DECRETO 214 1995

Síntesis:

INSTRUYE A LOS SECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y ÓRGANOS DEPENDIENTES A ABSTENERSE DE CELEBRAR CONVENIOS "AD REFERENDUM" DEL INTENDENTE MUNICIPAL, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA EN CONTRARIO

Publicación:

Sanción:

01/01/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 31, inciso p) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987, la Ley N° 24.156 Título VII y el artículo 1.109 del Código Civil y;

CONSIDERANDO:

Que es de competencia del señor Intendente Municipal, de acuerdo con el artículo 31, inciso p) de la Ley Orgánica N° 19.987, celebrar los contratos en los que la Municipalidad sea parte;

Que dicha competencia, implica un conjunto de facultades pero también de obligaciones irrenunciables para el señor Intendente Municipal;

Que la misma debe ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de expresa delegación, o sustitución previstos por la normativa vigente;

Que el artículo 1.109 del Código Civil fija como principio que todo aquel que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio.

Que la Ley N° 24.156 recepta dicho principio, estableciendo en su artículo 130 que toda persona física que se desempeñe en las entidades sujetas al contralor de la Auditoría General de la Nación como por ejemplo, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, responderá de los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufriera la misma;

Que a los efectos de un legítimo y eficaz ejercicio de las facultades del Art. 31 inciso p) resulta oportuno y conveniente reafirmar que únicamente tiene capacidad para contratar la máxima autoridad comunal;

Que en ejercicio de dichas facultades, resulta necesario someter a estricta supervisión y control por parte del señor Intendente todas las celebraciones contractuales que vinculen patrimonialinente a esta Comuna, a fin de lograr un mayor control en materia de gastos y recursos;

Que a tal efecto resulta necesario establecer la prohibición a los órganos inferiores para representar a esta Comuna en la celebración de contratos;

Que el desconocimiento de tal prohibición conlleva la responsabilidad del funcionario público en ejercicio de sus funciones, que se halla prevista en los artículos 130 de la Ley N° 24.156 y 1.109 del Código Civil;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 31, incisos b) y n) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Art. 1° - Instrúyase a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios "ad referendum" del Señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario.

Art. 2° - La inobservancia de lo dispuesto en el artículo precedente, hará pasible al funcionario que en ella incurriere, de la aplicación de los términos previstos en los artículos 130 de la Ley N° 24.156 y 1.109 del Código Civil.

Art 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletin Municipal, y para su conocimiento y efectos, pase a las Secretarías del Departamento Ejecutivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 2 del Dto. 214-95 establece que la inobservancia de la abstención de celebrar convenios ad-referéndum del Intendente, hace pasible al funcionario de la aplicación de los términos previstos en el Art. 130 de la Ley Nac. 24156
REFERENCIA
El Art. 2° Exceptua de los alcances del Decreto N° 214-95 a los convenios que se aprueban en el presente decreto
REFERENCIADA POR
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
EXCEPTUADA POR
Dto. 2305-99 exceptúa contrato de comodato de los alcances del Dto. 214-95
REFERENCIADA POR
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
Artículo N° 2
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
, EL ARTICULO 2° DEL DECRETO 1642 SE REFIERE AL DECRETO 214
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Artículo 2°
REFERENCIADA POR
Artículo 2°
REFERENCIADA POR
Surge como una referencia en el visto del Decreto N° 439
REFERENCIADA POR
Artículo 2°
REFERENCIADA POR
Artículo 2°
REFERENCIADA POR
Artículo 2°
REFERENCIADA POR
Artículo 2°
REFERENCIADA POR
ARTÍCULO 2°
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
el art. 2° exceptua al presente de lo dispuesto por el Decreto N° 214-95
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Dto. 320-96 refiere a Dto. 214-95 abstenerse de celebrar convenios ad referendum del Señor Intendente Municipal
REFERENCIADA POR
EXCEPTUADA POR
Dec. 868-00 Exceptua de los términos del Dec. 214-95, el Acta Acuerdo aprobada por el Dec. 868-00
EXCEPTUADA POR
Dec. 892-00 Exceptúa la firma del presente acuerdo de los términos del Dec. 214-95
EXCEPTUADA POR
Dec. 973-00 Exceptúa la firma del presente Convenio de los términos del Dec. 214-95
REFERENCIADA POR
El art. 2° hace referencia al Decreto 214-MCBA-1995
EXCEPTUADA POR
Los Secretarios del Departamento Ejecutivo y Organos dependientes se deben abstener de celebrar convenios salvo autorización expresa
EXCEPTUADA POR
Dec.1274-00 es una excepción al Dec.214-95 que instruye a Secretarios del Departamento Ejecutivo y Organos dependientes celebrar convenios "ad referendum" del Intendente Municipal
REFERENCIADA POR
EXCEPTUADA POR
Art. 2 del Dto. 1625-00 exceptúa convenios de los alcances del Dto. 214-95
REFERENCIADA POR