DECRETO 475 2003

Síntesis:

APRUEBA LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ZOONOSIS, LUIS PASTEUR 2003 - VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA - DESPARASITACIÓN, DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES - VIGILANCIA ENTOMOLÓGICA DE MOSQUITOS TRANSMISORES DE ENFERMEDADES COMO DENGUE - ENCEFALITIS Y FIEBRE AMARILLA - EDUCACIÓN PARA LA SALUD - ESTABLECE EL VALOR DE LA HORA DE LOS AGENTES QUE PARTICIPARÁN EN SU IMPLEMENTACIÓN

Publicación:

05/05/2003

Sanción:

29/04/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 828/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia a través del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur la realización de la Campaña de Prevención y Control de la Zoonosis Luis Pasteur 2003, que se llevará a cabo desde el 5 de abril al 25 de octubre del año en curso;

Que en razón de lo expresado, es propósito de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intensificar al máximo las acciones preventivas para la erradicación del flagelo de la rabia;

Que a los fines de afrontar el gasto que demandará la realización de dicha Campaña, corresponde destinar los recursos financieros para solventar las horas complementarias de trabajo por parte de los agentes que efectuarán las tareas inherentes a vacunación antirrábica, desparasitación, diagnóstico de enfermedades transmisibles, vigilancia entomológica de mosquitos transmisores de enfermedades como dengue, encefalitis y fiebre amarilla, capacitación y educación para la salud orientada a la prevención de enfermedades zoonósticas y castraciones en zonas programadas durante dicho operativo, resulta necesario proceder a la habilitación de horas extraordinarias de labor, debiéndose adoptar en tal sentido los recaudos presupuestarios correspondientes;

Que el gasto que demande el presente caso será exceptuado del Decreto N° 2.388/92 (B. M. N° 19.372);

Que asimismo es menester destacar que, tanto en la Campaña efectuada el año ppdo., que fuera aprobada por Decreto N° 1.287/GCBA/2002, como en las de años anteriores, se han comprobado resultados altamente satisfactorios en la prevención y control de la rabia;

Que la presente Campaña, además de abarcar lo propuesto precedentemente, realizará una cobertura territorial de toda la Ciudad, en especial villas de emergencia, núcleos habitacionales transitorios y barrios carenciados;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Campaña de Prevención y Control de la Zoonosis Luis Pasteur 2003, que se llevará a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 5 de abril al 25 de octubre del año en curso.

Profesionales $ 16,66
Escalafón General $ 10,00

Artículo 3° - El valor establecido en el artículo precedente, tiene el carácter de total, no sufriendo ningún incremento en razón del día en que se efectúa, como asimismo el carácter de no remunerativo.

Artículo 4° - No será de aplicación para la presente Campaña ningún limite horario de cualquier naturaleza ni limitación alguna en razón del cargo que ostenta el agente.

Artículo 5° - El monto que demanda la aplicación del presente, no deberá superar el monto máximo de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000) debiendo la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomar los recaudos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente.

Artículo 6° - Exceptúase el gasto que demande el operativo de marras, de lo establecido mediante Decreto N° 2.388/1992 (B.M. N° 19.372).

Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y el Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y fines pertinentes, pase a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, las que darán intervención a sus respectivas áreas competentes.

Artículo 3° - El valor establecido en el artículo precedente, tiene el carácter de total, no sufriendo ningún incremento en razón del día en que se efectúa, como asimismo el carácter de no remunerativo.

Artículo 4° - No será de aplicación para la presente Campaña ningún limite horario de cualquier naturaleza ni limitación alguna en razón del cargo que ostenta el agente.

Artículo 5° - El monto que demanda la aplicación del presente, no deberá superar el monto máximo de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000) debiendo la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomar los recaudos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente.

Artículo 6° - Exceptúase el gasto que demande el operativo de marras, de lo establecido mediante Decreto N° 2.388/1992 (B.M. N° 19.372).

Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y el Jefe de Gabinete.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 475-03 Aprueba la Campaña de Prevención de Zoonosis Luis Pasteur 2003
INTEGRADA POR
Dec. 836-04 Aprueba la Campaña de Prevención de Zoonosis Luis Pasteur 2004