DECRETO 2000 1999
Síntesis:
APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL SECRETARIO DE CULTURA , DARÍO LOPÉRFIDO , CON LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS , REPRESENTADA POR EL VICEDECANO JUAN CARLOS CHERVATIN , EN EL MARCO DEL CONVENIO N° 5 REALIZADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - UNIDAD DE COORDINACIÓN
Publicación:
02/11/1999
Sanción:
06/10/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 214-95 y el Expediente N° 85.123-98, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida actuación tramita el convenio celebrado por la Secretaría de Cultura con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires;
Que el mismo se inscribe dentro del convenio marco suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, identificado como Convenio N° 5 (B.O.C.B.A. N° 161, del 21-3-97);
Que la suscripción del mismo, no significa erogación alguna por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 214-95 dispone que los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y Organismos dependientes deberán abstenerse de celebrar convenios "ad-referendum" del señor Intendente Municipal salvo autorización expresa en contrario;
Que resulta pertinente que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apruebe el convenio de que se trata mediante el correspondiente acto administrativo;
Que el convenio fue registrado por la Dirección General de Escribanía General bajo el N° 1.018;
Que se ha expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Apruébase el convenio celebrado por el Secretario de Cultura señor Darío Lopérfido con la Facultad de Ciencias Económicas, representada por el señor Vicedecano Dr. Juan Carlos Chervatin, en el marco del Convenio N° 5 (B.O.C.B.A. N° 161, del 21-3-97) suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, que fuera registrado por la Dirección General de Escribanía General bajo el N° 1.018 y que en copia certificada como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° Exceptúase lo actuado de lo dispuesto por el Decreto N° 214-95.
Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Escribanía General y pase a la Secretaría de Cultura a sus efectos. Cumplido, archívese.
Entre la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario, señor Darío Lopérfido, y la Facultad de Ciencia Económicas de la Universidad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Vicedecano en ejercicio del Decanato, Dr. Juan Carlos Chervatin, se formaliza el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto de este convenio es la cooperación entre las instituciones arriba mencionadas en temas de interés común, en especial aquellos relacionados con la administración y la economía del sector cultural.
SEGUNDA: La Facultad de Ciencia Económicas (U.B.A.) ejecutará las acciones derivadas de la aplicación del presente convenio a través del Observatorio Cultural.
TERCERA: A los efectos de programar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente convenio, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros alternos por cada una de ellas.
La dirección de las tareas de docencia e investigación las ejercerá la Facultad de Ciencia Económicas (U.B.A.).
Dicha Unidad deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la firma del presente convenio.
CUARTA: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Proponer el programa de actividades; b) proponer el perfil profesional y técnico necesario para cumplirlo; c) proponer el presupuesto correspondiente; d) elevar a las partes un informe sobre las actividades cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de este convenio, conforme con las normas vigentes en cada una de ellas; e) supervisar el funcionamiento del programa; f) resolver las controversias que pudieran plantearse entre las partes.
QUINTA: Los fondos necesarios para el desarrollo del programa, serán aportados por la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pudiéndose prever que los recursos necesarios para el financiamiento de las diversas actividades que se propongan, sean obtenidos en la forma y por el procedimiento que en cada caso en particular las partes de común acuerdo establezcan.
El cumplimiento del presente convenio no implicará alguna erogación por parte de la Facultad de Ciencia Económicas (U.B.A.).
SEXTA: Las tareas a que dará lugar el presente convenio deberán ser instrumentadas en planes de trabajo en los que se determinarán los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestión.
SEPTIMA: Los planes de Trabajo que se aprueben para el presente convenio serán informados periódicamente según las normas vigentes en cada una de las instituciones y los resultados alcanzados serán de propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para ambas partes.
OCTAVA: Los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes.
NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán, particularmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.
DECIMA: Este convenio se celebra por el término de un (1) año a partir de su firma, pero se considera automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes funda una voluntad contraria con una anticipación de por lo menos treinta (30) días con relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una anticipación de treinta (30) días. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos de ejecución al producir efecto la denuncia serán finalizados dentro del período anual en que la misma fuera formulada o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado.
DECIMO PRIMERA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente convenio deberán ser sometidas ante los tribunales federales competentes de la Capital Federal. A tales efectos, la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires constituye domicilio legal en Avenida de Mayo 575, Capital Federal (1084), y la Facultad de Ciencia Económicas (U.B.A.), en calle Viamonte 430 Capital Federal (1053), donde serán válidas todas las notificaciones judiciales. Para las comunicaciones extrajudiciales vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales, la Facultad de Ciencia Económicas (U.B.A.) constituye domicilio en Av. Córdoba 2122, Capital Federal (1120).
DECIMO SEGUNDA: En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio, en el caso de ambas partes sujeto a la ratificación por la autoridad superior correspondiente, en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los 16 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.
En función de lo expuesto por la cláusula 3ª del Convenio entre la Secretaría de Cultura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Económicas de la U.B.A., esta última designa como miembro de la Unidad de Coordinación a las siguientes personas.
Miembros Titulares: Dr. Juan Carlos Chervatin Cdor. Marcelo Paz Miembros Alternos Lic. María Cecilia Mendoza Prof. Héctor Schagorodsky Darío E. Lopérfido Juan Carlos Chervatin Secretario de Cultura Vicedecano (en ejercicio del Decanato)