DECRETO 214 1995
Síntesis:
INSTRUYE A LOS SECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y ÓRGANOS DEPENDIENTES A ABSTENERSE DE CELEBRAR CONVENIOS "AD REFERENDUM" DEL INTENDENTE MUNICIPAL, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA EN CONTRARIO
Publicación:
Sanción:
01/01/1995
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el artículo 31, inciso p) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987, la Ley N° 24.156 Título VII y el artículo 1.109 del Código Civil y;
CONSIDERANDO:
Que es de competencia del señor Intendente Municipal, de acuerdo con el artículo 31, inciso p) de la Ley Orgánica N° 19.987, celebrar los contratos en los que la Municipalidad sea parte;
Que dicha competencia, implica un conjunto de facultades pero también de obligaciones irrenunciables para el señor Intendente Municipal;
Que la misma debe ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de expresa delegación, o sustitución previstos por la normativa vigente;
Que el artículo 1.109 del Código Civil fija como principio que todo aquel que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio.
Que la Ley N° 24.156 recepta dicho principio, estableciendo en su artículo 130 que toda persona física que se desempeñe en las entidades sujetas al contralor de la Auditoría General de la Nación como por ejemplo, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, responderá de los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufriera la misma;
Que a los efectos de un legítimo y eficaz ejercicio de las facultades del Art. 31 inciso p) resulta oportuno y conveniente reafirmar que únicamente tiene capacidad para contratar la máxima autoridad comunal;
Que en ejercicio de dichas facultades, resulta necesario someter a estricta supervisión y control por parte del señor Intendente todas las celebraciones contractuales que vinculen patrimonialinente a esta Comuna, a fin de lograr un mayor control en materia de gastos y recursos;
Que a tal efecto resulta necesario establecer la prohibición a los órganos inferiores para representar a esta Comuna en la celebración de contratos;
Que el desconocimiento de tal prohibición conlleva la responsabilidad del funcionario público en ejercicio de sus funciones, que se halla prevista en los artículos 130 de la Ley N° 24.156 y 1.109 del Código Civil;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 31, incisos b) y n) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,
El Intendente Municipal
Art. 1° - Instrúyase a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios "ad referendum" del Señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario.
Art. 2° - La inobservancia de lo dispuesto en el artículo precedente, hará pasible al funcionario que en ella incurriere, de la aplicación de los términos previstos en los artículos 130 de la Ley N° 24.156 y 1.109 del Código Civil.
Art 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletin Municipal, y para su conocimiento y efectos, pase a las Secretarías del Departamento Ejecutivo.