ACTA 2424 2011 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ADJUDICA RENGLONES A VIDOGAR SA LICITACIÓN PÚBLICA N° 59-09 - EMERGENCIA DE LAS INSTALACIONES DE GAS 3° ETAPA - CONJUNTO HABITACIONAL LUIS PIEDRABUENA

Publicación:

04/03/2011

Sanción:

17/02/2011

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


Continuando la sesión del día 17 de febrero de 2011 del Acta N° 2424/D/2011 y con la presencia del Sr. Presidente Omar Ahmed Abboud, del Sr. Director Martín Miguel Moyano Barro y del Sr. Director Martín Gonzalo Garcilazo, se considera el siguiente punto:

PUNTO N° 23:

Adherir al Decreto N° 752/GCBA/10 (BOCBA 3512 del 27/09/2010).

Derogar el Punto 1 del Acta de Directorio N° 2410 de fecha 5 de Agosto de 2010.

Visto la Nota N° 1.011/IVC/2011, y;

Considerando:

Que, por Acta de Directorio N° 2411/D/10 de fecha 5 de agosto de 2010 este Organismo adhirió al Decreto N° 556/GCBA/ 10, derogatorio del Decreto N° 2143/GCBA/07 y sus complementarios y modificatorios y el Decreto N“ 400/08.

Que con fecha 27 de Septiembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N“ 3512 el Decreto N° 752 que modificó el Decreto N° 556/10.

Que esta nueva norma agrega la figura de “Titular de Organismo Descentralizado“ el cual se asimilaría al Directorio y elimina, por otro lado, el límite de las tramitaciones mensuales para los gastos de imprescindible necesidad por única vez, estableciendo asimismo determinadas modificaciones y rectificaciones en el Decreto modificado, para adecuarlo a normas dictadas con posterioridad.

Que ante la urgencia del Decreto N° 752, este IVC, esta actuando bajo una normativa modificada y derogada, la que resulta de imprescindible actualización, a los fines de mantener una concordancia con la administración central.

Que conforme Art. 2 de la Ley N° 1.251 referido a la “Denominación y Naturaleza Jurídica del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires“, este Instituto de Vivienda es continuador jurídico de la Comisión Municipal de la Vivienda y mantiene la autarquía administrativa y financiera, conforme el alcance dispuesto en la mencionada ley.

Que, la referida autarquía consagrada por la ley del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, implica la descentralización mencionada en el Anexo I cuadro “A“ del Decreto N° 752/10 que por este acto se adhiere y reglamenta.

Que, asimismo, según lo prescripto por el Art. 11 de la Ley N° 1.251 el IVC está dirigido por un Directorio integrado por un Presidente, con rango equivalente al de Secretario.

Que la Gerencia de Recursos Humanos de este IVC ha explicitado las equivalencias jerárquicas del organismo respecto de la administración central.

Que las Gerencias de Coordinación General Planificación Adm. y Financiera, de Coordinación General Legal y Técnica y de Asuntos Jurídicos tomaron competente intervención.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello

SE RESUELVE:

1°) Adherir al Decreto N° 752/GCBA/10 (BOCBA 3512 d el 27/09/2010), modificatorio del Decreto 556/GCBA/10 (BOCBA 3463 del 19/07/2010) respecto de los gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pudieran ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica.

2°) Derogar el Punto 1) del Acta de Directorio N° 2 411/D/10.

3°) Establecer que se podrán realizar gastos encuad rados en la presente norma por un monto de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00) con aprobación de este Directorio y por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000,00) con aprobación del Presidente de este Organismo.

4°) Delegar en el Gerente General impulsar las contrataciones por el monto que corresponde al Presidente de Directorio.

5°) Establecer que podrán comprometerse obligacione s sólo cuando se acrediten las siguientes circunstancias, a saber: a) Operaciones impostergables que aseguren servicios instrumentales o finales esenciales y que en el caso concreto deban llevarse a cabo con una celeridad tal que impida someterlas a dichos procedimientos; b) Si correspondiere en el caso concreto, la gestión de aprobación del gasto cuente con al menos tres (3) invitaciones a cotizar por medios efectivos y comprobables y/o tres presupuestos; c) Al momento de la probación del gasto, el proveedor debe estar inscripto en el Registro Informatizado único y Permanente de Proveedores en los términos del artículo 22 de la Ley N° 2095 (BO 17HA N“ 2557); d) Establecer que el periodo por el cual se realiza la operación no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo. e) Previamente deberá comprobarse que la contratación no pueda ser reemplazada o cumplida con elementos, materiales y/o personal propio del IVC.

6°) Establecer que en caso de corresponder, se debe rá indicar si se encuentran en trámite las actuaciones tendientes a encuadrar la contratación en el régimen pertinente, individualizándose la actuación y estado de la misma.

