DECRETO 1264 1998
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 2.784/92, TEXTO CONFORME DECRETO 180/96 SOBRE DELEGACIÓN DE FACULTADES A FUNCIONARIOS PARA AUTORIZAR, APROBAR Y REALIZAR DIVERSAS EROGACIONES.
Publicación:
23/07/1998
Sanción:
02/07/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los Decretos N° 180-96, (B.O. N° 36) y N° 1.07398, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento en el número de actuaciones que tramitan ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas hace aconsejable ampliar la nómina de funcionarios designados para suscribir las Resoiuciones de competencia de la Jurisdicción;
Que el instituto de delegación de funciones obedece a la necesidad de imprimir rapidez e inmediatez a las tramitaciones en las que interviene la citada Secretaría;
Que existen antecedentes mediatos de su implementación en los Decretos N° 1.230-113 (B.M. N° 14.640) y N° 2.784-92 (B.M. N° 19.426) modificado por el Decreto N° 180-96 (B.O. N° 36);
Que mediante Decreto N° 1.073-98 se ha modificado la estructura de los primeros niveles de la Secretaría de Hacienda y Finanzas resultando procedente adecuar las facultades de las respectivas Subsecretarías a las funciones específicas, como asimismo disponer los reemplazos que sean necesarios por caso de ausencia;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°- Modifícanse los términos del artículo 1° del Decreto N° 2.784-92 (B.M. N° 19.426) texto conforme modificación introducida por el Decreto N° 180-96 (B.O. N° 36),el que quedará redactado de la siguiente forma:
Facultase a:
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Subsecretario de Gestión y Administración Financiera. | Subsecretario de Recursos y Administración Tributaria. | Secretario de Hacienda y Finanzas |
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a) Autorizar pagos, liquidaciones de haberes, reintegros, transferencias, disponer entregas defondos con cargo de rendir cuenta documetada de su inversión aprobación de rendición de cuentas |
hasta $ 500.000. | sin limite | |
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b) Devolucion derechos y tasas |
hata $ 500.000. | sin limite | |
c) Aprobar gastos |
$ 100.000. | $ 500.000 |
Art. 2°- En caso de ausencia de alguno de los Subsecretarios mencionados en el artículo anterior, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas podrá asignar las competencias otorgadas por el referido artículo a otro Subsecretario de la Jurisdicción, hasta el reintegro del titular.
Art. 3°- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4°- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería; cumplido, archívese.
Artículo 1°- Modifícanse los términos del artículo 1° del Decreto N° 2.784-92 (B.M. N° 19.426) texto conforme modificación introducida por el Decreto N° 18096 (B.O. NO 36),el que quedará redactado de la siguiente forma: