DECRETO 1196 2008

Síntesis:

SE MODIFICA EL CUADRO DE COMPETENCIAS DEL DECRETO N° 856-08 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTA A FUNCIONARIOS - AUTORIZACIÓN DE PAGOS - LIQUIDACIÓN DE HABERES - TRANSFERENCIA - FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA - REINTEGROS - DEVOLUCIONES - COMPRAS Y CONTRATACIONES - COMPRAS EN HOSPITALES - DIRECTORES - MINISTERIO DE SALUD - ABASTECIMIENTO HOSPITALARIO - CAJAS CHICAS

Publicación:

15/10/2008

Sanción:

10/10/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 2143/07, su modificatorio N° 329/08, su complementario Decreto N° 400/08 y ampliatorio N° 856/08 y el Expediente N° 57.833/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por los citados Decretos se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;

Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica;

Que, teniendo en cuenta el principio de especificidad y en atención a la particular realidad operativa y sustantiva de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud, en forma concordante con los niveles de decisión fijados en el Régimen de Compras y Contrataciones vigentes, se incorporó en el cuadro de competencia fijado por el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 2143/07, modificado por Decreto N° 329/08 a los funcionarios a cargo de la Dirección de cada efector conjuntamente con su respectivo Coordinador de Gestión Económico Financiera;

Que la transición hacia la implementación de la nueva modalidad de compra centralizada, al amparo de las previsiones de la Ley 2095 y el Decreto N° 151/08 y normas complementarias, generan nuevos circuitos de compras que inciden en el abastecimiento en tiempo oportuno, por lo cual resulta necesario dotar a los efectores de salud de las herramientas adecuadas para garantizar la continuidad de los servicios esenciales que brindan los establecimientos sanitarios, en tanto las diversas prestaciones guardan vinculación directa con la salud de la población que se asiste y no pueda gestionarse por los mecanismos de contratación previstos en la normativa vigente;

Que, en ese orden de ideas y acorde con las previsiones de la citada normativa,corresponde fijar nuevos límites para el ejercicio de la competencia delegada, que contemplen la complejidad de los servicios y la población asistida en cada efector, en tanto define la magnitud de los gastos, y que guarden proporcionalidad con el presupuesto asignado a cada establecimiento.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el cuadro de competencias incorporado por el artículo 1° del Decreto N° 856/08 y sustitúyese por el que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Los cupos y montos establecidos en el cuadro de competencias que se aprueba por el artículo 1° del presente tendrán vigencia hasta el 31 de Marzo de 2009.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

NOTA: El Anexo de la presente norma puede verse en la Separata del BO 3035

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 1196-08 modifica el cuadro de competencias incorporado por art 1 del Dto 856-08
EXCEPTUADA POR
Dec. 220-09 exceptúa a funcionarios del límite de tramitaciones mensuales establecidas por el Dec. 1196-08
MODIFICADA POR
Dec. 220-09 Prorroga la vigencia del Dec. 1196-08
MODIFICADA POR
Dto. 445-09 modifica el cuadro de competencias fijado por Dto. 1196-08