7°) Determinar a los fines del cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4, inc. a) de la presente, la elaboración de un informe técnico acabado en donde se determine con precisión lo esencial del fin y la necesidad de imprimirle al tramite una celeridad tal que impida someter la operación a un mecanismo regular de contratación. La ausencia de este informe determinará el incumplimiento del requisito requerido imposibilitando en consecuencia la aprobación del gasto.

8°) Establecer que el cumplimiento de los requisitos enunciado en el art. 4°) apartados b) y c) y en el artículo 5°) estarán a cargo, en orden a su competencia de la Gerencia, que iniciare el trámite.

9°) Estipular como requisito insoslayable la previa autorización expresa de la Gerencia General, sin la cual no se podrá continuar con los pasos subsiguientes, que son la imputación preventiva previa y dictamen Jurídico previo al dictado del pertinente acto administrativo, necesarios en cualquier Adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, no obstante la excepcionalidad del presente procedimiento. No siendo necesaria la previa autorización de la Gerencia General para el caso de que la iniciativa parta de la Presidencia del este IVC.

10°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar a las Gerencias: General, de Coordinación General Legal y Técnica, de Coordinación General Planificación Adm. y Financiera, de Administración y Finanzas, de Asuntos Jurídicos, Técnica, de Regularización Dominial y Notarial de Reintegración (Urbana y Social, de Recursos Humanos, logística y las Unidades de Auditoria Interna y Bancos de Inmuebles y Tierras. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Moyano Barro ­ Gonzalo Garcilazo ­ Abboud

Nota N° 10.259-IVC/2009 y agregados

Continuando la sesión del día 17 de febrero de 2011 del Acta N° 2424/D/2011 y con la presencia del Sr. Presidente Omar Ahmed Abboud, del Sr. Director Martín Miguel Moyano Barro y del Sr. Director Martín Gonzalo Garcilazo, se considera el siguiente

punto:

PUNTO N° 36:

Adjudicar Licitación Pública N° 59/09, “Emergencia de las Instalaciones de Gas 3° Etapa - Conjunto Habitacional Luis Piedrabuena“.

Visto la Nota N° 10.259/IVC/2009, y agregados y;

Considerando:

Que por Nota N° 10259/IVC/2009 tramita la Licitación Pública N° 59/09, “Emergencia de las Instalaciones de Gas 3° Etapa - Conjunto Habitacional Luis Piedrabuena“.

Que por Acta de Directorio N° 2396/D/09, de fecha 1 1 de diciembre de 2009, Pto. 9, se aprobó la documentación licitaria que regirá la presente licitación y se llamó a Licitación Pública N° 59/09 para la Emergencia de las Instalaciones de Gas 3° Etapa - Conjunto Habitacional Luis Piedrabuena.

Que en la mencionada Acta de Directorio se encomendó a la Gerencia General (Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas) la emisión de las circulares aclaratorias o explicativas, la determinación de la fecha de recepción y apertura de los sobres 1 y 2, a cursar las invitaciones respectivas y a efectuar las publicaciones que resultaren necesarias.

Que por Disposición N° 141/GG/09, la Gerencia General fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres N° 1 para el día 02 de febrero de 2010.

Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de los sobres N° 1 según Acta de Apertura de Ofertas N° 03/10 agregada a fs.251/253, de la que surge que se recepcionaron las siguientes ofertas: Oferta N° 1 de la Empresa Altieri e Hijos S.A.; Oferta N° 2 de la empresa Grape Constructora S.A.; Oferta N° 3 de la empresa Vidogar Construcciones S.A. y Oferta N° 4 de la empresa Ajimez S.A.

Que cumplido que fuera el trámite licitario correspondiente conforme surge de los considerandos del Acta de Directorio N° 2410/D/2010 (fs.324/328) se resolvió PRESELECCIONAR a las empresas GRAPE CONSTRUCTORA S.A. (Oferta N° 2), VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A. (Oferta N° 3) y AJIMEZ S.A. (Oferta N° 4) para participar con su propuesta en la Apertura del Sobre N° 2, toda vez que cumplen con los requisitos exigidos por la documentación licitaria.

Que asimismo, se resolvió NO CALIFICAR y RECHAZAR la oferta de la empresa ALTIERI E HIJOS S.A. (Oferta N° 1) por no cumplir con los requerimientos de la documentación licitaria.

Que mediante Disposición N° 267/GG/10 se fijó como fecha de apertura de los sobres N° 2 de la Licitación 59/09 para el día 18 de agosto de 2010.

Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de los sobres N° 2 según Acta de Apertura de Ofertas N° 23/10 agregada a fs.251/253, de las siguientes ofertas: Oferta N° 2 de la empresa Grape Constructora S.A.; Oferta N° 3 de la empresa Vidogar Construcciones S.A. y Oferta N° 4 de la empresa Ajimez S.A.

