DECRETO 723 2010
Síntesis:
ACEPTA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE BIENES DEL DOMINIO DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA - IVC- CESIÓN DE TERRENOS - TRANSFIERE A LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE DISTINTOS INMUEBLES - FIDEICOMISO - PREDIOS EN CALLES - MARTÍN RODRÍGUEZ - PALOS - 20 DE SEPTIEMBRE - WENCESLAO VILLAFAÑE - JUAN MANUEL BLANES - ARZOBISPO ESPINOZA - BARRIO DE LA BOCA - CASA AMARILLA - - DESTINADO - SALUD - EDUCACIÓN - SEGURIDAD
Publicación:
22/09/2010
Sanción:
13/09/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 470 y 1.251, el Decreto N° 2021/01, el Expediente N° 913.706/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Buenos Aires Sur SE solicitó la transferencia en propiedad fiduciaria de determinadas parcelas del dominio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el desarrollo de políticas públicas, orientadas a mejorar la calidad de vida e inclusión social, con esfuerzos del sector público y privado, en tanto dichos predios se encuentran ubicados dentro del polígono declarado como Área de Desarrollo Sur de la Ciudad;
Que la Ley N° 1.251 transformó la Comisión Municipal de la Vivienda en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) facultándolo, en su artículo 6°, a transferir al Gobierno de la Ciudad el dominio en forma onerosa o gratuita, según corresponda, de todos aquellos bienes muebles o inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública (educacionales, de seguridad, o de salud), con cargo a la implementación de acciones para el ejercicio de sus respectivas competencias;
Que dicho Organismo, en el marco de la facultad referenciada, mediante Acta de Directorio N° 2411/D/2010, de fecha 5 de agosto de 2010, cedió a titulo gratuito los Inmuebles solicitados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no se encuentran afectados a proyectos de vivienda;
Que corresponde que el Gobierno de la Ciudad acepte la transferencia gratuita efectuada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad;
Que por otra parte, la Ley N° 470 establece como objeto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del área de Desarrollo Sur, a fin de compensar las desigualdades dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Constitución local, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo, y en concordancia con lo dispuesto por el articulo 8.1.2 del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana;
Que por ello, resulta conveniente transferir los inmuebles mencionados al fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., determinándose que su producido sea exclusivamente destinado al desarrollo de la función pública (educacional, de seguridad o de salud), de conformidad con el articulo 6° de la Ley N° 1.251 y con las políticas públicas que el Poder Ejecutivo encomiende;
Que una vez aceptada la transferencia gratuita, la Dirección General de Escribania General procederá a gestionar el traspaso en fideicomiso a favor de la Corporación Buenos Aires Sur S.E, conforme el Decreto N° 2.021/01, la Ley Nacional N° 21.441 y lo dispuesto en el titulo VII del libro III del Código Civil;
Que el mencionado Decreto establece que el fideicomiso podrá extenderse por el plazo máximo de treinta (30) años a contar desde la fecha de firma del respectivo contrato;
Que la Dirección General de Administración de Bienes y la Dirección General de Escribania General, han tomado debida intervención conforme las atribuciones propias de su competencia;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218,
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Acépatse la cesión a título gratuito efectuada por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los bienes identificados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Articulo 2°.- Transfiérase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. la propiedad fiduciaria de los inmuebles referenciados en el articulo 1° del presente Decreto.
Articulo 3°.- El producido de los bienes fideicomitidos conforme lo dispuesto por el articulo 2° deberá destinarse exclusivamente al desarrollo de la función pública (educacional, de seguridad o de salud) que encomiende el Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 1.251.
Articulo 4°.- Las facultades y obligaciones del fiduciario, los términos y alcances del fideicomiso y su plazo, son los fijados por el Decreto N° 2.021/01.
Artículo 5°.- Instrúyase a la Dirección General de Escribania General a otorgar la escritura traslativa de la propiedad fiduciaria correspondiente e instrumentar su inscripción en los respectivos registros.
Articulo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y al Ministerio de Desarrollo Económico, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Escribanía General. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3509