RESOLUCIÓN 2 1996 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSPENDE A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 2.480SHYF92 Y SUS AMPLIATORIAS - EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE ENTREGA DE FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - SECRETARÍAS DE GOBIERNO, HACIENDA Y FINANZAS, EDUCACIÓN Y CULTURA, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, SALUD, PROMOCIÓN SOCIAL, Y SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

Publicación:

07/08/1996

Sanción:

09/08/1996

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución N° 2.480SHYF92 de fecha 9 de noviembre de 1992 y sus ampliatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la crítica situación financiera y presupuestaria por la que atraviesa el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace aconsejable suspender las entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión bajo la operatoria de la referida resolución;
Que en casos que se requieran fondos bajo este sistema para solventar servicios esenciales, dicho requerimiento deberá ser debidamente fundamentado ante esta Secretaría por el titular de la jurisdicción que así los solicite;
Por ello,

El Secretario de Hacienda y Fínanzas
RESUELVE:

Artículo 1° Suspéndese a partir de la fecha de la presente, la aplicación de la Resolución N° 2.480SHyF92 y sus ampliatorias.

Art. 2° Las áreas que tenían asignados fondos bajo dicha modalidad y que a la fecha de la presente no hubieran rendido cuenta documentada de su inversión, deberán efectuarla dentro de las 48 horas, previo reintegro del saldo no invertido a la Tesorería General.

Art. 3° En aquellos casos que se hubiera cumplimentado la rendición, se deberá reintegrar el saldo no invertido a la Tesorería General, comunicando tal circunstancia a la Dirección General de Contaduría General,

Art. 4° Las excepciones al artículo 1° serán otorgadas exclusivamente por el suscripto, para solventar gastos orientados a servicios esenciales y de extrema urgencia, debidamente
fundamentados por el titular de la jurisdicción que así lo requiera.

Art, 5° Regístrese; publíquese en el Órgano Oficial; comuníquese a todas las Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Subsecretarías General, Coordinación del Gabinete y Legal y Técnica y a las direcciones Generales de Contaduría General y de Tesorería General. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
Res. 2-SHYF-96 Suspende la Res. 2480-SHYF-92. Suspensión de aplicación desde el 9-8-1996.