ACTA 2393 2009 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA DE ACCIDENTES DE RIESGO DEL TRABAJO - FRACASO DEL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 61/08 - NUEVO LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 54/09,

Publicación:

04/12/2009

Sanción:

20/11/2009

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


Buenos Aires, 20 de noviembre de 2009.

PUNTO N° 1: Fracaso del llamado a Licitación Pública N° 61/08 - Nuevo llamado a Licitación Pública N° 54/09, para la contratación de la cobertura de Accidentes de Riesgo del Trabajo en los términos y extensión de la Ley N° 24.557 sus modificatorias y reglamentaciones, para el personal dependiente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Visto la Nota N° 10.255/IVC/2008 y agregados, y;

Considerando: Que por el Punto N° 8 del Acta N° 2362/D/08 de fecha 27/11/08, se llamo a Licitación Pública N° 61/08 Contratación de Seguro de Riesgos de Trabajo para el personal del IVC y aprobó la documentación licitaria.

Que se encomendó a la Gerencia General - Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas- la emisión de las circulares aclaratorias con o sin consulta, como así también el requerimiento de los precios de referencia, la determinación de la fecha de recepción y apertura de los sobres y la realización de la publicaciones de ley en el B.O.C.B.A. y en el sitio web oficial.

Que por Disposición N° 65/GG/08, la Gerencia General fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres N° 1 para el día 22 de diciembre de 2008.

Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de ofertas según Acta de Apertura de Ofertas N° 22/08 agregada a fs.52, de la que surge que se recepcionó la oferta N° 1 de la empresa Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.

Que por Acta de Preselección N° 05/09 de fecha 21 de enero de 2009 obrante a fs. 81/82, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda Calificar a la empresa PREVENCIÓN A.R.T. S.A. para participar con su propuesta en la Apertura del Sobre N° 2, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por la documentación licitaria. Que por Disposición N° 08/GG/09 la Gerencia General ratifica la Preselección a la empresa Prevención ART S.A. y fija como fecha de apertura del sobre N° 2 para el día 28 de enero de 2009 a las 11:00 hs.

Que en la mencionada fecha y mediante Acta de Apertura de Ofertas N° 05/09 se procede a la Apertura del Sobre N° 2 conforme surge de fs. 86.

Que por Acta de Preadjudicación N° 09/09 de fecha 18 de marzo de 2009, obrante a fs. 101/104, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda Desestimar la Oferta N° 1 de la empresa PREVENCIÓN ART S.A. para la Licitación Pública N° 61/08 por resultar los precios ofertados inconvenientes para este Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo aconseja Declarar el Fracaso de la Licitación Pública N° 61/08 para la Contratación de seguro de Riesgo de Trabajo que ampare al personal del IVC.

Que se han cumplido los plazos de publicación y los establecidos para formular impugnaciones.

Que consultada la Gerencia Recursos Humanos manifiesta la necesidad de realizar un nuevo llamado a Licitación Pública.

Que en consecuencia se promueve la realización de una Licitación Pública según lo previsto por el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095/06, modalidad Etapa Única.

Que la Gerencia Logística, con el asesoramiento otorgado por la Dirección General de Seguros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Gerencia Recursos Humanos confeccionó un nuevo Pliego de Condiciones Particulares.

Que el presente llamado se regirá por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Disposición N° 171/DGCyC/08.

Que la Gerencia de Recursos Humanos informará a la compañía aseguradora que resulte adjudicataria, las altas y bajas del personal de este Organismo, a fin de su incorporación y/o baja de la cartera asegurada.

Que el monto del presente gasto esta relacionado con la remuneración del personal, y por tanto se encuentra contemplado en el presupuesto de sueldos, según informa la Gerencia de Administración y Finanzas.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Seguros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han tomado la intervención de su competencia

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Desestimar la Oferta N° 1 de la empresa PREVENCIÓN ART S.A. para la Licitación Pública N° 61/08, por resultar los precios ofertados inconvenientes para este Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2°) Declarar el Fracaso del llamado a Licitación Pública N° 61/08 para la Contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo que ampare al personal del IVC.

3°) Encomendar a la Gerencia General (Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas) la notificación de lo resuelto al oferente participante del procedimiento licitario.

