 6B, Parc. 2, sito en la calle Martín Rodríguez al 500 (Av. Alte. Guillermo Brown, 20 de septiembre y J. Manuel Blanes), Lote 4;

c) Sección 6, Manzana 6F, Parc. 1,2,3 y 4 sito en la calle Martín Rodríguez al 600 (20 de septiembre, Palos y J. Manuel Blanes), Lote 5 y 6 y en la calle 20 de septiembre al 500 (Martín Rodríguez, Palos y J. Manuel Blanes) Lote 7 y 8;

d) Sección 6, Manzana 6E, Parc. 1, sito en la calle Martín Rodríguez al 700 (W. Villafañe, Palos y J. Manuel Blanes), Lote 13;

e) Sección 6, Manzana 6G, Parc. 1 y 2, sito en la calle Martín Rodríguez, Arzobispo Espinosa, Palos y 20 de septiembre, Lote 10 y 11.

Visto la Nota N° 684866/DGAB/2010, y;

Considerando:

Que por la Nota del Visto, la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico solicitó la transferencia a esa Dirección de los inmuebles de dominio de este Instituto de Vivienda que no se encuentren afectados específicamente a ningún proyecto del Organismo y que se sitúen dentro del perímetro del área de Desarrollo Sur, creada en el marco de la Ley 470.

Que asimismo destacó que dicho pedido responde al objeto de desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios públicos todo ello con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, con miras a compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, la Gerencia General solicitó a las distintas áreas verificar si los inmuebles detallados en el Anexo obrante a fs. 4 de la Nota del Visto, se encuentran con licitación asignada o en proceso licitatorio, afectado a la relocalización de viviendas en villas, o correspondiente a un programa específico de vivienda.

Que, la Unidad Banco de Inmuebles y Tierras, las Gerencias de Desarrollo Habitacional y de Créditos informaron que dichos predios no han sido afectados a proyectos de vivienda.

Que, por su parte, la Gerencia Técnica informó que los predios correspondientes a la Manzana 6A, Parcela 2; Manzana 6B, Parcela 2; Manzana 6F, Parcela 1 a 4 y Manzana 6 E Parcela 1, cuentan con proyecto pero no tienen licitación asignada ni se encuentran en proceso licitatorio.

Que, asimismo, se encuentra agregado a la Nota de la referencia la solicitud de Asiento Vigente de los predios individualizados a fs. 4, surgiendo que son de propiedad de este Instituto de Vivienda salvo el ubicado en la calle Martín Rodríguez al 600 (Sección 6, Manzana 6A, Parcela 2) que registra titularidad dominial a nombre de Eugenio Grassetto Sociedad Anónima Constructora Inmobiliaria Comercial, Financiera y Agropecuaria.

Que, resulta a todas luces evidente que la orientación de la gestión de gobierno esta orientada al desarrollo del bienestar social y al desarrollo sustentable, todo lo cual se corrobora, a través de la promoción por parte del Estado, de las pequeñas y medianas empresas, de los emprendimientos cooperativos, y de otras formas de economía social, que lejos esta quedando de ser, la simple aspiración de operativizar una normativa programática, para pasar a ratificar la orientación hacia un “estado Social de Derecho“, conforme las aspiraciones de los convencionales al momento de crear nuestra carta magna de la Ciudad.

Que la Ley N° 1.251 por la cual se fijó que el IVC es continuador jurídico de la Comisión Municipal de la Vivienda establece entres los principios generales de la misma que: “...b) Propender a reducir, mediante políticas activas, el déficit habitacional, de equipamiento comunitario, infraestructura y servicios, que se registran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; juntamente con las secretarias correspondientes del Poder Ejecutivo...“

Que dentro de las facultades de este Organismo se encuentra la de: “Transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio en forma onerosa o gratuita, según corresponda, de todos aquellos bienes muebles o inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública (educacionales, de seguridad, o de salud), con cargo a la implementación de acciones para el ejercicio de sus respectivas competencias.“

Que nuestra máxima normativa nacional sostiene en su articulo 75 inc. 19 “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones....“

Que con unidad de criterio la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires determina en su articulo 18 lo siguiente: “La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio“.

