RESOLUCIÓN 2480 1992 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
AUTORIZA FONDOS PERMANENTES A DIVERSAS SECRETARÍAS - AUTORIZACIÓN - FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - SECRETARÍA DE GOBIERNO - HACIENDA Y FINANZAS - EDUCACIÓN Y CULTURA - PRODUCCIÓN Y SERVICIOS - SALUD - PROMOCIÓN SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Publicación:
Sanción:
09/11/1992
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Decreto N° 2.388/92 (Boletín Municipal N° 19.372), y 2.675 del 6 de noviembre de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la citada norma dispuso la prohibición de las entregas de Fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión;
Que el mismo artículo prevé la posibilidad de autorizar excepciones a dicha prohibición;
Que desde el punto de vista operativo resulta necesario que las Secretarías de Gobierno, Hacienda y Finanzas, Educación y Cultura, Producción y Servicios, Salud, Promoción Social y Subsecretaría de Comunicación Social, cuenten con un mecanismo administrativo ágil e idóneo para dar respuestas eficientes a diversos requerimientos;
Por ello,
Art. 1° - Autorízase Fondos con cargo de rendir Cuenta Documentada de su inversión, para las Secretarías del Departamento Ejecutivo que se detallan: Gobierno, Hacienda y Finanzas, Educación y Cultura, Producción y Servicios, Salud, Promoción Social y para la Subsecretaría de Comunicación Social.
Art. 2° - A los efectos administrativos contables y funcionales, los referidos Fondos tendrán carácter de Permanentes.
Art. 3° - Queda autorizada la Tesorería General para asignar o rehabilitar cuentas corrientes bancarias, a los efectos de los movimientos de Fondos respectivos.
Art. 4° - Los responsables de las rendiciones de los referidos Fondos, serán los respectivos Directores Generales Técnicos Administrativos de cada Secretaría o Subsecretaría.
Art. 5° - Cada Fondo que se autoriza por la presente norma ascenderá: a la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-).
Art. 6° - Los responsables indicados en el artículo 4° de la presente norma deberán suministrar a la Dirección General de Contaduría General un estado mensual de sus cuentas corrientes bancarias, haciendo entrega de los comprobantes por las erogaciones efectuadas durante el respectivo mes, y un comprobante del recibo bancario por el monto utilizado. Dicho informe deberá obrar en la Dirección General de Contaduría hasta el quinto día hábil de cada mes. La falta de cumplimiento a lo establecido en el presente artículo determinará que la Dirección General de Contaduría y Ia Dirección General de Tesorería General no estén para autorizar nuevas reposiciones al Fondo respectivo.
Art. 7° - Regístrese comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, y remítase a la Contaduría General y Tesorería General las que intervendrán la respectiva copia autenticada acompañada al efecto.