DECRETO 484 1997

Síntesis:

DESIGNA A LA PROFESORA SILVIA E. LORA PARA ASISTIR AL II SEMINARIO "MUJER Y MERCOSUR" A REALIZAR EN LA CIUDAD DE SAN PABLO, BRASIL. ESTABLECE EL MONTO POR VIÁTICOS.

Publicación:

30/05/1997

Sanción:

24/04/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 27.011-97, y

CONSIDERANDO:

Que se celebrará el II Seminario de la “Mujer y MERCOSUR”, organizado por UNIFEM y el Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer de Brasil, donde se debatirán temas políticos, económicos y legales que afectan a las mujeres en el marco del Tratado del MERCOSUR desde la perspectiva social y cultural, siendo importante que la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se vea representada;

Que es necesario enviar una especialista en Relaciones Internacionales y MERCOSUR;

Que es pertinente exceptuar el caso de las limitaciones establecidas por los artículos 17 y 21 del Decreto N° 2.388-92;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 104, incisos 1°) y 19) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a la Jefa del Programa Relaciones Internacionales y MERCOSUR, profesora Silvia Elisabet Lora, F.M. N° 381.883, D.N.I. N° 10.656.157, para asistir al II Semina­rio “Mujer y MERCOSUR”, a realizarse en la sede del Parlamen­lo Latinoamericano sito en la ciudad de San Pablo, Brasil, entre los días 29 y 30 de abril de 1997, para analizar y debatir los temas políticos, económicos y legales que afectan a las mujeres en el marco del Tratado del MERCOSUR, desde la perspectiva social y cultural.

Art. 2° - Entréguese sin cargo de rendir cuenta en concepto de viáticos la suma de pesos trescientos veintiséis ($ 326.-) y con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, en concepto de pasajes la suma de pesos cuatrocientos ($ 400.-) y en concepto seguro de asistencia al viajero pesos sesenta ($ 60.-), siendo la profesora Silvia Elisabet Lora, responsable de la administración y rendición de los fondos asignados.

Art. 3° - Autorízase a la Contaduría General a incluir en una Orden General de Pago la suma de pesos trescientos veintiséis ($ 326.-) sin cargo de rendir cuenta y pesos cuatrocientos se­senta ($ 460.-) con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión. El gasto será imputado en las partidas del presupuesto en vigor.

Art. 4° - Exceptúase el caso de las limitaciones establecidas por los artículos 17 y 21 del Decreto N° 2.388 (B.M. N° 19.372).

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efec­tos, pase a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Tesorería, las que intervendrán en las respectivas copias au­tenticadas que se acompañan al efecto y a la Secretaría de Edu­cación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 4° Dto. 484-97 Ref. Art. 17° Y 21° Dto 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios