DECRETO 77 1997

Síntesis:

AUTORIZA LA CESIÓN SIN CARGO DEL TEATRO DE "LA RIBERA" A LA JUNTA PASTORAL EVANGÉLICA "UNION Y LIBERTAD" PARA LA REALIZACIÓN DE UNA REUNIÓN DE PASTORES

Publicación:

14/02/1997

Sanción:

17/01/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Vistas las presentes actuaciones por las cuales la Junta Pastoral Evangélica "Unión y Libertad" solicita la cesión, sin cargo, del Teatro de "La Ribera", para la realización de una reunión de pastores, el 19 de enero próximo, y

CONSIDERANDO:

Que la misma congregará a pastores de todo el país, los cuales tratarán temas relacionados a la unión de las iglesias; .

Que dadas las características del mismo, este órgano ejecutivo estima procedente acceder el pedido formulado;

Que se hace necesario exceptuar el presente caso de las determinaciones del artículo 7° del Decreto N° 2.388-92 y de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 2.986-76, AD 362.005;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase la cesión, sin cargo, de la sala del Teatro de la Ribera" a la Junta Pastoral Evangélica "Unión y Libertad" para la realización, el 19 de enero de 1997, de una reunión de pastores.

Art. 2° - Exceptúase el presente caso de las determinaciones del artículo 7° del Decreto N° 2.388-92.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Organización Teatral Presidente Alvear y Contaduría General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 7° Dto. 77-97 Ref. Art. 7° Dto. 2388-92. Excepciones en prestación de servicios gratuitos.