DECRETO 755 1997
Síntesis:
DEROGA LAS NORMAS QUE ESTABLECEN DELEGACIONES DE FACULTADES PARA EFECTUAR INCORPORACIONES DE PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE, TRANSITORIO O POR CUALQUIER TIPO DE CONTRATO, EXCEPTUANDO DESIGNACIONES DE PERSONAL DOCENTE SUPLENTE Y CONTRATACIONES DE PERSONAL ARTÍSTICO. CREA UNA COMISIÓN PARA QUE EN UN PLAZO NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS, ANALICE Y PROPONGA LA METODOLOGÍA DE CONTROL DE LAS DESIGNACIONES DEL PERSONAL SUPLENTE DE LA CARRERA DE PROFESIONALES Y DEL PERSONAL DOCENTE. CONTRATACIONES - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS
Publicación:
30/06/1997
Sanción:
25/06/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el proceso de transformación que lleva a cabo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que dicho proceso tiene como objetivo fundamental lograr la mayor eficiencia en el accionar administrativo y la reducción de costos operativos;
Que este proceso debe realizarse en forma planificada, ordenada y sostenida, en el menor tiempo posible;
Que ello motiva un profundo cambio en la organización administrativa a los efectos de racionalizar los recursos económicos y humanos, de tal forma que permita obtener un adecuado funcionamiento de la Instituciones en esta nueva etapa;
Que como consecuencia de lo expresado en lo que respecta a designaciones de ingreso de personal de planta permanente, transitoria y contratado deben dictarse pautas que permitan un tratamiento adecuado y eficiente de las mismas, verificando que ellas se compadezcan con los principios de austeridad y racionalidad del gasto público;
Que sin perjuicio de las medidas que ya han sido tomadas, corresponde continuar con el dictado de normas que permitan un control exhaustivo y pormenorizado de las designaciones de personal que puedan eventualmente incorporarse al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que para que dicho objetivo pueda ser cumplido acabadamente, resulta necesario centralizar dichas incorporaciones de manera de poder decidir con exactitud las necesidades absolutamente imprescindibles e indispensables que deban ser cubiertas, en el ámbito donde corresponda tomar tales determinaciones que es el órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que además es necesario integrar con las Secretarías de Salud y Educación sendas comisiones que profundicen el estudio de las metodologías de designación;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104. inc. 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
Art. 1° - Deróganse las normas que establecen Delegaciones de Facultades para efectuar incorporaciones de personal de carácter permanente, transitorio o por cualquier tipo de contrato.
Art. 2° - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1°, las designaciones de personal docente suplente.
Art. 3° - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1°, las contrataciones de personal artístico de la Secretaría de Cultura, siempre que la duración de las mismas no excedan los treinta (30) días calendarios y no constituyan una renovación.
Art. 4° - Créase una Comisión para que en un plazo no mayor a treinta (30) días, analice y proponga la metodología de control de las designaciones del personal suplente de la Carrera de Profesionales de Salud, la cual estará integrada por un representante de la Secretaría del Salud, de la Subsecretaría de Sistemas de Información y de las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos y Planificación Presupuestaria.
Art. 5° - Créase una Comisión para que en un plazo no mayor a treinta (30) días, analice y proponga la metodología, de control de las designaciones del personal docente cualquiera sea el carácter de la prestación de servicios, la cual estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación, de la Subsecretaría de Sistemas de Información y de las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos y Planificación Presupuestaria.
Art. 6° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.