DECRETO 824 2009

Síntesis:

PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 445-09 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

21/09/2009

Sanción:

15/09/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto N° 2.143/07, su modificatorio N° 329/08, su complementario N° 400/08 y ampliatorio N° 856/08, modificado por el Decreto N° 1.196/08, el que fuera prorrogado por los Decretos N° 220/09 y N° 445/09, el Decreto N° 604/09 y el Expediente N° 1.094.167/09, y

CONSIDERANDO:

Que por los citados Decretos se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;

Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica;

Que en efecto, los Decretos N° 856/08, N° 1196/08 y N° 220/09 contemplan la especificidad y la particular realidad operativa y sustantiva de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud, en forma concordante con los niveles de decisión fijados en el Régimen de Compras y Contrataciones vigentes, incorporando en el cuadro de competencias fijados por el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 2143/07, modificado por Decreto N° 329/08, a los funcionarios a cargo de la Dirección de cada efector conjuntamente con su respectivo Coordinador de Gestión Económico Financiera;

Que la referida normativa contemplaba la transición hacia la implementación de la nueva modalidad de compra centralizada, al amparo de las previsiones de la Ley N° 2.095, el entonces vigente Decreto N° 151/08, el Decreto N° 1353/08 y sus normas complementarias, considerando que estas modalidades generan nuevos circuitos de compras que inciden en el abastecimiento en tiempo oportuno, razón por la que se procedió a dotar a los efectores de salud de las herramientas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios esenciales que brindan los establecimientos sanitarios, en tanto las diversas prestaciones guardan vinculación directa con la salud de la población que se asiste;

Que, en ese orden de ideas y acorde con las previsiones de la citada normativa, se fijaron nuevos límites para el ejercicio de la competencia delegada, que contemplen la complejidad de los servicios y la población asistida en cada efector, en tanto define la magnitud de los gastos, y que guarden proporcionalidad con el presupuesto asignado a cada establecimiento, modificándose en consecuencia el cuadro de competencias incorporado por el artículo 1° del Decreto N° 856/08 y extendiendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2009 conforme los términos del Decreto N° 220/09;

Que ante el público y notorio conocimiento de la gravísima coyuntura establecida por los casos de dengue y la aparición mundial del virus H1N1 de la gripe A o porcina, de alto contenido crítico, se tornó institucionalmente imprescindible instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción;

Que concomitantemente se ha realizado la evaluación del estado de avance de las adquisiciones encaradas por la UPE-UOAC Ministerios de Salud y de Hacienda y las tareas relacionadas con la recepción y distribución de insumos;

Que a su vez, por Decreto N° 445/09 se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2009 las competencias establecidas por el Decreto N° 856/08, modificándose nuevamente el cuadro de competencias establecido en el artículo 1° del Decreto N° 856/08 y exceptuándose el limite de tramitaciones mensuales establecidos por dicha norma;

Que asimismo, por Decreto N° 604/09 de declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2009 a los fines de atender, en forma eficiente y eficaz, el grave riesgo epidemiológico derivado del virus de la influenza;

Que la situación sanitaria referenciada plantea la necesidad de profundizar la instrumentación de políticas sanitarias tendientes a continuar garantizando la salud de la población frente al grave cuadro que plantea el actual estado de situación referenciado precedentemente;

Que en consecuencia, y atendiendo que el 31 de agosto próximo opera el vencimiento de las facultades acordadas por el Decreto N° 445/09, las que constituyen una herramienta eficiente para atender la situación explicitada, resulta conveniente prorrogar la vigencia de dicha norma hasta el 31 de diciembre de 2009, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto N° 604/09, todo ello a fin de proseguir con la cobertura a aquellas situaciones que se presentan en distintos hospitales al momento de dar respuesta a las necesidades sanitarias que abordan en la actual coyuntura.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Prorrógase, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto N° 604/09 y hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia del Decreto N° 445/09.-

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.-

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Decreto 824-09 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del Decreto 445-09