DECRETO 100 2010
Síntesis:
MODIFICA CUADRO DE COMPETENCIAS DEL DECRETO N° 329-08 - GASTOS DE IMPRESCINDIBLE NECESIDAD EN CADA JURISDICCIÓN - AUTORIZACIÓN DE PAGOS, ENTREGAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS
Publicación:
27/01/2010
Sanción:
20/01/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto N° 2143/07, su modificatorio N° 329/08, su complementario N° 400/08 y ampliatorio N° 856/08, modificado por el Decreto N° 1196/08, el que fuera prorrogado por los Decretos N° 220/09, N° 445/09, N° 604/09 y N° 824/09 y el Expediente N° 1541395/2009, y
CONSIDERANDO:
Que por los citados Decretos se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;
Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica;
Que en efecto, los Decretos N° 856/08, N° 1196/08 y N° 220/09 contemplan la especificidad y la particular realidad operativa y sustantiva de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud, en forma concordante con los niveles de decisión fijados en el Régimen de Compras y Contrataciones vigentes, incorporando en el cuadro de competencias fijados por el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 2143/07, modificado por Decreto N° 329/08, a los funcionarios a cargo de la Dirección de cada efector conjuntamente con su respectivo Coordinador de Gestión Económico Financiera;
Que, en ese orden de ideas, se fijaron nuevos límites para el ejercicio de la competencia delegada, que contemplen la complejidad de los servicios y la población asistida en cada efector, en tanto define la magnitud de los gastos, y que guarden proporcionalidad con el presupuesto asignado a cada establecimiento, modificándose en consecuencia el cuadro de competencias incorporado por el artículo 1° del Decreto N° 856/08 y extendiendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2009 conforme los términos del Decreto N° 220/09;
Que concomitantemente se ha realizado la evaluación del estado de avance de las adquisiciones encaradas por la UPE-UOAC Ministerios de Salud y de Hacienda y las tareas relacionadas con la recepción y distribución de insumos;
Que a su vez, por Decreto N° 445/09 se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2009 las competencias establecidas por el Decreto N° 856/08, modificándose nuevamente el cuadro de competencias establecido en el artículo 1° del Decreto N° 856/08 y exceptuándose el limite de tramitaciones mensuales establecidos por dicha norma;
Que asimismo, por Decreto N° 604/09 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2009 a los fines de atender, en forma eficiente y eficaz, el grave riesgo epidemiológico derivado del virus de la influenza;
Que en consecuencia, por Decreto N° 824/09, en el marco de la emergencia sanitaria señalada, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 445/09 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que, teniendo en cuenta el principio de especificidad y en atención a la particular realidad operativa y sustantiva de los efectores dependientes del Ministerio de Salud, resulta necesario adecuar la citada normativa a fin de garantizar la continuidad de los servicios esenciales que brindan los establecimientos sanitarios, en tanto las diversas prestaciones guardan vinculación directa con la salud de la población que se asiste;
Que en ese orden de ideas, se considera conveniente modificar el cuadro de competencias incorporado por el artículo 1° del Decreto N° 329/08, mantener la excepción de tramitaciones mensuales y montos establecidos en el Decreto 445/09 y extender la competencia a la UPE-UOAC Ministerio de Salud Ministerio de Hacienda, como así también a las unidades ejecutoras Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia y Centro de Salud de Alta Resolución Dra. Cecilia Grierson, todo ello a fin de proseguir con la cobertura a aquellas situaciones que se presentan en distintos hospitales al momento de dar respuesta a las necesidades sanitarias que abordan en la actual coyuntura.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícase el cuadro de competencias previsto en el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 329/08, incorporando el que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3349