RESOLUCIÓN 2146 1995 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

DELEGA EN EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE RECURSOS LA FACULTAD DE DECIDIR EN TODOS LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SU ÁREA QUE INTEGRABAN LAS ATRIBUCIONES DEL SEÑOR SECRETARIO, CON LA SUSCRIPCIÓN DEL RESPECTIVO DESPACHO - DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN LA FACULTAD DE DICTAR RESOLUCIONES EN LOS TEMAS ESPECIFICADOS CONFORME EL ARTÍCULO 2° DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Publicación:

15/11/1995

Sanción:

24/10/1995

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto los Decreto Nros. 3.872-77 (AD 123.4), 2.206-89 y la Resolución SED N° 1.759-81 AD 123.18), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo primero del Decreto N° 3.872-77 se faculta a los señores Secretarios a delegar en los Subsecretarios la decisión de los asuntos administrativos correspondientes a sus respectivas áreas, que hasta la fecha del referido decreto integraban las atribuciones del Secretario;

Que por Resolución N° 1.759-SED-81, se autorizó al señor Subsecretario de Educación para suscribir el despacho y decidir en todos los asuntos administrativos que hasta la fecha integraban las facultades propias del señor Secretario de Educación, con las excepciones establecidas en el Decreto N° 3.872-77;

Que en la estructura vigente de la Secretaría, aprobada por Decreto N° 7-95 (B.M. N° 19.552) se ratifica la creación de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos;

Que ante el cúmulo de tareas administrativas que pesan sobre esta Secretaría, se hace necesario delegar en las Subsecretarías dependientes la decisión de algunos de los asuntos administrativos correspondientes a sus respectivas áreas;

Que por ello atento las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 3.872-77 y 2.206-89,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase al señor Subsecretario de Coordinación de Recursos, dependiente de esta Secretaría, al contenido del artículo 1° de la Resolución N° 1.759-SED-81, delegando en el mismo el ejercicio de las facultades de decisión de los asuntos administrativos de su área que integran las atribuciones del señor Secretario y, consecuentemente, proceder a la firma del respectivo despacho, con las excepciones establecidas en el artículo 2° del Decreto número 3.872-77;

Art. 2° - Delégase en el señor Subsecretario de Educación la facultad de dictar resoluciones en los siguientes temas:

a) Auspicios dictados en el ámbito de la Secretaría por requerimiento de diversas entidades que organizan eventos de carácter educativo; que no impliquen erogación presupuestaria ni justificación de inasistencias.

b) Autorizar la continuidad en situación activa del personal docente que haya cumplido las condiciones requeridas para obtener la jubilación en su máximo puntaje, en los términos del artículo 35 del Estatuto del Docente Municipal.

c) Resolver la asignación de funciones y ubicación del personal docente, que haya sido destinado a tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes, en los términos del artículo 7°, inciso ch) del Estatuto del Docente Municipal y su reglamentación.

d) Resolver las solicitudes de permutas en los términos del artículo 30 del Estatuto del Docente Municipal, excepto las que correspondan a docentes de un mismo establecimiento. e) Resolver las solicitudes de traslados en términos del artículo 31 del Estatuto del Docente Municipal.

Art. 3° - Delégase en el señor Subsecretario de Coordinación de Recursos la facultad de suscribir resoluciones en los siguientes temas:

a) El otorgamiento de las licencias y franquicias previstas en el artículo 70, incisos d), g), h), i), j), l), o) y x) del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias.

b) Suscribir los contratos de locación, "ad referendum" del señor Secretario, con los propietarios de edificios destinados a uso escolar, en los términos del Decreto número 4.345-982 (AD 350.49), con sujeción a lo prescripto en los incisos 129 al 136 del Decreto N° 5.720-PEN72, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad.

c) Otorgamiento de licencias extraordinarias artículo 75 de la Ordenanza N° 40.401.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y notifíquese con copia a las Subsecretarías de Educación y Coordinación de Recursos y a todas las Direcciones Generales dependientes. Cumplido, archívese.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD123.18

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Res 2146-SED-95 incorpora al Subsecretario de Coordinación de Recursos en el ejercicio de facultades delegadas `por la Res 1759-SED-81
EXCEPTUA
La Res 2146-SED-95 exceptúa las facultades establecidas en el Art 2° del Decreto 3872-77
MODIFICADA POR
<p>La Res 1204-SED-04 <strong>(DEROGADA) </strong>modifica el Art 2°, inc c), de la Res 2146-SED-95, delegando, en el Subsecretario de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, la facultad de dictar resoluciones en la materia especificada en dicho inciso</p>