DECRETO 445 2009

Síntesis:

PRORROGA LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS POR DECRETO N° 856-2008 QUE DELEGA FACULTADES PARA AUTORIZAR PAGOS, ENTREGAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS, REINTEGROS Y DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS, PARA LIQUIDAR HABERES Y PARA APROBAR RENDICIONES DE CUENTAS

Publicación:

29/05/2009

Sanción:

20/05/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto N° 2143/07, su modificatorio N° 329/08, su complementario Decreto N° 400/08 y ampliatorio N° 856/08, modificado por el Decreto N° 1196/08 y N° 220/09, y el Expediente N° 27400/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por los citados Decretos se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;

Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica;

Que en efecto, los Decretos N° 856/08; 1196/08 y 220/09 contemplan la especificidad y la particular realidad operativa y sustantiva de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud, en forma concordante con los niveles de decisión fijados en el Régimen de Compras y Contrataciones vigentes, incorporando en el cuadro de competencias fijados por el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 2143/07, modificado por Decreto N° 329/08, a los funcionarios a cargo de la Dirección de cada efector conjuntamente con su respectivo Coordinador de Gestión Económico Financiera;

Que la referida normativa contemplaba la transición hacia la implementación de la nueva modalidad de compra centralizada, al amparo de las previsiones de la Ley N° 2.095, el entonces vigente Decreto N° 151/08, el Decreto N° 1353/2008 y sus normas complementarias, considerando que estas modalidades generan nuevos circuitos de compras que inciden en el abastecimiento en tiempo oportuno, razón por la que se procedió a dotar a los efectores de salud de las herramientas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios esenciales que brindan los establecimientos sanitarios, en tanto las diversas prestaciones guardan vinculación directa con la salud de la población que se asiste;

Que, en ese orden de ideas y acorde con las previsiones de la citada normativa se fijaron nuevos límites para el ejercicio de la competencia delegada, que contemplen la complejidad de los servicios y la población asistida en cada efector, en tanto define la magnitud de los gastos, y que guarden proporcionalidad con el presupuesto asignado a cada establecimiento, modificándose en consecuencia el cuadro de competencias incorporado por el artículo 1° del Decreto N° 856/08 y extendiendo su vigencia hasta el 30.06.2009;

Que ante el público y notorio conocimiento de la gravísima coyuntura establecida por los casos de dengue y la aparición mundial del virus H1N1 de la gripe A o porcina, de alto contenido crítico, se torna institucionalmente imprescindible instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción;

Que concomitantemente se ha realizado la evaluación del estado de avance de las adquisiciones encaradas por la UPE-UOAC Ministerios de Salud y Hacienda y las tareas relacionadas con la recepción y distribución de insumos;

Que estas situaciones plantean la necesidad de tomar medidas urgentes para preservar la salud de la población, considerando que las distintas jurisdicciones deben garantizar, antes que nada, el derecho a la salud de sus habitantes, pues, de otra manera se estaría afectando el derecho a la vida;

Que en consideración de lo anterior, resulta conveniente prorrogar la vigencia del Decreto N° 1196/08 modificado por el Decreto N° 220/09 hasta el 31 de agosto de 2009, como así también reasignar los montos contemplados a los efectores en función de su perfil epidemiológico y mantener la excepción a dicho mecanismo de los cupos de tramitaciones mensuales, todo ello a fin de dar cobertura a situaciones que se presentan en distintos hospitales al momento de dar respuesta a las necesidades sanitarias que abordan en la actual coyuntura sanitaria.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Prorróganse hasta el 31 de agosto de 2009 las competencias establecidas por el Decreto N° 856/2008.

Artículo 2°.- Modifícase el cuadro de competencias en razón del monto fijado por el Decreto N° 1196/2008 y sustitúyese por el que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- Exceptúase del número de tramitaciones mensuales a los funcionarios cuyas competencias se prorrogan por el artículo 1° del presente, hasta el 31 de agosto de 2009.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3184

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 445-09 prorroga las competencias establecidas por Dto. 856-08
MODIFICA
Dto. 445-09 modifica el cuadro de competencias fijado por Dto. 1196-08
MODIFICADA POR
El Decreto 824-09 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del Decreto 445-09