DECRETO 180 1996

Síntesis:

MODIFICA LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 2.784/92 (B.M. 19.426)

Publicación:

25/09/1996

Sanción:

09/09/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 2.784/92 (B.M. 19.426) y 12/96 de fecha 6 de agosto del año en curso, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas se delegó en las autoridades superiores de la Secretaría de Hacienda y Finanzas la facultad, entre otras, de autorizar pagos a contratistas y/o proveedores;

Que mediante Decreto N° 12/96, dictado por la actual gestión, fue aprobado la estructura correspondiente a los primeros niveles de las Secretarías del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta una medida de buen gobierno adoptar los mecanismos necesarios para agilizar la resolución de dichas tramitaciones, adecuándolas a los principios de eficacia y rapidez a los cuales debe ajustarse todo procedimiento administrativo;

Que en tal sentido y en virtud del elevado volumen de actuaciones que por los conceptos señalados se tramitan, resulta conveniente adecuar los montos y competencias oportunamente establecidos por la normativa aludida;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Modifícanse los términos del artículo 1° del Decreto N° 2.784/92 (B.M. 19.426), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 1° - Facúltase al Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas y al Sr. Subsecretario de Hacienda y Finanzas a autorizar pagos a proveedores y contratistas, liquidación de haberes, disponer entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, devolución de impuestos, derechos o tasas y aprobación de rendiciones de cuentas, conforme a los montos que se detallan a continuación:

a) Sr. Subsecretario de Hacienda y Finanzas hasta................................................$500.000

b) Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas..............................................................Sin Límite"

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Tesorería General. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1° Dto. 180-96 Mod. Art. 1° Dto. 2784-92. SHYF.Facultades-Modificación de Montos y Competencias.
REFERENCIA