DECRETO 1911 1998

Síntesis:

APROBACIÓN DE LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR 1998

Publicación:

20/10/1998

Sanción:

22/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la realización de la Campaña de Prevención de Zoonosis Luis Pasteur 1998, que se llevará a cabo los días sábados, domingos y feriados a partir del 3 de Octubre del año en curso, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de afrontar el gasto que demanda la realización de horas complementarias de trabajo por parte de los agentes que efectuarán las tareas inherentes a vacunación antirrábica, desparasitación, diagnóstico de enfermedades transmisibles y educación para la salud durante dicho operativo, resulta necesario proceder a la habilitación de horas extraordinarias de labor, debiendo adoptarse en tal sentido los recaudos presupuestarios correspondientes;

Que la modalidad aplicada al desarrollo del referido operativo, insumirá una cantidad de horas extraordinarias que superará los límites fijados por el Art. 21 del Decreto N° 4.509/70 (B.M. N° 13.861) AD 230.122.129 y sus modificatorios, resultando en consecuencia necesaria la excepción a los topes fijados por Decreto N° 2.886/88 (B.M. N° 18.286) y sus modificatorios Nros. 7.179/88 (B.M. N° 18.377) y 9.451/88 (B.M. N° 18.439) y determinándose en esta circunstancia un tope horario que no deberá exceder de nueve (9) horas por agente durante cada jornada que insuma la Campaña;

Que asimismo es menester destacar que, tanto en la Campaña efectuada el año ppdo., que fuera aprobada por Decreto N° 1.756/97 (B.O. N° 371) como en las de años anteriores, se han comprobado resultados altamente satisfactorios en la prevención y control de la rabia;

Que en razón de lo expresado, es propósito de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, intensificar al máximo las acciones preventivas para la erradicación del flagelo de la rabia;

Que por tratarse de un servicio extraordinario contemplado en el contexto de la política sanitaria y cuyo carácter prioritario impone su ejecución, corresponde exceptuar, asimismo, al operativo de marras de las disposiciones emergentes del Decreto N° 794-PEN-90 (B.O. N° 26. 875);

Que el gasto que demande el presente caso será exceptuado del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372), modificado por el Decreto N° 1.711/94 (B.M. N° 19.868);

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9) de Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la Campaña de prevención de Zoonosis "Luis Pasteur" 1998, que se llevará a cabo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los días sábados, domingos y feriados a partir del 3 de Octubre de 1998.

Art. 2° Fíjase el valor de la hora efectivamente trabajada durante la Campaña de Prevención de Zoonosis (Sábados, Domingos y Feriados) en:

Profesionales (Carrera de profesionales de la Salud) $ 16,66
Por hora diarios.
Escalafón General $ 10,00
Por hora diarios

Art. 3° El valor establecido en el artículo precedente, tiene el carácter de total, no sufriendo ningún incremento en razón del día en que se efectúa, como asimismo el carácter de no remunerativo ni bonificable.

Art. 4° No será de aplicación para la presente campaña ningún límite horario de cualquier naturaleza ni limitación alguna en razón del cargo que ostenta el agente.

Art. 5° El monto que pudiera demandar la aplicación del presente, hasta un máximo de $ 85.000.-, será solventado con cargo a la partida presupuestaria 40.02.1.1.1.1.3.1, Servicios Extraordinarios, debiendo la Dirección General de Planificación Presupuestaria tomar los recaudos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente.

Art. 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda Finanzas.

Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Salud, las que darán intervención a sus respectivas áreas competentes.

Art. 3° El valor establecido en el artículo precedente, tiene el carácter de total, no sufriendo ningún incremento en razón del día en que se efectúa, como asimismo el carácter de no remunerativo ni bonificable.

Art. 4° No será de aplicación para la presente campaña ningún límite horario de cualquier naturaleza ni limitación alguna en razón del cargo que ostenta el agente.

Art. 5° El monto que pudiera demandar la aplicación del presente, hasta un máximo de $ 85.000.-, será solventado con cargo a la partida presupuestaria 40.02.1.1.1.1.3.1, Servicios Extraordinarios, debiendo la Dirección General de Planificación Presupuestaria tomar los recaudos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente.

Art. 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda Finanzas.

Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Salud, las que darán intervención a sus respectivas áreas competentes.

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