ACTA ACUERDO 1644 2003 COMISIÓN DE LA VIVIENDA f/n
Síntesis:
EXCEPCIONES AL RÉGIMEN EN MATERIA DE CONTRATACIONES, CAJA CHICA Y FONDO PERMANENTE. DISPONE LA APLICACIÓN DEL ART. 1° INCISO D) DEL DECRETO N° 1.370/GCBA/01, B.O. N° 1283, Y SU ADECUACIÓN A LA ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - C.M.V.
Publicación:
19/06/2003
Sanción:
02/06/2003
Organismo:
COMISIÓN DE LA VIVIENDA f/n
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio del año dos mil tres, se reúne el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda, presidido por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra con la asistencia de los señores Secretarios que firman al pie del presente.
Se considera el Orden del Día y con sujeción al mismo, su punto único que dice:
TEMA:
"Aplicación del Art. 1°, inciso d) del Decreto N° 1.370/GCBA/01 y su adecuación a la estructura de la Comisión Municipal de la Vivienda".
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Municipal de la Vivienda fue creada por la Ley N° 17.174, con carácter de entidad autárquica, conforme lo establece su Art. 2°.
Que a tenor de lo establecido por el Art. 13 de la referida norma, las contrataciones y licitaciones de bienes de esta Comisión Municipal de la Vivienda deberán realizarse, en lo no previsto específicamente por dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el régimen de contrataciones de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y demás Leyes, Ordenanzas y Decretos complementarios y modificatorios.
Que el mencionado es el régimen general de contrataciones.
Que, en efecto, el Art. 13 citado, al mencionar a las normas complementarias y modificatorias hace referencia a las reglamentaciones que se dicten como consecuencia del régimen general (Vg. Arts. 57; 58; 60 y 62 de la Ley de Contabilidad).
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha dictado sucesivas normas que resultan ser excepciones al régimen vigente en materia de contrataciones y a los regímenes de Caja Chica y Fondo Permanente.
Que entre dichas normas puede mencionarse al Decreto N° 1.370/GCBA/01, el cual en su inciso d) autoriza la aprobación de gastos de imprescindible necesidad en cada jurisdicción, que justificadamente no pudieran ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de contrataciones o de los regímenes de Caja Chica y Fondo Permanente, según el siguiente cuadro de competencias: Direcciones Generales: pesos cincuenta mil ($ 50.000), Subsecretarías y Vicejefe de Gabinete: pesos cien mil ($ 100.000) y Secretarías y Jefatura de Gabinete: pesos doscientos mil ($ 200.000).
Que con fecha 18 de diciembre de 2002 se sancionó el Decreto N° 1.686 que modificó el mencionado Art. 1°, inciso d), del Decreto N° 1.370/GCBA/01 el cual quedó redactado en los siguientes términos: Directores Generales de las Direcciones Generales: pesos cincuenta mil ($ 50.000), Subsecretarios o Funcionarios con rango equivalente: pesos doscientos mil ($ 200.000), Jefe de Gabinete, Secretarios o Funcionarios con rango equivalente: pesos quinientos mil ($ 500.000).
Que la consagración de excepciones al régimen general de contrataciones deben estar debidamente fundadas, considerando razones de interés público, de oportunidad o eficiencia en la actividad administrativa, etc.
Que la Comisión Municipal de la Vivienda se encuentra abocada, además de la construcción de unidades de vivienda destinadas a la población de escasos recursos de la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción de distintos planes de mantenimiento y mejoramiento de las condiciones de habitabilidad en distintos Barrios, Villas y/o Conjuntos Urbanos.
Que en virtud de ello, debe atender diversas problemáticas y la introducción de mejoras en las condiciones de vida de sus habitantes, presentándose en algunos casos, por las características o modalidades de los trabajos a ejecutar, urgencias que no permiten recurrir a los procedimientos de contratación establecidos con carácter general.
Que, por ende, se considera que las razones para la procedencia de las excepciones reguladas por el Decreto N° 1.370/GCBA/01 en su Art. 1°, inciso d), modificado por el Decreto N° 1.686/02 se encuentran debidamente fundamentadas.
Que lo expuesto resulta también de aplicación con relación a la excepción consagrada a los regímenes de Caja Chica y Fondo Permanente.
Que el Art. 105 de la Ley N° 70 dispone: "Los órganos de los poderes del Estado pueden autorizar, para los gastos de menor cuantía, el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones, para ser utilizados en la atención de pagos cuya característica, modalidad o urgencia no permita aguardar la respectiva previsión de fondos".
Que las excepciones deben ser objeto de regulación expresa por la autoridad administrativa competente.
Que resulta necesario dictar la norma de aplicación pertinente en el ámbito de esta Comisión Municipal de la Vivienda.
1°) A los efectos de la aplicación del Decreto N° 1.370/GCBA/01 (modificado por Decreto N° 1.686/GCBA/02) asimílanse a las Gerencias con las Direcciones Generales y a la Subsecretaría del Organismo con las Subsecretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
2°) Facultar al Sr. Subsecretario del Organismo a reglamentar el procedimiento de aplicación del Art. 1°, Inc. d) del Decreto N° 1.370/GCBA/01 en la Comisión Municipal de la Vivienda.
3°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Con lo que se dio por terminada la reunión.
Por aprobada, para su registración y cumplimiento, los integrantes del Directorio firman al pie de la presente. IBARRA - Epszteyn - Hecker - González Gass - Stern - Fatala - Fernández