DECRETO 172 1999
Síntesis:
FACULTA AL SECRETARIO DE CULTURA A SUSCRIBIR Y/O APROBAR CONTRATACIONES DE PERSONAL ARTISTICO Y/O RELACIONADO CON DIVERSAS ACTIVIDADES CULTURALES
Publicación:
12/02/1999
Sanción:
22/01/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto, los Decretos Nos. 214/95 y 755-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 227), y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto citado en primer término se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y Organos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad referéndum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 755-GCBA-97, se derogan las normas que establecen facultades para efectuar incorporaciones de personal de carácter permanente, transitorio, o por cualquier tipo de contrato;
Que por el artículo 3° del mismo decreto se exceptúa a las contrataciones de personal artístico de la Secretaría de Cultura, siempre que la duración de las mismas no excedan los treinta (30) días calendarios y no constituyan una renovación;
Que dichas normas tienen como objetivo fundamental alcanzar la mayor eficiencia en el accionar administrativo reduciendo los costos operativos;
Que no obstante ello, la particularidad de las contrataciones que se realizan en el ámbito de la Secretaría de Cultura, hacen que no se cumpla acabadamente con este objetivo;
Que atendiendo a razones artísticas, de oportunidad y circunstancias, muchas cantrataciones exceden los treinta (30) días calendarios, aunque no lleguen a completar treinta (30) días de prestación efectiva del objeto de la contratación;
Que en numerosas ocasiones las contrataciones artísticas, que por su naturaleza exceden el período calendario fijado estableciéndose por temporadas conllevan un aumento innecesario de las intervenciones adminsitrativas tendientes a aprobar el acto en cuestión, no compadeciéndose con los principios de austeridad y celeridad que deben regir la gestión pública;
Que se encuadran también en este tipo de particularidad muchas de las contrataciones que sin ser propiamente artísticas tienen como objeto la realización de talleres culturales, muestras, conferencias, y demás eventos que apuntan a la promoción y desarrollo de las distintas vertientes del arte en nuestra cultura;
Que muchas de las contrataciones son realizadas por organismos descentralizados de este Organo Ejecutivo, o de organismos centralizados de la Secretaría de Cultura, que se distribuyen en numerosos y diversos puntos de la Ciudad, lo que de por sí acarrea una demora agregada al trámite de aprobación de los contratos en cuestión;
Que se pretende racionalizar los recursos económicos y humanos promoviendo respuestas eficaces y eficientes tendientes a optimizar las contrataciones en el ámbito de la Secretaría de Cultura;
Que, no por simplificado debe ser menos exhaustivo y eficaz el control realizado a este tipo de contrataciones;
Que no se procura con ello sentar un precedente para los contratos de locación de servicios de índole administrativa, técnica y/o de locación de obra, para desempeñar funciones en los organismos de la Secretaría de Cultura;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° del decreto N° 755-GCBA-97, (B.O.C.B.A. N° 227), quedando redactado de la siguiente manera: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1°, las contrataciones de personal artístico y/o relacionado con las diversas actividades culturales que desarrolla la Secretaría de Cultura.
Art. 2° - Facúltase al señor Secretario de Cultura a suscribir y/o aprobar las contrataciones de personal artístico y/o relacionado con las diversas actividades culturales que desarrolla la Secretaría de Cultura a las que se hace mención en el artículo 3°, del Decreto N° 755-GCBA-97, modificado por el presente.
Art. 3° - Facúltase al señor Secretario de Cultura, o a quien él autorice a suscribir los contratos de locación de servicios artísticos y/o relacionados con las diversas actividades culturales que desarrollan los organismos descentralizados de la Secretaría de Cultura, y a aprobar, juntamente con el señor Secretario de Hacienda y Finanzas, las mismas.
Art. 4° - No se encuentran incluidos en las disposiciones precedentes los contratos de locación de servicios de índole administrativa, y/o de locación de obra de los organismos dependientes de la Secretaría de Cultura.
Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos y de Contaduría. Cumplido, archívese.