DECRETO 484 1997
Síntesis:
DESIGNA A LA PROFESORA SILVIA E. LORA PARA ASISTIR AL II SEMINARIO "MUJER Y MERCOSUR" A REALIZAR EN LA CIUDAD DE SAN PABLO, BRASIL. ESTABLECE EL MONTO POR VIÁTICOS.
Publicación:
30/05/1997
Sanción:
24/04/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 27.011-97, y
CONSIDERANDO:
Que se celebrará el II Seminario de la Mujer y MERCOSUR, organizado por UNIFEM y el Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer de Brasil, donde se debatirán temas políticos, económicos y legales que afectan a las mujeres en el marco del Tratado del MERCOSUR desde la perspectiva social y cultural, siendo importante que la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se vea representada;
Que es necesario enviar una especialista en Relaciones Internacionales y MERCOSUR;
Que es pertinente exceptuar el caso de las limitaciones establecidas por los artículos 17 y 21 del Decreto N° 2.388-92;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 104, incisos 1°) y 19) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a la Jefa del Programa Relaciones Internacionales y MERCOSUR, profesora Silvia Elisabet Lora, F.M. N° 381.883, D.N.I. N° 10.656.157, para asistir al II Seminario Mujer y MERCOSUR, a realizarse en la sede del Parlamenlo Latinoamericano sito en la ciudad de San Pablo, Brasil, entre los días 29 y 30 de abril de 1997, para analizar y debatir los temas políticos, económicos y legales que afectan a las mujeres en el marco del Tratado del MERCOSUR, desde la perspectiva social y cultural.
Art. 2° - Entréguese sin cargo de rendir cuenta en concepto de viáticos la suma de pesos trescientos veintiséis ($ 326.-) y con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, en concepto de pasajes la suma de pesos cuatrocientos ($ 400.-) y en concepto seguro de asistencia al viajero pesos sesenta ($ 60.-), siendo la profesora Silvia Elisabet Lora, responsable de la administración y rendición de los fondos asignados.
Art. 3° - Autorízase a la Contaduría General a incluir en una Orden General de Pago la suma de pesos trescientos veintiséis ($ 326.-) sin cargo de rendir cuenta y pesos cuatrocientos sesenta ($ 460.-) con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión. El gasto será imputado en las partidas del presupuesto en vigor.
Art. 4° - Exceptúase el caso de las limitaciones establecidas por los artículos 17 y 21 del Decreto N° 2.388 (B.M. N° 19.372).
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Tesorería, las que intervendrán en las respectivas copias autenticadas que se acompañan al efecto y a la Secretaría de Educación.