RESOLUCIÓN 3579 2003 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA EL GASTO REALIZADO, A FAVOR DE LA EMPRESA TRANSPORTES DECHANT, POR EL SERVICIO DE TRASLADOS Y FLETES EN EL IV FESTIVAL INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES - APROBACIÓN DE GASTO - MARIO GUILLERMO DECHANT - PROGRAMA FESTIVALES DE LA CIUDAD

Publicación:

08/01/2004

Sanción:

24/12/2003

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 65.326/03, el Decreto N° 1.370/01 (B.O. N° 1283) y su modificatorio N° 1.686/02 (B.O. N° 1596), y;

CONSIDERANDO:

Que se tramita la aprobación del gasto contenido en la factura C N° 0000-00000953 de Transportes Dechant, de Mario Guillermo Dechant, CUIT 20-05954922-8, por la suma de pesos cuatro mil novecientos treinta y nueve con cincuenta centavos ($ 4.939,50), por traslados y fletes;

Que el mismo se origina con motivo de la realización del IV Festival Internacional de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 403/SC/03 (B.O. N° 1677), organizado por el Programa Festivales de la Ciudad, obrando en los presentes actuados la constancia y conformidad a dicha prestación, emitiendo el parte de recepción definitiva previsto en la Disposición N° 131/DGC/02 (B.O. N° 1491);

Que el Decreto N° 1.370/01 (B.O. N° 1283) y su modificatorio N° 1.686/02 (B.O. N° 1596), prevé el remedio para este tipo de circunstancias excepcionales, habilitando el régimen de competencias para la aprobación del gasto incurrido y su posterior cancelación;

Que se ha practicado la reserva presupuestaria prevista por el Decreto N° 1.825/97 (B.O. N° 355), con cargo al presente ejercicio;

Por ello, y conforme la delegación contemplada en el artículo 1° del Decreto N° 1.370/01, según texto del artículo 1° del Decreto N° 1.686/02;

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el gasto contenido en la factura C N° 0000-00000953 de Transportes Dechant, de Mario Guillermo Dechant, CUIT 20-05954922-8, por la suma de pesos cuatro mil novecientos treinta y nueve con cincuenta centavos ($ 4.939,50), por traslados y fletes para el IV Festival Internacional de Buenos Aires.

Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe que se trata en una Orden General de Pago.

Artículo 3° - A los efectos del cobro, el proveedor deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. El proveedor deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 4° - El gasto que demande la presente, se imputará en la respectiva partida presupuestaria del presupuesto del año 2003.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Programa Festivales de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

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