DECRETO 1357 1997
Síntesis:
FACULTA A MARIO GIANNONI Y A MARIO FRIGERIO, A SUSCRIBIR ACTAS/ACUERDOS DE COLABORACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN TÉCNICA DEL G.B.A. CON DIVERSAS FUNDACIONES Y CAMARAS EMPRESARIALES
Publicación:
09/01/1998
Sanción:
30/09/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Vista el Expediente N° 70.061/97, y
CONSIDERANDO:
Que diversas Fundaciones y Cámaras Empresariales manifiestan su voluntad de colaboración con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el área de Educación;
Que las citadas entidades priorizan en esta etapa a las Escuelas de Formación Técnica;
Que con dicha Iniciativa la Escuela Pública tendrá acceso a nuevas tecnologías lo que posibilitará mejorar los sistemas de capacitación para docentes y alumnos y cooperar en el desarrollo del sistema escolar y propiciar la elaboración y difusión del material de actualización educativa;
Que a tales fines se toma necesaria la integración de una Comisión Asesora, la que tendrá a su cargo la elaboración de aportes para la definición de perfiles y competencias en las decisiones curriculares para cada orientación y la propuesta de acciones dirigidas a la actualización del equipamiento de talleres y laboratorios;
Que por ello resultan necesarias las intervenciones de las Subsecretarías de Educación y de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de colaborar y verificar el desarrollo del Programa a implementar,
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 101 in fine y 104 inc. 1° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1°. - Facúltanse al señor Subsecretario de Educación, Prof. Mario Giannoni y al señor Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Ing. Marío Frigerio, a suscribir Actas Acuerdo de colaboración y capacitación en las Escuelas de Formación Técnica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con las siguientes entidades: Fundación Gütenberg F.A.I.G.A.: -Federación Argentina de Industria Gráfica-, IFT-Inst. Form. Tecnológica-, A.D.I.M.R.A., U.O.M., A.S.I.M.R.A., C.E.M.A., C.A.F.I.D.M.A., Cámara Industria Curtidora Argentina, C.A.T.Y.A., C.A.l.P. y conforme al modelo que como Anexo I se agrega al presente,
Art. 2°. - Exceptúanse las Actas Acuerdo autorizadas por el presente de los términos del Decreto N° 214/95.
Art. 3°. - El gasto que derive de la aplicación de las presentes Actas Acuerdo para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será imputado a las partidas presupuestarias de la Sub-secretaría de Educación y de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo o de los Organismos dependientes intervinientes.
Art. 4°. - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5°. - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos gírese a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, a la Dirección General de Planificación Presupuestaría y a la Dirección General de Contaduría General. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Anexo I
ACTA ACUERDO
Entre la Subsecretaría de Educación, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el profesor Marlo Alberto Giannoni, con domicilio en Avda. de Mayo 575, piso 2°, y la Subsecretaría de Industria. Comercio y Turismo, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el ingeniero Mario Frigerio, con domicilio en Avda. de Mayo 525, piso 3°, por una parte, autorizados a suscribir la presente mediante Decreto N° 1357/GCBA/97 y el sector metalúrgico, a través de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (A.D.I.M.R.A.), representada por el señor Juan Carlos Lascurain, con domicilio en Alsina 1609, piso 1°, en carácter de Presidente que acredita mediante Estatuto Social Certificado, y la Asociación de Supervisores de la Industria Metal Mecánica de la República Argentina (ASIMRA), representada por el señor Luis García Ortiz, con domicilio en Azcuénaga 1234, en carácter de Secretario que acredita mediante Estatuto Social Certificado, por la otra, se conviene el presente Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las actividades que se realicen en forma conjunta por las partes intervinientes, en base a lo convenido en el presente acuerdo, estarán dirigidas a fortalecer la función de la escuela, mejorar los sistemas de capacitación para docentes y alumnos, cooperar en la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías en el sistema escolar y propiciar la elaboración y difusión del material de actualización educativa que contribuya al cumplimiento de las acciones a desarrollar.
SEGUNDA: Una Comisión Asesora integrada por dos representantes de la Subsecretaría de Educación, dos de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Turismo y dos del sector metalúrgico, tendrá a su cargo la elaboración de aportes para la definición de perfiles y competencias a ser consideradas por la Subsecretaría de Educación en las decisiones curriculares para cada orientación y la propuesta de acciones dirigidas a la actualización del equipamiento de talleres y laboratorios. Sólo tendrán validez si cuentan con la aprobación unánime de sus miembros. Las propuestas serán elevadas a las partes signatarias para su consideración. En los casos de definición de costos y fuentes de financiamiento, las propuestas a elevar sólo tendrán validez si cuentan con el consenso de la totalidad de integrantes de la Comisión.
TERCERA: Dentro de los treinta días de la firma del presente Acuerdo, la Comisión Asesora elaborará un plan para el cumplimiento de los objetivos propuestos, que posibilite el desarrollo de las acciones a implementarse, con plazos de ejecución definidos.
CUARTA: Las acciones deberán contribuir al desarrollo de la Escuela como centro de innovación y de formación continua, orientado al desarrollo tecnológico y de nuevas estrategias de gestión y de organización productiva. Los convenios específicos que se firmen en el marco de este Acuerdo deberán contener cláusulas de resguardo de la propiedad intelectual o de resultado de los trabajos que se realicen. En caso de darse a publicidad los trabajos realizados, se dejará constancia que los mismos se originan en el presente Acuerdo.
QUINTA: El cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes como consecuencia del presente Acuerdo, no implica límites al ejercicio de la Secretaría de Educación en la definición de las políticas específicas del sector, en el control de gestión, en el desempeño de todas las materias que le son propias, ni en las responsabilidades que le competen.
SEXTA: El presente Acuerdo tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de su firma y podrá ser renovado por igual período, debiendo tal circunstancia ser notificada por medio fehaciente por cualquiera de las partes con una anticipación mínima de noventa (90) días a su fecha de vencimiento. También podrá ser rescindido en cualquier momento y por cualquiera de las partes, sin necesidad de expresión de causa y sin que ello de lugar a reclamo patrimonial, judicial o extrajudicial alguno por la otra, con una anticipación previa, por medio fehaciente, de no menos de noventa (90) días,
SEPTIMA. Los costos que pudiera demandar la ejecución del presente Acuerdo, serán convenidos en oportunidad de firmarse las actas respectivas, conforme el procedimiento previsto en la cláusula segunda.
OCTAVA. A todos los efectos del presente Acuerdo, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires o los que en el futuro los reemplacen, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier causa pudiere corresponderles, y fijan domicilios señalados. en el encabezamiento del presente, dejando constancia de que las notificaciones judiciales al GCBA deberán ser realizadas en la calle Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27, conforme a lo establecido por el Decreto 3.758/85 y Oficio 868/CSJN.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los dos (2) días del mes de octubre de 1997.