DECRETO 1645 1999
Síntesis:
APRUEBA EL ACTA DE INTENCIÓN SUSCRIPTA CON LA UNIVERSIDAD DE BOLOGNA Y LA REGION EMILIA ROMAGNA
Publicación:
17/09/1999
Sanción:
24/08/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 30.005-99 y el Decreto N° 214-MCBA-95, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 3.005-99 tramita el Acta de Intención celebrada entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, Ing. Rafael Y. Kohanoff, y la Universidad de Bologna y la Región Emilia Romagna, a los efectos de realizar acciones de colaboración mutuas tendientes a impulsar, fortalecer y desarrollar las Pequeñas y Medianas Empresas;
Que por el citado Decreto N° 214-MCBA-95, se instruye a los señores Secretarios del entonces departamento Ejecutivo y órganos dependientes a abstenerse de celebrar convenios ad referendum del entonces Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;
Que el temperamento adoptado por el señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo se efectuó en virtud a la convicción de impulsar con energía el sostenimiento y crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas;
Que resulta pertinente, que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apruebe la celebración del acta de intención de referencia mediante el correspondiente acto administrativo;
Que de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 80 Inc. 8) y 104 Inc. 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde someter el acta en cuestión a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° Apruébase el acta de intención suscripta entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, Ing. Rafael Y. Kohanoff, y la Universidad de Bologna y la Región Emilia Romagna, y que en fotocopia debidamente certificada, como Anexo I se acompaña, y a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° Exceptúase el acta de intención aprobada en el artículo precedente de los términos del Decreto N° 214-MCBA-95.
Art. 3° De conformidad con lo establecido por los artículos 80 Inc. 8) y 104 Inc. 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el acta de intención suscripta será sometida a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.