DECRETO 200 1998

Síntesis:

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL. RATIFICA CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CON DIVERSAS PERSONAS. -

Publicación:

18/03/1998

Sanción:

23/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 214-95 y el Expediente N° 92.520-97, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 214-95, se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios adreferendum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que surge la necesidad de exceptuar a las presentes contrataciones de lo establecido en norma precitada por tener la misma principio de ejecución;

Que, por las referida actuación, se ratifican los presentes contratos de Locación de Servicios, suscriptos por el señor Secretario de Promoción Social;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1° - Ratifícanse los Contratos de Locación de Servicios suscriptos por el señor Secretario de Promoción Social con diversas personas, para prestar servicios en distintos programas dependientes de la Secretaría de Promoción Social, por el período comprendido entre el 1°/12/97 al 31/12/97 y por distintas retribuciones, en el modo y forma que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Art. 2° - Exceptúase de los alcances del Decreto N° 214-95 a las presentes Contrataciones.

Art. 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría General a incluir el importe mensual en una Orden General de Pago, correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionados en el Art. 1° del presente decreto.

Art. 4° - A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes y las constancias de C.U.I.T. y comprobante de pago del último aporte previsional vencido.

Art. 5° - El gasto que demande el cumplimiento de los presentes se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría General, de Tesorería y de Administración de Recursos Humanos y comuníquese a la Secretaría de Promoción Social y a la Dirección General de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

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REFERENCIA