RESOLUCIÓN 808 1995 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

PROGRAMA NUEVAS TECNOLOGÍAS

Publicación:

01/01/1995

Sanción:

01/01/1995

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Artículo 1° -Apruébase la primera etapa del programa de "Nuevas Tecnologías enEducación" para todas las Escuelas de nivel medio, en todas susmodalidades, de esta Secretaría de Educación, conforme al cronograma detalladoen el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - El organismo de ejecucióndel Programa será la Subsecretaría de Educación, de quien dependerá elCoordinador General, que será el responsable Técnico Operativo del Programa,fijándose como sede operativa la Dirección de Formación Docente Continua.

Art. 3° - La Subsecretaría deEducación designará un Coordinador Regional por cada Región y un Coordinador deProyectos especiales, cuyas funciones son las que se detallan en el Anexo II dela presente.

Art. 4° - Las escuelas comprendidasen el programa tendrán asignado un Administrador de Recursos Informáticos(A.R.I.) cuyas funciones se detallan en el Anexo II de la presente.

Art. 5° - Autorízase la provisión atodas las escuelas incluidas en el presente programa, del equipamientoinformático y material didáctico necesario para el desarrollo del mismo, que sedetallan en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente.

Art. 6° - La Dirección General deinfraestructura será el organismo encargado de brindar asesoramiento técnicopara la adecuación del espacio físico para los Laboratorios de Informática, enlas escuelas que no cuenten con ellos, o que deban ser adecuados.

Art. 7° - Todos los establecimientosescolares, incluidos en el presente programa, y que compartan el mismo edificiodeberán también compartir el Laboratorio de Informática afectado al Programa.

Art. 8° - Autorízase a la DirecciónGeneral de Comunidad Escolar a entregar a las Asociaciones Cooperadorasreconocidas, los importes destinados a la adecuación de los espacios físicospara la instalación de los Laboratorios de Informática, con la obligación derendir cuenta de los mismos, dentro de los 60 días de recepción de los fondos.

Art. 9°- La Dirección General deEducación instruirá a los directores y/o rectores de los establecimientosincluidos en el programa, para que los recursos informáticos aptos yaexistentes en los establecimientos, se destinen a completar el equipamientorecibido y a redistribuir en otras áreas del mismo establecimiento, elequipamiento reemplazado.

METAS DE LA PRIMERA ETAPA DEL PROGRAMA

a) Adecuación de la infraestructurafísica para la instalación de laboratorios y provisión de equipamientopertinente a las modalidades con igualdad de posibilidades en todos losestablecimientos involucrados.

b) Selección, designación ycapacitación de las Administraciones de Recursos Informáticos en lasinstituciones vinculadas al Programa.

c) Formación y Capacitación de:

Equipos deSupervisión.

Equipos deConducción.

PersonalAdministrativo.

Personal Docente

Alumnos delúltimo año del ciclo Superior de cada Modalidad.

ANEXOII

FUNCIONESDE LOS COORDINADORES

REGIONALES

Cada Región contará con un CoordinadorRegional de informática que tendrá las siguientes funciones:

- Conocer la realidad de la Región Escolar enlo que respecta a la cantidad y calidad de recursos materiales, técnicos yhumanos como también interiorizarse de las expectativas, demandas, inquietudesy propuestas de las comunidades escolares.

- Realizar el relevamiento delequipamiento existente en las escuelas.

- Determinar las necesidades básicasde cada institución de acuerdo al equipamiento existente.

- Seleccionar y coordinar elaccionar de los distintos Administradores de Recursos Informáticos que sedesempeñan en la Región.

- Mediar entre el desempeño de losA.R.I. de su Región y las demás áreas del Programa.

- Capacitar a los equipos desupervisión y conducción de su Región.

FUNCIONESDEL COORDINADOR DE

PROYECTOSESPECIALES

El coordinador de proyectosespeciales será el responsable de establecer y coordinar relaciones y accionescon:

- Especialistas de las diferentesáreas curriculares, orientando los proyectos especiales que atiendan aproblemáticas relacionadas con las distintas modalidades y orientaciones de lasescuelas intervinientes.

- Otras instituciones o niveleseducativos.

- Otras actividades complementariasincluidas en el programa.

ANEXOIII

FUNCIONESDEL ADMINISTRADOR DE

RECURSOSINFORMÁTICOS

El Administrador de RecursosInformáticos cumplirá las siguientes funciones:

- Confeccionar y coordinar losproyectos institucionales con aplicaciones informáticas.

- Organizar y administrar el uso dellaboratorio de informática considerando:

* los objetivos, actividades yplazos establecidos en cada proyecto institucional.

* las necesidades de los Docentes dela Instituciones.

* las características de lasescuelas en la que se desempeña.

* las características de lacomunidad escolar.

- Trabajar juntamente con losdocentes en la planificación y ejecución de actividades áulicas.

- Asistir a los profesores duranteel desarrollo de sus clases en el laboratorio de informática.

- Promover el uso de las actualestecnologías de la comunicación e información en los distintos ámbitos de laescuela.

- Vehiculizar la solución de losinconvenientes técnicos que perturben el desarrollo de las actividades en ellaboratorio.

- Capacitar al personal docente y administrativode la institución, en el manejo operativo y en los criterios de aplicación dela herramienta informática al servicio de su tarea específica.

- Capacitar a los alumnos de quintoaño, en Operación de PC.

- Actualizarse y perfeccionarse de manerasistemática.

- Participar en las reunionessemanales obligatorias que determine el Coordinador Regional en el lugar yhorario que éste establezca.

ANEXOIV

RECURSOSMATERIAL DIDÁCTICO

El material didáctico destinado a laimplementación de esta primera etapa del programa estará constituido por tres(3) módulos de sesenta (60) páginas. Los contenidos que se desarrollarán enestos tres módulos son los siguientes:

Módulo I:Introducción al Uso de PC.

Módulo II:Introducción al Entorno Windows.

Módulo III:Operación de MSWorks 2.0

Equipamiento

Se garantizará que en todos losestablecimientos afectados al Programa se disponga de un Laboratorio deInformática, educativo con una configuración tipo constituida por:

- 9PC AT,procesador 386 o superior, con disco rígido de 240 MB Y 4 MB de RAM.

- 1 SERVIDOR,procesador 486 DX2, equipado con KIT Multimedial y modem, con 8 MB de RAM ydisco rígido de 500 MB o superior, monitor SVGA color.

- 2 impresorastipo Chorro de tinta.

- Software:

1 DOS 6.2 o superioren castellano.

1 Windows 3.1 osuperior en castellano.

1 Paqueteintegrado: MSWorks 2.0 o superior en castellano.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD410.99

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 284/96 crea, para el año 1996, una planta transitoria para atender las actividades del Programa de Nuevas Tecnologías en la Educación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 808-95.</p>