DECRETO 922 2001
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTA A LA SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS A APROBAR GASTOS CON CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA EL MANTENIMIENTO DE HOSPITALES
Publicación:
18/07/2001
Sanción:
11/07/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los Decretos Nros. 654/2001 y 824/2001 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 654/2001 (B.O. N° 1190) se ha procedido a modificar la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a fin de garantizar la mejor gestión de Gobierno en la implementación de las políticas públicas encaradas;
Que por Decreto N° 824/2001 del 25 de junio se transfieren las responsabilidades primarias de la ejecución del mantenimiento y/o renovación edilicia y tecnológica de los efectores de salud y centros asistenciales;
Que hasta tanto se concrete la licitación que se encuentra en curso de tramitación, a través del Expediente N° 20.825/2001, la Subsecretaría de Logística y Emergencias será la responsable del mantenimiento edilicio de los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que durante ese lapso se considera conveniente asignarle a la referida Subsecretaría facultades para aprobar gastos, orientados a la consecución de dicho mantenimiento y hasta tanto se adjudique el servicio en el marco de la citada licitación en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° Facúltase a la Subsecretaría de Logística y Emergencias a aprobar gastos de imprescindible necesidad, hasta la suma de $ 500.000 con destino al mantenimiento de los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter excepcional y hasta tanto se adjudique el mantenimiento que tramita por Expediente N° 20.825/2001.
Artículo 2° La aprobación prevista en el artículo precedente será instrumentada mediante acto administrativo formal de acuerdo a su respectiva competencia y remitida junto con la actuación a la Dirección General de Contaduría, la que las incluirá en Orden de Pago.
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Logística y Emergencias y para su conocimiento, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería; cumplido, archívese.