DECRETO 220 2009

Síntesis:

PRORROGA EL DECRETO 1196-08 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - AUTORIZACIÓN - PAGOS - ENTREGAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS - REINTEGROS Y DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS - DERECHOS Y TASAS - PARA LIQUIDAR HABERES Y PARA APROBAR RENDICIONES DE CUENTAS

Publicación:

03/04/2009

Sanción:

25/03/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto N° 2.143/07, su modificatorio N° 329/08, su complementario N° 400/08 y ampliatorio N° 856/08, modificado por el Decreto N° 1.196/08 y el Expediente N° 15.277/09, y

CONSIDERANDO:

Que por los citados Decretos se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;

Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica;

Que, en efecto, los Decretos N° 856/08 y 1.196/08 contemplan la especificidad y la particular realidad operativa y sustantiva de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud, en forma concordante con los niveles de decisión fijados en el Régimen de Compras y Contrataciones vigentes, incorporando en el cuadro de competencia fijado por el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 2.143/07, modificado por Decreto N° 329/08, a los funcionarios a cargo de la Dirección de cada efector conjuntamente con su respectivo Coordinador de Gestión Económico Financiera;

Que la referida normativa contemplaba la transición hacia la implementación de la nueva modalidad de compra centralizada, al amparo de las previsiones de la Ley N° 2.095 y el entonces vigente Decreto N° 151/08 y normas complementarias, considerando que estas modalidades generan nuevos circuitos de compras que inciden en el abastecimiento en tiempo oportuno, por lo cual resultó necesario dotar a los efectores de salud de las herramientas adecuadas para garantizar la continuidad de los servicios esenciales que brindan los establecimientos sanitarios, en tanto las diversas prestaciones guardan vinculación directa con la salud de la población que se asiste;

Que, en ese orden de ideas y acorde con las previsiones de la citada normativa, por Decreto N° 1.196/08 se fijaron nuevos límites para el ejercicio de la competencia delegada, que contemplen la complejidad de los servicios y la población asistida en cada efector, en tanto define la magnitud de los gastos a partir de la proporcionalidad con el presupuesto asignado a cada establecimiento, modificándose en consecuencia el cuadro de competencias incorporado por el artículo 1° del Decreto N° 856/08, estableciéndose a su vez un limite de cupos en los montos y la cantidad de tramitaciones con vigencia hasta el 31 de marzo de 2009;

Que evaluada la situación frente a su próximo a vencimiento y considerando las actividades llevadas a cabo para la concreción de los trámites de compra unificada efectuados por la Unidad de Proyectos Especiales UPE-UOA Central, creada por Decreto N° 1.353/08 y la instrumentación por parte de los hospitales de las adquisiciones que en este ejercicio han quedado bajo su orbita, resulta necesario seguir contando en forma transitoria con herramientas que posibiliten encarar acciones excepcionales, que aseguren en tiempo y forma las prestaciones médicas esenciales para la salud que se encuentran a cargo de los efectores cuando resulte inconveniente a dichos fines la instrumentación de los medios de contratación ordinarios;

Que en consideración de lo anterior, resulta conveniente prorrogar la vigencia del Decreto N° 1196/08 hasta el 30 de junio de 2009, como así también excepcionar a dicho mecanismo del limite de cupos de tramitaciones mensuales establecidos por el artículo 2° de dicha norma, a fin de dar cobertura a situaciones que se presentan en distintos hospitales al momento de dar respuesta a las necesidades sanitarias que abordan;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Prorróganse, hasta el 30 de junio de 2009, las competencias en razón del monto establecidas por el Decreto N° 1196/08.

Artículo 2°.- Exceptuáse del límite de tramitaciones mensuales establecidas por los Decretos N° 856/08 y N° 1196/08, a los funcionarios cuyas competencias se prorrogan por el artículo 1° del presente, hasta el 30 de junio de 2009.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dec. 220-09 exceptúa a funcionarios del límite de tramitaciones mensuales establecidas por el Dec. 856-08
EXCEPTUA
Dec. 220-09 exceptúa a funcionarios del límite de tramitaciones mensuales establecidas por el Dec. 1196-08
MODIFICA
Dec. 220-09 Prorroga la vigencia del Dec. 1196-08