Que la idea gobernante del desarrollo que formula esta cláusula, es que no es sino el hombre su fundamental destinatario. Las autoridades deben proveer el desarrollo humano, pero no al desarrollo económico cuando no implique el mejoramiento de la calidad de vida del hombre, que muchas veces no estará en relación con el crecimiento de la economía, en términos macroeconómicos, sino en lograr el incremento de las potencialidades culturales del hombre y en el fortalecimiento de todos aquellos valores éticos y sociales que consoliden la convivencia.

Que la citada cláusula postula un desarrollo humano y económico equilibrado, de forma tal que por importantes que sean los progresos en diversas áreas de la economía de la ciudad ­crecimiento del producto bruto interno, estabilidad monetaria, balanza de pagos favorable- si ello no conlleva una distribución equitativa de la riqueza entre todos sus habitantes, que compense la desigualdades zonales dentro de su territorio, no se estará cumpliendo con el mandato de la constitución.

Que, asimismo, el articulo 48 estipula que: “Es política de Estado que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social. La Ciudad promueve la iniciativa pública y la privada en la actividad económica en el marco de un sistema que asegura el bienestar social y el desarrollo sostenible. (...) Promueve el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, los emprendimientos cooperativos, mutuales y otras formas de economía social, poniendo a su disposición instancias de asesoramiento, contemplando la asistencia técnica y financiera.“ Que resulta menester dejar en claro, que los derechos económicos y sociales están fuertemente ligados al resto de los derechos. Tanto la ciencia como el derecho positivo suelen dividir y clasificar categorías y especies de derechos (derechos, sociales, culturales, económicos, personalísimos, civiles, comerciales etc), las que varían según sus características, la finalidad de los derechos o acciones que tienden a comprender, la diferente protección o consecuencias jurídicas que se asignen, o las formas de realización que tenga cada uno; estas caracterizaciones surgen de la diversidad posible de actos humanos y permiten tanto una mejor comprensión como principalmente un desarrollo diferenciado y una protección mas amplia, técnicamente mas precisa y eficaz.

Que sin embargo las acciones humanas van mas allá de las clasificaciones o categorizaciones, y se extienden a múltiples aspectos de la vida humana de forma continua, ininterrumpida y de difícil escisión, y por ello, los derechos como técnica jurídica de protección de esas acciones, deben también ser comprendidos de la misma manera.

Que es por ello que una misma acción o sucesión de acciones no se encuentra protegida solo por un derecho sino por un haz o conjunto de derechos: los derechos están interrelacionados entre si y son interdependientes.

Que en la ultimas décadas se viene dando una generación de nuevos derechos, dentro de los cuales se amalgaman, otros derechos de primera generación, cuyos tratamiento, resultan de impostergable atención, por parte del estado.

Que de este modo no resultan vulnerados los cometidos y objetivos sociales que posee este instituto de Vivienda de la Ciudad en su normativa rectora, ya que la cesión objeto del presente tratamiento, no hace mas que reafirmar la orientación hacia un “Estado Social de Derecho“, donde mas allá del organismo público que posea la responsabilidad primaria por la ejecución de determinada política de gestión, se trata de un sólo y único estado, quien debe responder ante la demanda de la ciudadanía.

Que no podría existir política de gestión habitacional, que se abstraiga de las múltiples situaciones conexas, que tienen como escenario la Ciudad de Buenos Aires, ya que la complejidad de las problemáticas actuales, implican, tener en cuenta factores de desarrollo del ser humano, que sirvan de basamento parta la ejecución de políticas habitacionales.

Que las políticas de gestión del Estado de la Ciudad, deben acompañar la dinámica social, tratando de equilibrar la diferentes realidades y problemáticas que se presentan en el territorio autónomo.

Que el texto constitucional debe interpretarse en forma armónica y en un todo que involucre las situaciones en su conjunto, resultando obligatorio para el estado, tener una visión panorámica de las distintas demandas de la ciudadanía, que permita dirigir políticas con objetivos sociales claros, despojados de los encuadramientos monotemáticos de misiones y funciones primarias.

