DECRETO 1264 1998

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 2.784/92, TEXTO CONFORME DECRETO 180/96 SOBRE DELEGACIÓN DE FACULTADES A FUNCIONARIOS PARA AUTORIZAR, APROBAR Y REALIZAR DIVERSAS EROGACIONES.

Publicación:

23/07/1998

Sanción:

02/07/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los Decretos N° 180-96, (B.O. N° 36) y N° 1.07398, y

CONSIDERANDO:

Que el incremento en el número de actuaciones que tramitan ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas hace aconsejable ampliar la nómina de funcionarios designados para suscribir las Resoiuciones de competencia de la Jurisdicción;

Que el instituto de delegación de funciones obedece a la necesidad de imprimir rapidez e inmediatez a las tramitaciones en las que interviene la citada Secretaría;

Que existen antecedentes mediatos de su implementación en los Decretos N° 1.230-113 (B.M. N° 14.640) y N° 2.784-92 (B.M. N° 19.426) modificado por el Decreto N° 180-96 (B.O. N° 36);

Que mediante Decreto N° 1.073-98 se ha modificado la estructura de los primeros niveles de la Secretaría de Hacienda y Finanzas resultando procedente adecuar las facultades de las respectivas Subsecretarías a las funciones específicas, como asimismo disponer los reemplazos que sean necesarios por caso de ausencia;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Modifícanse los términos del artículo 1° del Decreto N° 2.784-92 (B.M. N° 19.426) texto conforme modificación introducida por el Decreto N° 180-96 (B.O. N° 36),el que quedará redactado de la siguiente forma:

Facultase a:


Subsecretario de Gestión y Administración Financiera. Subsecretario de Recursos y Administración Tributaria. Secretario de Hacienda y Finanzas




a) Autorizar pagos, liquidaciones de haberes, reintegros, transferencias, disponer entregas defondos con cargo de rendir cuenta documetada de su inversión aprobación de rendición de cuentas
hasta $ 500.000. sin limite



b) Devolucion derechos y tasas
hata $ 500.000. sin limite

c) Aprobar gastos
$ 100.000. $ 500.000

Art. 2°- En caso de ausencia de alguno de los Subsecretarios mencionados en el artículo anterior, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas podrá asignar las competencias otorgadas por el referido artículo a otro Subsecretario de la Jurisdicción, hasta el reintegro del titular.

Art. 3°- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4°- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería; cumplido, archívese.

Artículo 1°- Modifícanse los términos del artículo 1° del Decreto N° 2.784-92 (B.M. N° 19.426) texto conforme modificación introducida por el Decreto N° 18096 (B.O. NO 36),el que quedará redactado de la siguiente forma:

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 4 del Dto. 1370-01 deroga el Decreto 1264-98
REFERENCIADA POR
MODIFICA
Art. 1° Dto. 1264-98 Mod. Art. 1° Dto. 2784-92. SHYF.Facultades-Modificación de Montos y Competencias.