4°) Aprobar la documentación licitaria que regirá la Licitación Pública N° 54/09 integrada por el Pliego de Condiciones Particulares con su Anexo Solicitud de Cotización, la cual se adjunta y pasa a formar parte integrante del presente. Las Condiciones Generales de la contratación se regirán por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Disposición N° 171/DGCyC/08.

5°) Llamar a la Licitación Pública N° 54/09 Contratación de Seguro de Riesgos de Trabajo que ampare al personal del IVC.

6°) Encomendar a la Gerencia General (Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas), la emisión de las circulares aclaratorias con o sin consulta, la determinación de la fecha de recepción de la documentación licitaria y apertura de los sobres, y realizar las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web oficial.

7°) Establecer que los Pliegos serán provistos en forma gratuita.

8°) Destacar que el monto del presente gasto se encuentra contemplado en la partida correspondiente a la liquidación de haberes del personal de este Organismo.

9°) La Gerencia de Recursos Humanos informará a la compañía aseguradora que resulte adjudicaría, las altas o bajas del personal de este Organismo, a fin de su incorporación y/o baja de la cartera asegurada.

10°) Comunicar a las Gerencias General, Administración y Finanzas, Logística, Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos. Cumplido, pase al Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.

Petrini - Moyano Barro Garcilazo - Apelbaum

PUNTO N° 8: Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública N° 21/09, Obra Pública Menor: Villa 20 B° Lugano, Manzana Censal 5 Parcela 2, Manzana Catastral 2, Casa 104, Familia Urquiza, Marcelo.

Visto la Nota N° 10.410/IVC/2008, y;

Considerando: Que por el Punto N° 22 del Acta N° 2381/D/09, de fecha 12/06/09 se efectuó el llamado a Licitación Pública N° 21/09, Obra Pública Menor: Villa 20 B° Lugano, Manzana Censal 5 Parcela 2, Manzana Catastral 2, Casa 104, Familia Urquiza, Marcelo y se aprobó la documentación Licitaria.

Que la Licitación señalada estaba destinada a la terminación de un módulo de vivienda en Planta Baja y la ampliación de la Planta Alta, en el marco del Plan de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Barrios Carenciados de la Ciudad de Buenos Aires, ubicada en la Manzana Catastral 2, Parcela 2, Mz. Censal 5, Casa 104 del Barrio Lugano (EX Villa 20).

Que a fs. 130/131 obra Convenio de Partes celebrado entre la Gerencia de Desarrollo Habitacional y la familia Urquiza, quién habita la casa N° 104 ubicada en la Manzana Catastral 2, Parcela 2, Mz. Censal 5, del Barrio Lugano.

Que por el antedicho Convenio la Gerencia cito a la familia Urquiza a fin de exponerle la situación, solicitándole se expidan respecto a: a) Suspender los trabajos iniciados, sometiéndose así al resultado y los tiempos que demande el llamado a licitación para la ejecución de la obra completa, o, (...) b) Continuar con los trabajos iniciados y comprometidos por la Gerencia, consistente en la provisión de los materiales y la Mano de Obra necesarios para la ejecución de la Planta Baja únicamente....

Que el señalado Convenio concluye con el siguiente acuerdo: ...la familia Urquiza, Marcelo, toma conocimiento y, acepta de plena conformidad, se continúe con los trabajos iniciados el 26 de Junio del corriente (ítem 4) y, bajo la modalidad consistente en la provisión de los materiales y la Mano de Obra necesarios para la ejecución de la Planta Baja únicamente de la vivienda N° 104, ubicada en la Manzana Censal N° 5, Catastral N° 2, Parcela N° 2 de la Villa 20, de Villa Lugano.

Que la Gerencia de Desarrollo Urbano informa que atento el convenio suscripto correspondería la anulación del llamado a licitación de los presentes actuados.

Que toma intervención la Gerencia General requiriendo la anulación de la imputación presupuestaria.

Que la Gerencia de Administración y Finanzas anuló la afectación preventiva realizada mediante el Formulario N° 232/09, informando asimismo que ... no se cuenta con disponibilidad crediticia para hacer frente el presente gasto, en virtud de las restricciones presupuestarias efectuadas por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que toma conocimiento la Gerencia de Desarrollo Habitacional ordenando el archivo de las actuaciones por carecer de ulterior trámite.

Que con relación a la Licitación N° 21/09, la doctrina y jurisprudencia vigente admiten de manera uniforme, que la competencia del ente público que convoca al procedimiento, se extiende también a la atribución de dejarlo sin efecto, modificarlo o suspenderlo, en cualquiera de sus etapas antes de la adjudicación.

