RESOLUCIÓN 2480 1992 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

AUTORIZA FONDOS PERMANENTES A DIVERSAS SECRETARÍAS - AUTORIZACIÓN - FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - SECRETARÍA DE GOBIERNO - HACIENDA Y FINANZAS - EDUCACIÓN Y CULTURA - PRODUCCIÓN Y SERVICIOS - SALUD - PROMOCIÓN SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Publicación:

Sanción:

09/11/1992

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 2.388/92 (Boletín Municipal N° 19.372), y 2.675 del 6 de noviembre de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la citada norma dispuso la prohibición de las entregas de Fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión;
Que el mismo artículo prevé la posibilidad de autorizar excepciones a dicha prohibición;
Que desde el punto de vista operativo resulta necesario que las Secretarías de Gobierno, Hacienda y Finanzas, Educación y Cultura, Producción y Servicios, Salud, Promoción Social y Subsecretaría de Comunicación Social, cuenten con un mecanismo administrativo ágil e idóneo para dar respuestas eficientes a diversos requerimientos;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Art. 1° - Autorízase Fondos con cargo de rendir Cuenta Documentada de su inversión, para las Secretarías del Departamento Ejecutivo que se detallan: Gobierno, Hacienda y Finanzas, Educación y Cultura, Producción y Servicios, Salud, Promoción Social y para la Subsecretaría de Comunicación Social.

Art. 2° - A los efectos administrativos contables y funcionales, los referidos Fondos tendrán carácter de Permanentes.

Art. 3° - Queda autorizada la Tesorería General para asignar o rehabilitar cuentas corrientes bancarias, a los efectos de los movimientos de Fondos respectivos.

Art. 4° - Los responsables de las rendiciones de los referidos Fondos, serán los respectivos Directores Generales Técnicos Administrativos de cada Secretaría o Subsecretaría.

Art. 5° - Cada Fondo que se autoriza por la presente norma ascenderá: a la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-).

Art. 6° - Los responsables indicados en el artículo 4° de la presente norma deberán suministrar a la Dirección General de Contaduría General un estado mensual de sus cuentas corrientes bancarias, haciendo entrega de los comprobantes por las erogaciones efectuadas durante el respectivo mes, y un comprobante del recibo bancario por el monto utilizado. Dicho informe deberá obrar en la Dirección General de Contaduría hasta el quinto día hábil de cada mes. La falta de cumplimiento a lo establecido en el presente artículo determinará que la Dirección General de Contaduría y Ia Dirección General de Tesorería General no estén para autorizar nuevas reposiciones al Fondo respectivo.

Art. 7° - Regístrese comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, y remítase a la Contaduría General y Tesorería General las que intervendrán la respectiva copia autenticada acompañada al efecto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res. 2480-SHYF-92 se exceptúa del Art. 21 Dto. 2388-92. Creación de Fondo con cargo de rendir Cuenta Documentada de su inversión.
SUSPENDIDA POR
Res. 2-SHYF-96 Suspende la Res. 2480-SHYF-92. Suspensión de aplicación desde el 9-8-1996.