DECRETO 2060 1999
Síntesis:
APRUEBA LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR 1999 - QUE SE LLEVARÁ A CABO LOS DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS DESDE EL DÍA 4-9-99 HASTA EL 17-10-99
Publicación:
11/11/1999
Sanción:
14/10/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 98.660/98, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación se propicia la realización de la Campaña de Prevención de Zoonosis "Luis Pasteur" 1999, que se llevará a cabo los días sábados, domingos y feriados desde el día 4-9-99 hasta el 17-10-99;
Que a los fines de afrontar el gasto que demanda la realización de horas complementarias de trabajo por parte de los agentes que efectuarán las tareas inherentes a vacunación antirrábica, desparasitación, diagnóstico de enfermedades transmisibles y educación para la salud durante dicho operativo, resulta necesario proceder a la habilitación de horas extraordinarias de labor, debiendo adoptarse en tal sentido los recaudos presupuestarios correspondientes;
Que asimismo es menester destacar que, tanto en la Campaña efectuada el año ppdo, que fuera aprobada por Decreto N° 1911-GCBA-98 como en las de años anteriores, se han comprobado resultados altamente satisfactorios en la prevención y control de la rabia;
Que en razón de lo expresado, es propósito de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, intensificar al máximo las acciones preventivas para la erradicación del flagelo de la rabia
Que el gasto que demande el presente caso será exceptuado del Decreto N° 2.388-92 (B.M. N° 19.372) ;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 , inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Apruébase la Campaña de Prevención de Zoonosis "Luis Pasteur" 1999, que se llevará a cabo en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires los días sábados, domingos y feriados a partir del día 4 de septiembre de 1999 hasta el 17 de octubre de 1999.
Art. 2° El gasto que demande la aplicación del presente, no deberá superar el monto máximo de pesos noventa y cinco mil ($ 95.000) , debiendo la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomar los recaudos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente.
Art. 3° El valor establecido en el artículo precedente, tiene el carácter de total, no sufriendo ningún incremento en razón del día en que se efectúa, como asimismo el carácter de no remunerativo ni bonificable.
Art. 4° No será de aplicación para la siguiente campaña ningún límite horario de cualquier naturaleza ni limitación alguna en razón del cargo que ostenta el agente.
Art. 5° Exceptúase el gasto que demande el operativo de marras del Decreto N° 2.388-92 (B.O. N° 19.372).
Art. 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Salud, las que darán intervención a sus respectivas áreas competentes.