Que en este sentido, la Cámara Nacional Civil Sala B (16/3/82, ED 101 548 N° 14, Jurisprudencia Condensada) ha sostenido que: ...Debe reconocerse el derecho de la administración pública de dejar sin efecto una licitación, en cualquier momento previo a la adjudicación....

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos tomó competente intervención.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

RESUELVE: 1°) Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública N° 21/09, Obra Pública Menor: Villa 20 B° Lugano, Manzana Censal 5 Parcela 2, Manzana Catastral 2, Casa 104, Familia Urquiza, Marcelo. 2°) Encomendar a la Gerencia General (Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas) la notificación de lo resuelto a los oferentes participantes del procedimiento licitario y su publicación en los mismos medios de comunicación empleados para el llamado. 3°) Comunicar a las Gerencias General, Administración y Finanzas, Desarrollo Habitacional y Asuntos Jurídicos. Cumplido, pase al Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Petrini Moyano Barro Garcilazo Apelbaum

PUNTO N° 9: Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública N° 19/09, Obra Pública Menor: Villa 20 B° Lugano, Manzana Catastral 2, Manzana Censal 5 Parcela 3, Casa 101 y 102.

Visto la Nota N° 10.411/IVC/2008, y;

Considerando: Que por el Punto N° 23 del Acta N° 2381/D/09, de fecha 12/06/09 se efectuó el llamado a Licitación Pública N° 19/09, Obra Pública Menor: Villa 20 B° Lugano, Manzana Catastral 2, Manzana Censal 5 Parcela 3, Casa 101 y 102 y se aprobó la documentación Licitaria .

Que la Licitación señalada estaba destinada a la construcción de dos módulos de viviendas en Planta Baja y Planta Alta, en el marco del Plan de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Barrios Carenciados de la Ciudad de Buenos Aires, ubicada en la Manzana Catastral 12, Fracción C, Parcela 3, Mz. Censal 5, Casas 101 y 102 del Barrio Lugano (EX Villa 20). Que la Gerencia de Administración y Finanzas procedió a anular la afectación preventiva mediante el Formulario N° 231/09, informando en ese sentido que, ... no se cuenta con disponibilidad crediticia para hacer frente el presente gasto, en virtud de las restricciones presupuestarias efectuadas por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que toma conocimiento la Gerencia de Desarrollo Habitacional ordenando el archivo de las actuaciones por carecer de ulterior trámite.

Que con relación a la Licitación N° 19/09, la doctrina y jurisprudencia vigente admiten de manera uniforme, que la competencia del ente público que convoca al procedimiento, se extiende también a la atribución de dejarlo sin efecto, modificarlo o suspenderlo, en cualquiera de sus etapas antes de la adjudicación.

Que en este sentido, la Cámara Nacional Civil Sala B (16/3/82, ED 101 548 N° 14, Jurisprudencia Condensada) ha sostenido que: ...Debe reconocerse el derecho de la administración pública de dejar sin efecto una licitación, en cualquier momento previo a la adjudicación....

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos tomó competente intervención.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

RESUELVE: 1°) Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública N° 19/09, Obra Pública Menor: Villa 20 B° Lugano, Manzana Catastral 2, Manzana Censal 5 Parcela 3, Casa 101 y 102.

2°) Encomendar a la Gerencia General (Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas) la notificación de lo resuelto a los oferentes participantes del procedimiento licitario y su publicación en los mismos medios de comunicación empleados para el llamado.

3°) Comunicar a las Gerencias General, Administración y Finanzas, Desarrollo Habitacional y Asuntos Jurídicos. Cumplido, pase al Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Petrini Moyano Barro Garcilazo Apelbaum

PUNTO N° 21: Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a los meses de mayo de 2006, noviembre de 2006 y junio de 2007 del Contrato de Obra Pública Cubiertas Metálicas Inclinadas Barrio Rivadavia II Renglones 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Licitación Pública N° 40/05 Empresa AJIMEZ S.A.

Visto la Nota N° 1.345/IVC/2005 alcance N° 27 y;

Considerando: Que por la mencionada actuación la empresa AJIMEZ S.A, solicitó las Redeterminaciones referidas, acompañando el análisis económico del caso. Que la Gerencia Técnica informó que: ...procedió a calcular la presente redeterminación con Índices de mano de obra del INDEC, incluyendo el 10% de congelamiento, basándose en los Decretos de N y U N° 2/03 y Decreto Reglamentario N° 2119/03.

