DECRETO 856 2008

Síntesis:

INCORPORA COMPETENCIAS PARA DIVERSOS PROCEDIMIENTOS DE PAGOS, TRAMITACIONES Y MONTOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTA A FUNCIONARIOS - AUTORIZACIÓN DE PAGOS - LIQUIDACIÓN DE HABERES - TRANSFERENCIA - FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA - REINTEGROS - DEVOLUCIONES - COMPRAS Y CONTRATACIONES - COMPRAS EN HOSPITALES - DIRECTORES - MINISTERIO DE SALUD - ABASTECIMIENTO HOSPITALARIO - CAJAS CHICAS

Publicación:

22/07/2008

Sanción:

14/07/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2143/07, su modificatorio N° 329/08 y complementario Decreto N° 400/08, y el Expediente N° 29.886/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que por los citados Decretos se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;

Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica;

Que, teniendo en cuenta el principio de especificidad y en atención a la particular realidad operativa y sustantiva de los efectores dependientes del Ministerio de Salud, resulta necesario adecuar la citada normativa a fin de garantizar la continuidad de los servicios esenciales que brindan los establecimientos sanitarios, en tanto las diversas prestaciones guardan vinculación directa con la salud de la población que se asiste;

Que en ese orden de ideas, en forma concordante con los niveles de decisión fijados en el Régimen de Compras y Contrataciones vigentes, corresponde incorporar en el cuadro de competencia fijado por el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 2143/07, modificado por Decreto N° 329/08 a los funcionarios a cargo de la Dirección de cada Hospital conjuntamente con su respectivo Coordinador de Gestión Económico Financiera;

Que, acorde con las previsiones de la citada normativa y el principio de paralelismo de las competencias, corresponde fijar los límites de la competencia que se asigna, en función de las particularidades reseñadas;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Art. 1°.- Amplíase el cuadro de competencias establecido en el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 2143/07, modificado por Decreto N° 329/08, incorporándose el que se detalla a continuación:

Director/a Hospital conjuntamente con el Coordinador/a de Gestión Económico Financiera del efector. Instituto de Zoonosis Luis Pasteur conjuntamente con el Coordinador de Gestión Económico Financiera respectivo Director del Banco Nacional de Datos Genéticos, conjuntamente con el Director del Hospital Carlos G. Durand.
Cantidad de tramitaciones mensuales Hasta Veinte (20)
Monto mensual autorizado Hasta $ 200.000.-, o hasta el máximo autorizado por Resolución N° 887/MSGC-MHGC/2008 o hasta los límites presupuestarios que se fijen en el futuro para las compras y contrataciones a realizarse por los efectores de salud, el que fuere menor.

Art. 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacie

Art. 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Salud.

Art. 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacie

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art 3 Faculta a los funcionarios previstos en el Decreto N° 856-08 a contratar conforme la operatoria dispuesta en los Decretos N° 2143-07 y 329-08 sin límite de monto ni de número de contrataciones - Art 6 Faculta al MSalud a designar profesionales en carácter de suplentes de guardia, por sobre el tope establecido por el Decreto N° 156-08 a propuesta de los Directores de Hospitales, sin sustanciación del proceso de selección</p>
MODIFICA
Dec. 856-08 Amplia el cuadro de competencias establecido en el art. 2 inciso d) del Dec. 2143-07
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 1196-08 modifica el cuadro de competencias incorporado por art 1 del Dto 856-08
EXCEPTUADA POR
Dec. 220-09 exceptúa a funcionarios del límite de tramitaciones mensuales establecidas por el Dec. 856-08
MODIFICADA POR
Dto. 445-09 prorroga las competencias establecidas por Dto. 856-08