Que en este sentido, encarar políticas de gestión social, significa aunar esfuerzos por parte de los distintos organismos del Estado, coordinando sus recursos, en pos un único objetivo, que es el bienestar de la ciudadanía, en su conjunto, para de este modo guardar un equilibrio apropiado, entre las diferentes circunstancias que la realidad territorial plantea.

Que los terrenos objeto de la presente, no estaban comprometidos en forma inmediata a programa alguno, todo lo cual surge de la información suministrada por las áreas intervinientes.

Que la Procuración general de la Ciudad, tomo competente intervención mediante Dictamen PG N° 79277, de fecha 03 de agosto de 2010 y, opinó que: “...deberá el Directorio de ese Instituto mediante Acta certificada disponer la cesión a título gratuito de dichos bienes a favor del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, facultando al Sr. Presidente a suscribir toda la documentación pertinente y encomendando a la Escribanía General a efectuar la inscripción registral correspondiente.“

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

SE RESUELVE:

1°) Ceder a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las parcelas cuya nomenclatura catastral y ubicación es la siguiente, a saber:

a) Sección 6, Manzana 6A, Parc. 2, sito en la calle Martín Rodríguez al 600 (Av. Alte. Guillermo Brown, 20 de septiembre y J. Manuel Blanes), Lote 2;

b) Sección 6, Manzana 6B, Parc. 2, sito en la calle Martín Rodríguez al 500 (Av. Alte. Guillermo Brown, 20 de septiembre y J. Manuel Blanes), Lote 4;

c) Sección 6, Manzana 6F, Parc. 1,2,3 y 4 sito en la calle Martín Rodríguez al 600 (20 de septiembre, Palos y J. Manuel Blanes), Lote 5 y 6 y en la calle 20 de septiembre al 500 (Martín Rodríguez, Palos y J. Manuel Blanes) Lote 7 y 8;

d) Sección 6, Manzana 6E, Parc. 1, sito en la calle Martín Rodríguez al 700 (W. Villafañe, Palos y J. Manuel Blanes), Lote 13;

e) Sección 6, Manzana 6G, Parc. 1 y 2, sito en la calle Martín Rodríguez, Arzobispo Espinosa, Palos y 20 de septiembre, Lote 10 y 11.

2°) Facultar al Sr. Presidente de este Directorio a realizar todas las gestiones necesarias a fin de transferir el dominio de los predios indicados en el Art. 1° del presente Punto.

3°) Encomendar a la Dirección General de Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires a realizar la inscripción registral correspondiente.

4°) Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a las Gerencias: General, de Asuntos Jurídicos, de Desarrollo Habitacional, Técnica, y a la Unidad Banco de Inmuebles y Tierras. Cumplido, pase a la Subgerencia Coordinación General Administrativa para dar intervención a la Dirección General de Escribanía General.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Moyano Barro ­ Gonzalo Garcilazo ­ Viegas Calçada ­ Abboud


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3487

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 723-10, acepta la a cesión a título gratuito efectuada por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad a favor del Gobierno de la Ciudad  de Buenos Aires, de distintas parcelas del Barrio de la Boca, cesión aprobada por acta del Directorio 2411-IVC-10</p>
ADHIERE
<p>Acta 2411-10, adhiere al Decreto 556-10 respecto de los gastos de imprescindible necesidad que no puedan ser gestionados mediante el procedimiento previsto para las cajas chicas.</p>
INTEGRA
Acta 2411-10 adjudica las Licitaciones Públicas N° 2-10; 17-10 y 18-10, cuyos llamados fueron aprobados por Acta 2404-10
INTEGRA
Acta 2411-10 deja sin efecto el llamado a Licitación Pública 54-09, aprobado por Acta 2393-09
MODIFICA
Acta 2411-10, Art. 9° deroga el punto I del Acta 2410-10
INTEGRADA POR
Punto 8 del Acta 2423-11 aprueba y adjudica la licitación llamada por Acta 2411-10
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del  Acta N° 2424-IVC-11 deroga el Punto 1 del Acta N° 2411-IVC-10</p>