DECRETO 3872 1977
Síntesis:
FACULTA A LOS SEÑORES SECRETARIOS A DELEGAR DECISIONES EN LOS SEÑORES SUBSECRETARIOS. SECRETARIOS-SUBSECRETARIOS-FACULTADES-DELEGACIÓN DE FACULTADES-DECISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS-ATRIBUCIONES
Publicación:
13/09/1977
Sanción:
09/09/1977
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el recargo de tareas que pesa sobre las respectivas Secretarías y la necesidad de agilizar la tramitación de las actuaciones administrativas, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 31 inciso z (bis) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para delegar las funciones que le son propias en los señores Secretarios en las materias vinculadas con la competencia de éstos;
Que asimismo, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, dichas atribuciones sobre delegación no se limitan exclusiva y personalmente a los Secretarios, sino que pueden entenderse también referidas a las diversas Secretarías como unidades de organización;
Que por otra parte resulta conveniente uniformar las atribuciones de las respectivas Subsecretarías;
Que todo ello redundará en beneficio de la mayor celeridad en las decisiones, al redistribuir tareas que actualmente se hallan concentradas en las personas de los señores Secretarios;
Por ello,
El Intendente Municipal
DECRETA:
Art. 1°- Facúltase a los señores Secretarios a delegar en los Subsecretarios la decisión de los asuntos administrativos correspondientes a sus respectivas áreas, que hasta la fecha del presente Decreto integraban las atribuciones de los Secretarios.
Art. 2°- Se exceptúa de tal delegación el refrendo de los decretos, como así también de las ordenanzas sancionadas en virtud de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por las Leyes Nros. 21.314 y 21.557.
Art. 3°- La delegación efectuada en el artículo 1° no excluye la responsabilidad que corresponde a los respectivos Secretarios en su calidad de superiores jerárquicos en cuanto al deber de contralor que les compete, ni su facultad de avocación en los casos en que lo estimen oportuno.
Art. 4°- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 5°- Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal, tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo y la Contaduría General; cumplido, archívese.