Que posteriormente agregó que: ...Dado el tiempo transcurrido desde la fecha de la Contrata aprobada con valores de Septiembre de 2005 (...), se analizó la variación de precios en el período Septiembre-05 a Junio-07.

Que asimismo manifestó que: Del análisis efectuado surgen tres rupturas, la primera ocurre en Mayo de 2006 luego de ocho meses desde la fecha de contrata aprobada, alcanzándose una variación del 11%. La segunda ruptura se produce en Noviembre- 06, seis meses después de la redeterminación a Mayo de 2006, resultando una variación del 13,74%. La tercera ruptura se produce en Junio-07, siete meses después de la redeterminación a Noviembre de 2006, resultando una variación del 12,09%.

Que respecto a la primera ruptura la Subgerencia Certificaciones y Cómputos señaló que el monto faltante de obra sujeto a aprobación al mes de mayo de 2006, con precios del mismo mes y año, asciende a la suma de $825.492,93.

Que respecto de la segunda ruptura, el área técnica mencionada informó que el monto faltante de obra sujeto a aprobación al mes de noviembre de 2006 con precios del mismo mes y año, asciende a la suma de $99.233,97.

Que en relación con la tercer ruptura el área técnica aludida informó que el monto faltante de obra sujeto a aprobación al mes de junio de 2007 con precios del mismo mes y año, asciende a la suma de $57.227,16.

Que, en ese sentido, el área técnica señaló que el monto total a reservar es de $91.106,14.

Que la contratista, dentro del plazo de tres (3) días de rubricado que sea el proyecto que aquí se aprueba, deberá ampliar la garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción al monto redeterminado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución que cumplimente los extremos fijados en la documentación contractual.

Que la contratista, al suscribir el Acta de Redeterminación de Precios, deberá renunciar a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

Que se ha efectuado la afectación presupuestaria preventiva correspondiente mediante formulario N° 1873/09.

Que en relación a las prescripciones establecidas en los Arts. 4° y 5° del DNyU N° 2/2003 el área técnica interviniente analizó el informe producido en la Nota N° 1345/IVC/2005 alcance 28 por la Gerencia de Desarrollo Habitacional, cuya copia luce agregada a fs. 52/53, y del cual surge que los retrasos de la obra no son imputables a la contratista. Concluyendo, que se dan por cumplidos los alcances de los artículos antes mencionados.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos opinó que: ...corresponde suscribir con la Empresa AJIMEZ S.A., el Acta de Redeterminación de Precios según proyecto adjunto.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a los meses de mayo de 2006, noviembre de 2006 y junio de 2007 correspondiente al Contrato de Obra Pública Cubiertas Metálicas Inclinadas Barrio Rivadavia II Renglones 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Licitación Pública N° 40/05, celebrado con la Empresa AJIMEZ S.A, el cual se adjunta y como Anexo I pasa a formar parte del presente Punto.

2°) Encomendar al Sr. Gerente General de este Instituto de Vivienda la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios aprobada por el Art. 1°, conforme lo dispuesto por Acta de Directorio N° 2336/D/2008.

3°) Establecer que la Contratista, dentro del plazo de tres (3) días de rubricado que sea el ejemplar del proyecto aprobado por Art. 1°, ampliará la Garantía de Adjudicación oportunamente constituida en proporción a la redeterminación proyectada, como así también la ampliación de los seguros correspondientes.

4°) Establecer que la empresa AJIMEZ S.A. deberá renunciar en forma expresa a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

5°) Disponer que el presente gasto será solventado conforme la previsión presupuestaria efectuada mediante formulario N° 1873/09.

6°) Encomendar a la Gerencia Técnica la notificación a la Contratista de lo resuelto.

7°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar a las Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Petrini Moyano Barro Garcilazo Apelbaum


ANEXOS

El anexo se encuentra disponible en la SEPARATA del BOCBA 3315 del 04/12/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Acta 2411-10 deja sin efecto el llamado a Licitación Pública 54-09, aprobado por Acta 2393-09
INTEGRADA POR
Punto 4 del Acta 2409-IVC-10 preselecciona oferta en el marco de la licitación llamada por Acta 2393-IVC-09