DECRETO 589 2002

Síntesis:

REQUISITOS DE VALIDEZ Y OPONIBILIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA , DE LOS PARTES DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, LOS CERTIFICADOS DE OBRA Y LAS COMPRAS QUE SE EFECTÚEN EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 1370-01- DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

13/06/2002

Sanción:

10/06/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 24.065/02 y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley fija entre sus objetivos, la implantación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales (Art. 7°, Inc. c, 1er. párrafo);

Que el Art. 15, in fine, del Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704) establece que en los distintos aspectos de la administración financiera, las Oficinas de Gestión Sectorial (OGESE) deben ajustarse a las normas, procedimientos y plazos que determinen, según corresponda, las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y de Crédito Público;

Que diferentes normativas previas y posteriores al dictado de la citada ley y su decreto reglamentario, establecen distintos pasos procesales referidos a las formas instrumentales que deberá revestir todo tipo de acto relacionado con la contratación de servicios públicos y/o suministros y los contratos de obra pública;

Que resulta conveniente fijar un criterio uniforme en la materia, sustentado en conceptos de economicidad, transparencia y seguridad jurídica;

Que en mérito a lo expuesto y considerando la situación financiera existente, es necesario efectuar la correspondiente adecuación de la normativa vigente;

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo1°- Toda Orden de Compra emitida por organismos dependientes del Gobierno de la Cìudad Autónoma de Buenos Aires, así como los Partes de Recepción Defintiva, los Contratos de Obras Públicas, los Certificados de Obra y las compras que se efectúen en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1.370/GCBA/2001, deberán contener el número de comprobante de la registración del compromiso definitivo para el ejercicio vigente.

En caso que la Orden de Compra tenga una duración mayor al ejercicio vigente, deberá contener, además del número de comprobante que se menciona en el párrafo anterior, la constancia de la registración preventiva para los ejercicios fúturos.

Artículo 2°-La documentación mencionada en el artículo precedente que no contenga los requisitos allí establecidos, será considerada inválida y no oponible Frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°- Facúltese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a dictar las resoluciones que sean necesarias para la más adecuada interpretación y eficiente aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4°- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5°- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Tesorería, de Contaduría y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Dto. 589-02 establece requisitos para la presentación de documentación relacionada con compras y contrataciones, que se efectuén en el marco del Dto. 1370-01