DECRETO 1203 2006
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL ART. 1° DEL DECRETO N° 1.370-01, MODIFICADO POR DECRETO N° 1.686-02, QUE FACULTA A DISTINTAS ÁREAS PARA EMITIR EROGACIONES Y APROBAR GASTOS NO PREVISTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATACIONES - CAJA CHICA Y FONDO PERMANENTE
Publicación:
28/08/2006
Sanción:
23/08/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 1.925 (B.O. N° 2407), el Decreto N° 1.370/01 (B.O. N° 1283) y su modificatorio N° 1.686/02 (B.O. N° 1596), el Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416) y el Expediente N° 37.434/06, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1.370/01 y su modificatorio N° 1.686/02, se delegan facultades para autorizar pagos, entregas de fondos, reintegros, transferencias y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas y gastos de imprescindible necesidad;
Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;
Que, por otra parte, por Decreto N° 350/06 se modificó la estructura organizativa dependiente de este Poder Ejecutivo, en el marco de la indicada Ley N° 1.925;
Que, habiendo variado sustancialmente el primer nivel de la estructura dependiente del Poder Ejecutivo y habida cuenta el cambio de estructuras señalado, resulta necesario modificar la normativa citada en primer término, adecuando tanto los niveles de competencias como así también sus respectivas denominaciones;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 1.370/01, modificado por Decreto N° 1.686/02, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Facúltase a:
Direc. Gral. Técnica, Adm. y Legal o su instancia adjunta del Ministerio de Hacienda. | Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda | Subsecretaría de Inversión Pública y Análisis Fiscal del Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda | |
a) Autorizar pagos, liquidaciones de haberes y transferencias, disponer entregas de fondos y aprobar rendiciones de cuentas | Hasta $ 500.000 | Sin límite | ||
b) Autorizar reintegros | Hasta $ 5.000 | Hasta $ 500.000 | Sin límite | |
c) Autorizar devoluciones de impuestos, derechos y tasas | Hasta $ 500.000 | Sin límite |
d) Aprobar gastos de imprescindible necesidad en cada jurisdicción, los cuales justificadamente no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de contrataciones o de caja chica, según el siguiente cuadro de competencias:
Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o reparticiones con responsabilidades equivalentes | Subsecretarías o reparticiones con rango equivalente | Secretarías o reparticiones con rango equivalente | Ministerios o reparticiones con rango equivalente |
Hasta $ 50.000 | Hasta $ 200.000 | Hasta $ 500.000 | Hasta $ 1.000.000 |
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías de Administración Financiera y de Inversión Pública y Análisis Fiscal del Ministerio de Hacienda y a la Sindicatura General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.