DECRETO 1381 2007

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 1.289-07 - RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS CAJAS CHICAS COMUNES

Publicación:

11/10/2007

Sanción:

05/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 1.289/07 (B.O. N° 2771) y el Expediente N° 73.057/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas de fondos, reintegros, transferencias y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas con y sin observaciones de la Dirección General de Contaduría;

Que su artículo 3° establece que las rendiciones de cuentas sin observaciones de las cajas chicas comunes son aprobadas según lo dispone la Dirección General de Contaduría;

Que, en este aspecto, se entiende oportuno facultar al Ministerio de Hacienda para establecer un procedimiento que regule el control y la aprobación de los fondos asignados a la Dirección General indicada;

Que el artículo 5° de dicha norma establece las circunstancias concurrentes que deben acreditarse para que los/las titulares de cada jurisdicción puedan aprobar gastos;

Que en pos del principio de especificidad, el mentado artículo debe contemplar la particular situación de la Jurisdicción Jefe de Gobierno, la cual se encuentra comprendida, entre otras subjurisdicciones, por las tres Secretarías de Estado (General, de Prensa y Difusión y Legal y Técnica), por lo que resulta pertinente adecuar la norma a una realidad operativa y sustantiva de diferentes áreas;

Que, al mismo tiempo, procede se aclare el alcance de la aplicación del acto administrativo mencionado, por lo que se hace necesario precisar el texto del artículo 7° del mismo;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1.289/07, el que queda redactado conforme el siguiente texto:

"Las rendiciones de cuentas sin observaciones de las cajas chicas comunes son aprobadas según lo dispone la Dirección General de Contaduría, quedando delegada en el Ministro/a de Hacienda la facultad de determinar el procedimiento para el control y aprobación de los fondos asignados a la Dirección General indicada."

Artículo 2° - Modifícase el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 1.289/07, el que queda redactado conforme el siguiente texto:

"… Acreditados los recaudos enumerados precedentemente, los gastos pueden ser aprobados por el/la titular de la Jurisdicción correspondiente o, para el caso de la Jurisdicción 20 (Área Jefe de Gobierno), por los/las titulares de sus subjurisdicciones. En ningún caso, el/la funcionario/a así facultado puede delegar dicha responsabilidad."

Artículo 3° - Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 1.289/07, el que queda redactado conforme el siguiente texto:

"El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no es de aplicación a los trámites iniciados con anterioridad a dicha fecha en el marco del artículo 1°, inc. d), del Decreto N° 1.370/01 y modificatorios, normativa que sólo se sigue aplicando en tales casos.

Se entienden iniciados los trámites en aquellos casos en los que la prestación ha tenido comienzo de ejecución."

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 1381-07, Arts. 1°; 2° y 3° modifican los Arts. 3°; 5° y 7°, respectivamente del Dto. 1289-07
DEROGADA POR
Dec. 2143-07 deroga el Dec. 1289-07