DISPOSICIÓN 182 2003 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS BRINDADO POR COOPERADORAS ESCOLARES A ALUMNOS BECADOS

Publicación:

30/04/2003

Sanción:

23/04/2003

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los Arts. 113, 115 y concordantes de la Ley N° 70/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 539), su Decreto Reglamentario, y;

CONSIDERANDO:

Que Asociaciones Cooperadoras Escolares y el Hogar Ramón L. Falcón prestan servicio de comedores por Administración Propia;

Que el gasto por el servicio de comida brindado a alumnos con becas otorgadas por el Gobierno de la Ciudad, debe ser reintegrado a las referidas Asociaciones Cooperadoras;

Que las Cooperadoras son asociaciones sin fines de lucro, motivo por el cual la demora en el pago perjudica el normal desenvolvimiento del servicio;

Que las becas se liquidan de conformidad con el Decreto N° 1.370/01, lo que conlleva a que con posterioridad a la prestación del servicio deba dictarse una norma aprobatoria para cada pago;

Que analizado el proceso de pago de las becas otorgadas a comedores escolares que presten el servicio bajo la modalidad de "Administración Propia", se procedió al rediseño del trámite de aprobación del gasto para la minimización de los plazos;

Que el procedimiento debe incluir la determinación del plazo para efectuar la liquidación, así como, la fecha de vencimiento del pago;

Que conforme al Art. 113 de la Ley N° 70, la Contaduría General es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 70,

EL SEÑOR CONTADOR GENERAL

DISPONE:

Artículo 1° - Establécese en cinco (5) días el plazo para que la Dirección de Liquidaciones liquide las obligaciones resultantes de las raciones de comida brindadas a los alumnos con becas otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, prestadas por las Cooperadoras Escolares bajo el "Sistema de Administración Propia".

Artículo 2° - El plazo de cinco días comenzará contarse a partir del ingreso de la documentación en la Dirección General de Contaduría, siempre y cuando se halle debidamente autorizada por la autoridad competente de la jurisdicción y el gasto cuente con la aprobación correspondiente según lo establecido por el Decreto N° 1.370/2001.

Artículo 3° - El vencimiento para la liquidación operará a los cinco (5) días de ingresada la documentación en esta Contaduría General, en las condiciones establecidas en el Art. 2° de la presente.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, a la Dirección General de Tesorería y a las Direcciones de Liquidaciones, de Contabilidad y Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control. Gamero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Disp. 182-DGCG-03 establece plazo para la liquidación de obligaciones resultantes de las raciones de comida de alumnos becados y su vencimiento, luego de aprobado el gasto según Dto. 1370-01