DECRETO 284 1996

Síntesis:

ORDENA LA CREACIÓN PARA EL AÑO 1996 UNA PLANTA TRANSITORIA PARA ATENDER LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA EDUCACIÓN

Publicación:

01/04/1996

Sanción:

18/03/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de dar continuidad a la segunda etapa del Programa de Nuevas Tecnologías en la Educación iniciado durante el anterior ciclo lectivo por la Secretaría de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario asegurar el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado dicho programa;

Que resulta procedente planificar y acordar, en el nivel primado, la próxima incorporación de los recursos informáticos garantizando la óptima utilización de los equipamientos provistos en los establecimientos educativos dependientes del Sistema Educativo Municipal;

Que a tales fines corresponde coordinar los proyectos y acciones orientadas a la implementación de la informática en la educación, realizando el seguimiento y evaluación de dichas actividades a fin de garantizar la optimización de los recursos humanos y técnicos existentes;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, para el año 1996, una planta transitoria para atender las actividades del Programa de Nuevas Tecnologías en la Educación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 808-95 y cuya dotación e índice remuneratorio se Indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - La retribución del personal comprendido en el artículo 1° del presente estará integrada por el sueldo básico más los adicionales dé carácter remunerativo, bonificable o no por antigüedad, que el docente que se inicie en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente.

Asimismo percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

Este personal carecerá de estabilidad y serán sus deberes los establecidos en el artículo 6' de la citada norma legal.

Asimismo le corresponderán las licencias previstas en el artículo 69 y su reglamentación en lo referente a los incisos a), b) y c), este último sólo con los beneficios que prevé el presente decreto; y en el artículo 70, incisos a), c), ch) este sólo en lo relativo al beneficio con goce de sueldo; m) y r); todos de la Ordenanza N° 40.593.

Art. 3° - Establecer que los docentes designados de conformidad con el régimen del presente decreto lo serán con carácter transitorio, carecerán de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa. Las designaciones serán exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N° 2.388-92.

Art. 4° - Facúltase al señor Secretario de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto con fecha de iniciación 16 de enero de 1996.

Art. 5° - La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las resoluciones del personal docente comprendido en el presente decreto a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos (Dirección de Liquidación de Haberes), para la liquidación de los haberes correspondientes.

Art. 6° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado en las partidas correspondientes al Presupuesto del ejercicio 1996.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Administración de Recursos Humanos.


ANEXOS

ANEXO I

SUBSECRETARIA DE EDUCACION

Programa: Nuevas Tecnologías en la Educación

CargoíndiceDotación
Coordinador Regional234010 cargos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art.3° Dto. 284-96 Ref. Art. 13° Dto 2388-92. Excepciones en designación de docentes.
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 284/96 crea, para el año 1996, una planta transitoria para atender las actividades del Programa de Nuevas Tecnologías en la Educación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 808-95.</p>
REFERENCIA
Art. 119