Que la Comisión de Evaluación de Ofertas ha emitido Acta de Preadjudicación N° 14-10 en la que recomienda:“ADJUDICAR la Licitación Pública N° 59/09 para la ejecución del reacondicionamiento de gabinetes de gas, el reemplazo de cañerías de gas externas hasta los artefactos e instalaciones complementarias hasta un máximo de 450 (cuatrocientas cincuenta) viviendas, del Barrio Piedrabuena de la siguiente manera: · Renglón N° 1. hasta 150 viviendas, 110 anafes y 150 termotanques a la empresa Vidogar Construcciones S.A.. por un monto de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 37/100.- ($ 2.483.355,37.-), la cual se encuentra un 8.44% por sobre el monto del Presupuesto Oficial, por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria; Renglón N° 2. hasta 150 viviendas, 110 anafes y 150 termotanques a la empresa Ajimez S.A. por un monto de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con 59/100.- ($ 2.427.439,59.-), la cual se encuentra un 6% por sobre el monto del Presupuesto Oficial, por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria; · Renglón N° 3. hasta 150 viviendas, 110 anafes y 150 termotanques a la empresa Grape Constructora S.A. por un monto de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Trescientos Cuarenta con 40/100.- ($ 2.450.340,40.-), la cual se encuentra un 7% por sobre el monto del Presupuesto Oficial, por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.“

Que se han cumplido los plazos de publicación, de exhibición como así también los establecidos para formular impugnaciones, sin haber recibido presentación alguna al respecto.

Que la Gerencia Administración y Finanzas realizó la afectación preventiva mediante Formulario N° 486/11, informando que “...se procedió a reservar un monto menor de $ 1.000.000,00.- debido a que se esta ejecutando el Presupuesto Prorrogado. Asimismo se informa que una vez sancionado el Presupuesto 2011, se realizaran los ajustes correspondientes al monto total solicitado.“

Que en virtud de las previsiones del Art. 1.3.12 del PCG, que en su parte pertinente versa: “...La autoridad competente resolverá la preselección y eventuales impugnaciones mediante acto administrativo de rigor, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires“, corresponde la intervención del mencionado Organismo.

Que la Gerencia General, de Coordinación General Legal y Técnica, Asuntos Jurídicos y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires han tomado la intervención que les compete.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE:

1°) Adjudicar la Licitación Pública N° 59/09 para la ejecución del reacondicionamiento de gabinetes de gas, el reemplazo de cañerías de gas externas hasta los artefactos e instalaciones complementarias hasta un máximo de 450 (cuatrocientas cincuenta) viviendas, del Barrio Piedrabuena de la siguiente manera:

Renglón N° 1. hasta 150 viviendas, 110 anafes y 150 termotanques a la empresa Vidogar Construcciones S.A. por un monto de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 37/100.- ($ 2.483.355,37.-), la cual se encuentra un 8.44% por sobre el monto del Presupuesto Oficial, por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria; Renglón N° 2. hasta 150 viviendas, 110 anafes y 150 termotanques a la empresa Ajimez S.A. por un monto de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con 59/100.- ($ 2.427.439,59.-), la cual se encuentra un 6% por sobre el monto del Presupuesto Oficial, por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria; Renglón N° 3. hasta 150 viviendas, 110 anafes y 150 termotanques a la empresa Grape Constructora S.A. por un monto de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Trescientos Cuarenta con 40/100.- ($ 2.450.340,40.-), la cual se encuentra un 7% por sobre el monto del Presupuesto Oficial, por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.

2°) Establecer que el Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas notificará lo resuelto a cada uno de los oferentes, mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97 y realizará las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web oficial.

3°) Comunicar a las Gerencias: General, de Coordinación General Legal y Técnica, de Coordinación General Planificación Administrativa y Financiera, de Asuntos Jurídicos, y Técnica. Cumplido pase al Departamento Compras y Evaluación de Ofertas para la prosecución de su trámite.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Moyano Barro ­ Gonzalo Garcilazo ­ Abboud

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1° del  Acta N° 2424-IVC-11 deroga el Punto 1 del Acta N° 2411-IVC-10</p>
INTEGRA
El Acta N° 2424-IVC-11 adjudica a Vidogar Construcciones SA la LIcitación Pública N° 59-09 llamada por Acta N° 2396-IVC-09
INTEGRADA POR
Acta 2437-IVC-11 adjudica a las firmas MEGACER SRL y a COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA DEL SUR LTDA distintas obras aprobadas por Acta 2437-IVC-11
INTEGRADA POR
Acta 2440-11 aprueba gastos aprobados por Acta 2424-11
INTEGRADA POR
Acta 2472-12 aprueba gastos de imprescindible necesidad conforme los términos del Punto 23 del Acta de Directorio 2424-11
MODIFICADA POR
Acta 2474-IVC-12 deja sin efecto el gasto de imprescindible necesidad aprobado conforme lostérminos del Punto 23 del Acta de Directorio 2424-IVC-2011
MODIFICADA POR
Acta 2481-12 modifica art 8° punto 23 del Acta de Directorio 2424 del 17 de febrero de 2011
INTEGRADA POR
Art. 1 de 2588-IVC-13, autoriza y aprueba el gasto como imprescindible necesidad en el marco del Acta de Directorio 2424/IVC/11.