DECRETO 1100 2000
Síntesis:
APRUEBA LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR 2000 QUE TENDRÁ LUGAR EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
02/08/2000
Sanción:
25/07/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la realización de la Campaña de Prevención de Zoonosis Luis Pasteur 2000, que se Ilevará a cabo a partir del 2 de mayo del año en curso; y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de afrontar el gasto que demanda la realización de horas complementarias de trabajo por parte de los agentes que efectuarán las tareas inherentes a vacunación antirrábica, desparasitación, diagnóstico de enfermedades transmisibles, vigilancia entomológica del Aedes Aegypti y educación para la salud, durante dicho operativo, resulta necesario proceder a la habilitación de horas extraordinarias de labor, debiendo adoptarse en tal sentido los recaudos presupuestarios correspondientes;
Que el gasto que demande el presente caso será exceptuado Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372);
Que asimismo es menester destacar que, tanto en la Campaña efectuada el año próximo pasado, que fuera aprobada por Decreto N° 2.060/99, como en las de años anteriores, se han comprobado resultados altamente satisfactorios en la prevención y control de la rabia;
Que en razón de lo expresado, es propósito de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intensificar al máximo las acciones preventivas para la erradicación del flagelo de la rabia;
Que la presente Campaña, además de abarcar lo propuesto precedentemente, realizará una cobertura territorial de toda la ciudad, en especial villas de emergencias, núcleos habitacionales transitorios y barrios carenciados;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9 de Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Apruébase la Campaña de prevención de Zoonosis Luis Pasteur 2000 que se llevará a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 2 de mayo del corriente año.
Art. 2° Fíjase el valor de la hora efectivamente trabajada durante la Campaña de Prevención de Zoonosis en: Profesionales (Carrera de profesionales de la Salud) $ 16.66 Por hora diarios. Escalafón General $ 10.00 Por hora diarios
Art. 3° El valor establecido en el artículo precedente, tiene el carácter de total, no sufriendo ningún incremento en razón del día en que se efectúa, como asimismo el carácter de no remunerativo ni bonificable.
Art. 4° No será de aplicación para la presente campaña ningún límite horario de cualquier naturaleza ni limitación alguna en razón del cargo que ostenta el agente.
Art. 5° El monto que pudiera demandar la aplicación del presente será hasta un máximo de $ 140.000. -, debiendo la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomar los recaudos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente.
Art. 6° Exceptúase el gasto que demande el operativo de marras, de lo establecido mediante Decreto N° 2388/92 (B.M. N° 19.372).
Art. 7° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda Finanzas.