DECRETO 1232 1998

Síntesis:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. CREA PARA EL AÑO 1998 LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE PARA ATENDER ACTIVIDADES DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN INICIAL

Publicación:

20/07/1998

Sanción:

02/07/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 25.539/DGMGESyA/98; y

CONSIDERANDO:

Que los proyectos pedagógicos que estimulan las producciones literarias de los niños apuntan al cumplimiento de los objetivos curriculares y al fortalecimiento de los lazos entre la institución educativa y la comunidad dada la calidad que han alcanzado las producciones que se vienen realizando en las salas de 3, 4 y 5 años, la Dirección del Área de Educación Inicial, dependiente de la Dirección General de Educación, de la Subsecretaría de Educación, de la Secretaría de Educación, promueve su publicación para que, a través de su difusión se afiance la imagen de la escuela pública y se estimule la continuidad de experiencias de este tipo; las publicaciones que se concreten son representativas de las producciones de los 41.000 niños de 3 a 5 años que concurren a las instituciones del Nivel;

Que en el marco de este proyecto se contempla la promoción de innovaciones pedagógicas en los jardines en especialidades susceptibles de articular con las áreas curriculares; para el presente periodo se prevé trabajar con ajedrez por la relevancia que éste tiene el desarrollo del proceso de pensamiento de los niños;

Que en las zonas de Educación Prioritaria, la escuela pública es una de las pocas instituciones que puede brindar conocimientos y modelo de relación social que contribuyan a superar las condiciones de marginalidad en la que viven los niños y sus familias; para ello, es preciso que los docentes comprendan, sus distintas problemáticas y aporten alternativas pedagógicas adecuadas a sus necesidades; con este propósito se brindará apoyo pedagógico a los equipos de conducción y de ejecución de estas instituciones para profundizar el abordaje de las diferencias (culturales, sociales, personales) y para enfatizar en los aspectos vinculados con los derechos del niño;

Que esta propuesta tiene por finalidad promover el de propuestas educativas que permitan tomar contacto con las expresiones culturales del medio, museos, ferias artesanales, talleres y escuelas de arte, a través del apoyo especializado a la tarea que llevan a cabo las instituciones y los docentes; de esta manera, se contribuye a la formación integral de los niños, quienes tienen la oportunidad de encontrarse con expresiones artísticas diversas y de enriquecer sus producciones plásticas expresando sus ideas y emociones; por otra parte, la difusión de estas producciones a través de muestras y exposiciones propicia la relación y la integración con la comunidad, revalorizando la función de la escuela pública y la educación temprana;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase, para el año 1998, la Planta Transitoria Docente para atender las actividades de los Programas que tiene a su cargo la Dirección del Área de Educación Inicial, dependiente de la Dirección General de Educación de la Subsecretaría de Educación, de la Secretaría de Educación, cuya dotación de Horas Cátedra se consigna en el Anexo 1 (fojas 01), que se acompaña y que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° - Establécese que los docentes encuadrados en el presente Decreto, serán designados con carácter transitorio.

Art. 3° - Determínase que el personal docente comprendi­do en los artículos 1° y 2°, percibirá mensualmente por cada hora cátedra los siguientes conceptos:

Inciso a) Asignación básica, remunerativa bonificable
Se establece, el índice 58,10 mensual por cada hora cáte­dra que se desempeñe semanalmente.

Inciso b) Suplemento por Responsabilidad
Se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente.

Inciso c) Bonificación por anticiüedad
Corresponde abonar la bonificación por antigüedad con­forme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.

Inciso d) Déjase establecido que el valor monetario del ín­dice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija Para el personal comprendido en el Estatuto antes menciona­do.

Inciso e) Hácense extensivas para el personal comprendido en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerati­vo o no, bonificable o no , que rige a la fecha o se fije para el Personal Docente dependiente de la Subsecretaría de Edu­cación.

Art. 4° - Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para el programa mencio­nado, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos a); ch); f); 69 y 70 incisos a); c); ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m); q); r); s); de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

Art. 5° - El personal designado para cubrir las horas, cuya dotación se crea por este Decreto, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Art. 6° - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 755-GCBA-97 facultando al señor Secretario de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.

Art. 7° - La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación del Personal Docente comprendido en el presente Decreto, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Art. 8° - El gasto que demande el cumplimiento del pre­sente Decreto será afectado a la partida correspondiente al Programa 16.01.01 Educación Inicial Partida 1.2-/ Personal Temporario respectivo al presupuesto 1998.

Art. 9° - El presente Decreto será refrendado por los se­ñores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Administración de Recursos Hu­manos y de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archíve­se.


ANEXOS

Anexo I

Dirección del Área de Educación Inicial

Proyecto Cantidad de Horas Cátedra Aprobada para 1998
Antología con Producciones de Niños del Nivel 216
Promoción de Innovaciones Pedagógicas 144
Asesoramiento Pedagógico en Instituciones de Zonas de Acción Prioritaria 160
El arte y el Jardín de Infantes 91

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 6° Dec 1232-98 exceptúa de lo dispuesto en el Art. 1° Dec 755-97