DECRETO 915 2002
Síntesis:
FACULTA A LA SECRETARIA DE SALUD A APROBAR GASTOS, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, PARA EL MANTENIMIENTO DE HOSPITALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEROGA EL DECRETO N° 922-01
Publicación:
13/08/2002
Sanción:
31/07/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 38.389/02 y los Decretos N° 658/02 (B.O. N° 1473), N° 922/01 (B.O. N° 1235) y N° 1.370/01 (B.O. N° 1283) y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 922/01 (B.O. N° 1235) se facultó a la Subsecretaría de Logística y Emergencia a aprobar gastos de imprescindible necesidad, hasta la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) con destino al mantenimiento de los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter excepcional y hasta tanto se adjudique el mantenimiento que tramitara por Expediente N° 20.825/01;
Que por Decreto N° 658/02 (B.O. N° 1473) se ha modificado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a fin de garantizar la mejor gestión de Gobierno en la implementación de las políticas públicas encaradas, transfiriéndose las responsabilidades primarias relacionadas con el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud cuya prestación se encuentre a cargo de terceros;
Que conforme el Decreto antes aludido, hasta tanto se regularice la contratación del servicio en el marco de los procedimientos previstos en la normativa vigente, la Secretaría de Salud, será responsable de la prestación del servicio de Limpieza y Mantenimiento de los efectores de salud;
Que por Decreto N° 1.370/01 (B.O. N° 1283) dicha Secretaría, según el cuadro de competencias, se encuentra facultada para aprobar gastos de imprescindible necesidad, que no pudieron justificadamente gestionarse a través de los procedimientos vigentes en materia de contrataciones, hasta la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-);
Que se considera conveniente asignarle a la referida Secretaría facultades para aprobar gastos orientados a la consecución de la limpieza y mantenimiento hospitalario hasta la regularización de la contratación, hasta la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.-);
Que ha tomado intervención, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° Facúltase a la Secretaría de Salud a aprobar gastos de imprescindible necesidad, hasta la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) con destino al mantenimiento de los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter excepcional y hasta tanto se regularice la contratación de la prestación del servicio.
Artículo 2° La aprobación prevista en el artículo precedente será instrumentada mediante acto administrativo formal de acuerdo a su respectiva competencia y remitida junto con la actuación a la Dirección General de Contaduría, la que las incluirá en Orden de Pago.
Artículo 3° Derógase el Decreto N° 922/01(B.O. N° 1235).
Artículo 4° El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud, a la Subsecretaría de Logística y Emergencia, y para su conocimiento, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería; cumplido, archívese.