DECRETO 232 1998

Síntesis:

RATIFICA LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TEATRO GENERAL SAN MARTIN CON DIVERSAS PERSONAS.

Publicación:

23/03/1998

Sanción:

26/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 214-95 y el expediente N° 9.238-98, y acumulados; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad referéndum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que, surge la necesidad de exceptuar a las presentes contrataciones de lo establecido en la norma precitada, por tener los mismas principio de ejecución;

Que, por las referidas actuaciones, se ratifican los Contratos de Locación de Servicios, suscriptos por el señor Director General del Teatro General San Martín;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícanse los contratos celebrados, por el señor Director General de la Dirección General del Teatro General San Martín con diversas personas, para desempeñarse en distintas actividades del citado organismo, en las fechas, funciones y por los montos que se detallan en el Anexo I, que consta de una (1) foja, y que pasa a formar parte del presente decreto.

Art. 2° - Exceptúase de los alcances del Decreto N° 214-95 a estas contrataciones.

Art. 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría General a incluir el importe mensual en una Orden General de Pago, correspondiente a los montos mensuales de los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Art. 1° del presente decreto.

Art. 4° - A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes.

Art. 5° - El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Art. 6° - El gasto que demando el cumplimiento de los referidos contratos se imputará a la respectivo partida del presupuesto en vigor.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales del Teatro General San Martín, de Contaduría General y de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 2°