DECRETO 856 2008
Síntesis:
INCORPORA COMPETENCIAS PARA DIVERSOS PROCEDIMIENTOS DE PAGOS, TRAMITACIONES Y MONTOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTA A FUNCIONARIOS - AUTORIZACIÓN DE PAGOS - LIQUIDACIÓN DE HABERES - TRANSFERENCIA - FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA - REINTEGROS - DEVOLUCIONES - COMPRAS Y CONTRATACIONES - COMPRAS EN HOSPITALES - DIRECTORES - MINISTERIO DE SALUD - ABASTECIMIENTO HOSPITALARIO - CAJAS CHICAS
Publicación:
22/07/2008
Sanción:
14/07/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 2143/07, su modificatorio N° 329/08 y complementario Decreto N° 400/08, y el Expediente N° 29.886/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que por los citados Decretos se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;
Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica;
Que, teniendo en cuenta el principio de especificidad y en atención a la particular realidad operativa y sustantiva de los efectores dependientes del Ministerio de Salud, resulta necesario adecuar la citada normativa a fin de garantizar la continuidad de los servicios esenciales que brindan los establecimientos sanitarios, en tanto las diversas prestaciones guardan vinculación directa con la salud de la población que se asiste;
Que en ese orden de ideas, en forma concordante con los niveles de decisión fijados en el Régimen de Compras y Contrataciones vigentes, corresponde incorporar en el cuadro de competencia fijado por el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 2143/07, modificado por Decreto N° 329/08 a los funcionarios a cargo de la Dirección de cada Hospital conjuntamente con su respectivo Coordinador de Gestión Económico Financiera;
Que, acorde con las previsiones de la citada normativa y el principio de paralelismo de las competencias, corresponde fijar los límites de la competencia que se asigna, en función de las particularidades reseñadas;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Art. 1°.- Amplíase el cuadro de competencias establecido en el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 2143/07, modificado por Decreto N° 329/08, incorporándose el que se detalla a continuación:
Director/a Hospital conjuntamente con el Coordinador/a de Gestión Económico Financiera del efector. Instituto de Zoonosis Luis Pasteur conjuntamente con el Coordinador de Gestión Económico Financiera respectivo Director del Banco Nacional de Datos Genéticos, conjuntamente con el Director del Hospital Carlos G. Durand. | |
Cantidad de tramitaciones mensuales | Hasta Veinte (20) |
Monto mensual autorizado | Hasta $ 200.000.-, o hasta el máximo autorizado por Resolución N° 887/MSGC-MHGC/2008 o hasta los límites presupuestarios que se fijen en el futuro para las compras y contrataciones a realizarse por los efectores de salud, el que fuere menor. |
Art. 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacie