DECRETO 284 1996
Síntesis:
ORDENA LA CREACIÓN PARA EL AÑO 1996 UNA PLANTA TRANSITORIA PARA ATENDER LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA EDUCACIÓN
Publicación:
01/04/1996
Sanción:
18/03/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la necesidad de dar continuidad a la segunda etapa del Programa de Nuevas Tecnologías en la Educación iniciado durante el anterior ciclo lectivo por la Secretaría de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario asegurar el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado dicho programa;
Que resulta procedente planificar y acordar, en el nivel primado, la próxima incorporación de los recursos informáticos garantizando la óptima utilización de los equipamientos provistos en los establecimientos educativos dependientes del Sistema Educativo Municipal;
Que a tales fines corresponde coordinar los proyectos y acciones orientadas a la implementación de la informática en la educación, realizando el seguimiento y evaluación de dichas actividades a fin de garantizar la optimización de los recursos humanos y técnicos existentes;
Por ello,
Artículo 1° - Créase, para el año 1996, una planta transitoria para atender las actividades del Programa de Nuevas Tecnologías en la Educación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 808-95 y cuya dotación e índice remuneratorio se Indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - La retribución del personal comprendido en el artículo 1° del presente estará integrada por el sueldo básico más los adicionales dé carácter remunerativo, bonificable o no por antigüedad, que el docente que se inicie en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente.
Asimismo percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).
Este personal carecerá de estabilidad y serán sus deberes los establecidos en el artículo 6' de la citada norma legal.
Asimismo le corresponderán las licencias previstas en el artículo 69 y su reglamentación en lo referente a los incisos a), b) y c), este último sólo con los beneficios que prevé el presente decreto; y en el artículo 70, incisos a), c), ch) este sólo en lo relativo al beneficio con goce de sueldo; m) y r); todos de la Ordenanza N° 40.593.
Art. 3° - Establecer que los docentes designados de conformidad con el régimen del presente decreto lo serán con carácter transitorio, carecerán de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa. Las designaciones serán exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N° 2.388-92.
Art. 4° - Facúltase al señor Secretario de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto con fecha de iniciación 16 de enero de 1996.
Art. 5° - La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las resoluciones del personal docente comprendido en el presente decreto a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos (Dirección de Liquidación de Haberes), para la liquidación de los haberes correspondientes.
Art. 6° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado en las partidas correspondientes al Presupuesto del ejercicio 1996.
Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Art. 8° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Administración de Recursos Humanos.
ANEXOS
ANEXO I
SUBSECRETARIA DE EDUCACION
Programa: Nuevas Tecnologías en la Educación
Cargo | índice | Dotación |
Coordinador Regional | 2340 | 10 cargos |