DECRETO 916 2001

Síntesis:

APRUEBA LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR 2001.- VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA - DESPARASITACIÓN - DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES - VIGILANCIA ENTOMOLÓGICA DEL AEDES AEGYPTI - CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DEL DENGUE - EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Publicación:

17/07/2001

Sanción:

11/07/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 75.463/2000 y la realización de la Campaña de Prevención de Zoonosis Luis Pasteur 2001, que se lleva a cabo desde el 1° de abril del año en curso, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de afrontar el gasto que demanda la realización de horas complementarias de trabajo por parte de los agentes que efectuarán las tareas inherentes a vacunación antirrábica, desparasitación, diagnóstico de enfermedades transmisibles, vigilancia entomológica del Aedes Aegypti, campaña de prevención del dengue y educación para la salud orientada a la prevención de enfermedades zoonóticas y castraciones en zonas programadas, durante dicho operativo, resulta necesario proceder a la habilitación de horas extraordinarias de labor, debiendo adoptarse en tal sentido los recaudos presupuestarios correspondientes;

Que el gasto que demande el presente caso será exceptuado del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372);

Que asimismo es menester destacar que, tanto en la Campaña efectuada el año ppdo, que fuera aprobada por Decreto N° 1.100/2000 (B.O. N° 997) como en las de años anteriores, se han comprobado resultados altamente satisfactorios en la prevención y control de la rabia;

Que en razón de lo expresado, es propósito de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intensificar al máximo las acciones preventivas para la erradicación del flagelo de la rabia;

Que la presente Campaña, además de abarcar lo propuesto precedentemente, realizará una cobertura territorial de toda la ciudad, en especial villas de emergencia, núcleos habitacionales transitorios, y barrios carenciados;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104, inciso 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Campaña de Prevención de Zoonosis Luis Pasteur 2001, que se lleva a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 1° de abril del año en curso.-

Artículo 2° - Fíjase el valor de la hora efectivamente trabajada durante la Campaña de Prevención de Zoonosis en:

Profesionales (Carrera de profesionales de la Salud) $ 16,66.- Por hora diarios

Escalafón General $ 10,00.- Por hora diarios

Artículo 3° - El valor establecido en el artículo precedente, tiene el carácter de total, no sufriendo ningún incremento en razón del día en que se efectúa, como asimismo el carácter de no remunerativo ni bonificable.

Artículo 4° - No será de aplicación para la presente campaña ningún límite horario de cualquier naturaleza ni limitación alguna en razón del cargo que ostenta el agente.

Artículo 5° - El monto que demanda la aplicación del presente, se encuentra aprobado mediante el ajuste presupuestario efectuado por Resolución N° 836/SHyF/2001(BO N° 1209), y no podrá superar la suma máxima de $ 119.685.-.

Artículo 6° - Exceptúase el gasto que demande el operativo de marras, de lo establecido mediante Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372).

Artículo 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, las que darán intervención a sus respectivas áreas competentes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dec. 1287 Aprueba la Campaña de Prevención de Zoonosis Luis Pasteur 2002
INTEGRA
Dec. 916-01 Aprueba la Campaña de Prevención de Zoonosis Luis Pasteur 2001