DECRETO 1287 2002

Síntesis:

APRUEBA LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR 2002 - VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA - DESPARASITACIÓN - DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES - VIGILANCIA ENTOMOLÓGICA DEL AEDES AEGYPTI - CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DEL DENGUE - EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Publicación:

08/10/2002

Sanción:

02/10/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 82.086/01, y la realización de la Campaña de Prevención de Zoonosis Luis Pasteur 2002, que se llevará a cabo desde el 1° de agosto del año en curso, y;

CONSIDERANDO:

Que a los fines de afrontar el gasto que demandará la realización de horas complementarias de trabajo por parte de los agentes que efectuarán las tareas inherentes a vacunación antirrábica, desparasitación, diagnóstico de enfermedades transmisibles, vigilancia entomológica del Aedes Aegypti, campaña de prevención del dengue y educación para la salud orientada a la prevención de enfermedades zoonósticas y castraciones en zonas programadas, durante dicho operativo, resulta necesario proceder a la habilitación de horas extraordinarias de labor, debiéndose adoptar en tal sentido los recaudos presupuestarios correspondientes;

Que el gasto que demande el presente caso será exceptuado del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372);

Que asimismo es menester destacar que, tanto en la Campaña efectuada el año ppdo., que fuera aprobado por Decreto N° 916/GCBA/01, como en las de años anteriores, se han comprobado resultados altamente satisfactorios en la prevención y control de la rabia;

Que en razón de lo expresado, es propósito de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intensificar al máximo las acciones preventivas para la erradicación del flagelo de la rabia;

Que la presente Campaña, además de abarcar lo propuesto precedentemente, realizara una cobertura territorial de toda la ciudad, en especial villas de emergencia, núcleos habitacionales transitorios y barrios carenciados;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la Campaña de Prevención de Zoonosis Luis Pasteur 2002, que se lleva a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 1° de agosto al 15 de diciembre del año en curso.

Artículo 2° Fíjase el valor de la hora efectivamente trabajada durante la Campaña de Pre-vención de Zoonosis Luis Pasteur 2002 en:

Profesionales $ 16,66.-
Escalafón General $ 10,00.-

Artículo 3° El valor establecido en el artículo precedente, tiene el carácter de total, no sufriendo ningún incremento en razón del día en que se efectúa, como asimismo el carácter de no remunerativo .

Artículo 4° No será de aplicación para la presente Campaña ningún limite horario de cualquier naturaleza ni limitación alguna en razón del cargo que ostenta el agente.

Artículo 5° El monto que demanda la aplicación del presente, no deberá superar el monto máximo de pesos ochenta y tres mil ciento veinticinco ($ 83.125) debiendo la Dirección General de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto tomar los recaudos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente.

Artículo 6° Exceptúase el gasto que demande el operativo de marras, de lo establecido mediante Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372).

Artículo 7° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y fines pertinentes, pase a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, las que darán intervención a sus respectivas áreas competentes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 1287 Aprueba la Campaña de Prevención de Zoonosis Luis Pasteur 2002
INTEGRADA POR
Dec. 475-03 Aprueba la Campaña de Prevención de Zoonosis Luis Pasteur 2003