DECRETO 115 1999

Síntesis:

APRUEBA LOS CONVENIOS MARCOS CELEBRADOS CON LA UNIVERSIDADES DE GENERAL SAN MARTÍN, LA UNIVERSIDAD DE QUILMES Y LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO PARA QUE DESARROLLEN TAREAS DE ASISTENCIA TÉCNICA, CAPACITACIÓN FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, CONSULTORÍA, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS, ASESORAMIENTO Y ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS. CONVENIOS DE COLABORACIÓN - UNIVERSIDADES

Publicación:

12/02/1999

Sanción:

19/01/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 107.407-98, y el Decreto N° 214-95; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación corren los Convenios Marcos celebrados con la Universidad Nacional de General San Martín, la Universidad Nacional de Quilmes y la Universidad de Belgrano a los efectos de que con dichas Instituciones se coordinen los esfuerzos con organismos del ámbito público como privado traduciéndose en una mejor utilización de los recursos y capacidades de los ámbitos académicos, de investigación, de docencia y consultoría para la instrumentación de políticas que mejoren la calidad de vida que la sociedad merece y reclama;

Que las Universidades se comprometen a través de los convenios celebrados a desarrollar las tareas de asistencia técnica, capacitación, formación de recursos humanos, consultoría, formulación y evaluación de proyectos, asesoramiento y elaboración de diagnósticos, identificación de fuentes de financiamiento de proyectos, además de la coordinación de actividades de extensión que contribuyan eficazmente con la elaboración de programas y gestión de políticas públicas que demanda la Secretaría de Gobierno para su óptimo funcionamiento;

Que oportunamente se acordarán los aspectos de implementación, los cuales serán establecidos en protocolos adicionales que suscribirán los representantes de las Universidades y el señor Secretario de Gobierno;

Que por el decreto supra citado, en su oportunidad, se instruyó a los señores secretarios del ex Departamento Ejecutivo de abstenerse de celebrar convenios ad referéndum del ex Intendente Municipal, salvo expresa autorización en contrario y, teniendo en cuenta la celebración de los citados convenios, corresponde, en consecuencia, exceptuarlos de los alcances del Decreto N° 214-95;

Que resulta pertinente aprobar la celebración de los convenios de que se tratan mediante el correspondiente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los Convenios Marcos celebrados entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad Nacional de General San Martín, la Universidad Nacional de Quilmes y la Universidad de Belgrano, respectivamente los cuales tienen por objeto desarrollar las tareas de asistencia técnica, capacitación formación de recursos humanos, consultoría, formulación y evaluación de proyectos, asesoramiento y elaboración de diagnósticos, que en fotocopias se acompañan como Anexos I, II, III, cuyos originales fueron registrados en la Dirección General Escribanía General, y a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° Exceptúanse de los alcances del Decreto N° 214-95 a los convenios que se aprueban en el artículo precedente.

Art. 3°- Facúltase al señor Secretario de Gobierno a suscribir en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los protocolos adicionales referenciados en los Convenios Marcos aprobados por el Art. 1°.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, archívese.

CONVENIO CELEBRADO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN

Convenio de Cooperación entre la Universidad Nacional de General San Martín la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

A los 18 días del mes de diciembre de 1998, entre la Universidad Nacional de General San Martín con domicilio en Congreso 554, Ciudad del Libertador General San Martín, en adelante La Universidad, representada en este acto por su Rector, licenciado Daniel Malcom, y la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en adelante La Secretaría, representado en este acto por el señor Secretario doctor Enrique Mathov, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Piso 2°, Ciudad de Buenos Aires, se celebra el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional entre ambas entidades sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes declaran que el presente convenio tiene en su espíritu y finalidad un contenido esencial de cooperación académica e institucional, concurriendo el esfuerzo de ambos signatarios a la ejecución de acciones de asistencia técnica, a la formación de recursos humanos calificados y al desarrollo de tareas de investigación y ejecución de programas para la mejor utilización y optimización de las actividades de ambas instituciones, en su proyección a la comunidad.

SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que la coordinación de esfuerzos entre sí y con otras instituciones de similar carácter del ámbito público y privado, resulta beneficiosa para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como académicos, de investigación, de docencia y consultoría, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas que mejoren la calidad de vida que la sociedad reclama y merece.

TERCERA: El presente Convenio constituye el marco de referencia para la que la Universidad ejecute acciones de asistencia técnica, capacitación y formación de recursos humanos, consultoría en sus distintas modalidades, formulación y evaluación de proyectos, elaboración de diagnósticos, identificación de fuentes de financiamiento de proyectos, realización de jornadas y seminarios, elaboración de materiales de capacitación y difusión, desarrollo de investigaciones y aplicación y gestión de programas así como diseño de políticas públicas solicitadas por la Secretaría.

CUARTA: La Secretaría compromete el apoyo institucional, de personal y de instalaciones necesarias para el óptimo cumplimiento de las actividades académicas de investigación y de desarrollo programático a implementar en el marco del presente Convenio.

QUINTA: Bajo las bases generales que establece el presente Convenio Marco la Universidad prestará los diferentes servicios, de acuerdo a los requerimientos y demandas que efectúe la Secretaría, conforme a las acciones señaladas en la cláusula tercera, las que serán establecidas en protocolos adicionales, que fijarán los programas de trabajo y las condiciones puntales de ejecución de cada una de las acciones solicitadas.

SEXTA: A los efectos de acordar los aspectos de implementación de actividades que resultan del presenta convenio y efectuar su seguimiento, se designan al doctor Martín Gras como representante de la Universidad y al profesor Eduardo Passalcqua como representante de la Secretaría.

SEPTIMA: Los protocolos adicionales serán firmados en representación de la Universidad por el licenciado Jorge Neme y de la Secretaría por el señor Secretario doctor Enrique J. Mathov.

OCTAVA: En función de las solicitudes que efectúe la Secretaría, la Universidad encomendará y coordinará la producción de los distintos trabajos. Los equipos y profesionales que brindarán los servicios de asesoramiento y capacitación y desarrollarán las diversas actividades, deberán reunir las condiciones de capacidad, experiencia e idoneidad exigibles para el trabajo a realizar.

NOVENA: Tanto la Universidad como los profesionales y el personal que estuviera afectado a los trabajos no podrán comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que hay tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de las acciones del presente, salvo en los casos en que existiera una autorización de la Secretaría en tal sentido. Esta obligación de reserva subsistirá aún después de la desafectación del personal designado, como también luego de concluido el Convenio entre las partes.

DECIMA: La duración de este convenio se extenderá desde el 18 de diciembre de 1998 y por un plazo de doce (12) meses, a cuyo se prorrogará automáticamente por otro período de similar extensión, salvo que algunas de las partes firmantes comunique su voluntad de dar por agotada su vigencia.

DECIMO PRIMERA: De no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación de tres meses a la fecha de su finalización, el presente Convenio Marco se considerará automáticamente prorrogado por plazos sucesivos de una año. Cualquiera de las partes podrá dar por concluido el presente acuerdo, preavisando a la otra con una antelación de tres meses. Los programas y protocolos adicionales en cursos de ejecución requerirán de un acuerdo de las partes a los fines de su ejecución total o cancelación.

Enrique Mathov

Secretario

Daniel Malcom

Rector

ANEXO II

CONVENIO CELEBRADO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

Convenio de Cooperación entre la Universidad Nacional de Quilmes y la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

A los 21 días del mes de diciembre de 1998, entre la Universidad Nacional de Quilmes con domicilio en Roque Saénz Peña 180, Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en adelante La Universidad, representada en este acto por su Rector, Ing. Julio Villar, y la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en adelante La Secretaría, representado en este caso por el señor Secretario doctor Enrique Mathov, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Piso 2°, Ciudad de Buenos Aires, se celebra el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional entre ambas entidades sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Ambas partes declaran que el presente convenio tiene en su espíritu y finalidad un contenido esencial de cooperación académica e institucional, concurriendo el esfuerzo de ambos signatarios a la ejecución de acciones de asistencia técnica, a la formación de recursos humanos calificados y al desarrollo de tareas de investigación y ejecución de programas para la mejor utilización y optimización de las actividades de ambas instituciones, en su proyección a la comunidad.

SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que la coordinación de esfuerzos entre sí y con otras instituciones de similar carácter del ámbito público y privado, resulta beneficiosa para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como académicos, de investigación, de docencia y consultoría, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas que mejoren la calidad de vida que la sociedad reclama y merece.

TERCERA: El presente Convenio constituye el marco de referencia para que la Universidad ejecute acciones de asistencia técnica, capacitación y formación de recursos humanos, consultoría en sus distintas modalidades, formulación y evaluación de proyectos, elaboración de diagnósticos, identificación de fuentes de financiamiento de proyectos, realización de jornadas y seminarios, elaboración de materiales de capacitación y difusión, desarrollo de investigaciones y aplicación y gestión de programas así como diseño de políticas públicas solicitadas por la Secretaría.

CUARTA: La Secretaría compromete el apoyo institucional, de personal y de instalaciones necesarias para el óptimo cumplimiento de las actividades académicas de investigación y de desarrollo programático a implementar en el marco del presente Convenio.

QUINTA: Bajo las bases generales que establece el presente Convenio Marco la Universidad prestará los diferentes servicios, de acuerdo a los requerimientos y demandas que efectúe la Secretaría, conforme a las acciones señaladas en la cláusula tercera, las que serán establecidas en protocolos adicionales, que fijarán los programas de trabajo y las condiciones puntuales de ejecución de cada una de las acciones solicitadas.

SEXTA: A los efectos de acordar los aspectos de implementación de actividades que resultan del presente convenio y efectuar su seguimiento, se designan al licenciado Alejandro Villar como representante de la Universidad y al profesor Eduardo H. Passalcqua como representante de la Secretaría.

SEPTIMA: Los protocolos adicionales serán firmados en representación de la Universidad por el licenciado Alejandro Villar y de la Secretaría por el señor Secretario doctor Enrique J. Mathov.

OCTAVA: En función de las solicitudes que efectúe la Secretaría, la Universidad encomendará y coordinará la producción de los distintos trabajos. Los equipos y profesionales que brindarán los servicios de asesoramiento y capacitación y desarrollarán las diversas actividades, deberán reunir las condiciones de capacidad, experiencia e idoneidad exigibles para el trabajo a realizar.

NOVENA: Tanto la Universidad como los profesionales y el personal que estuviera afectado a los trabajos no podrán comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de las acciones del presente, salvo en los casos en que existiera una autorización de la Secretaría en tal sentido. Esta obligación de reserva subsistirá aún después de la desafectación del personal designado, como también luego de concluido el Convenio entre las partes.

DECIMA: La duración de este convenio se extenderá desde el 21 de diciembre de 1998 y por un plazo de doce (12) meses, a cuyo término se prorrogará automáticamente por otro período de similar extensión, salvo que algunas de las partes firmantes comunique su voluntad de dar por agotada su vigencia.

DECIMO PRIMERA: De no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación de tres meses a la fecha de su finalización, el presente Convenio Marco se considerará automáticamente prorrogado por plazos sucesivos de un año. Cualquiera de las partes podrá dar por concluido el presente acuerdo, preavisando a la otra con una antelación de tres meses. Los programas y protocolos adicionales en cursos de ejecución requerirán de un acuerdo de las partes a los fines de su ejecución total o cancelación.

Enrique Mathov

Secretario

Julio Villar

Rector

ANEXO III

CONVENIO CELEBRADO CON LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO

Convenio de Cooperación entre la fundación Universidad de Belgrano doctor Avelino Porto y la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aries

A los 18 días del mes de diciembre de 1998, entre la Fundación Universidad de Belgrano doctor Avelino Porto, con domicilio en Zabala 1837 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante La Universidad representada en este acto por su Presidente, doctor Avelino Porto, y la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante La Secretaría, representada en este acto por el señor Secretario doctor Enrique Mathov, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de la Ciudad de Buenos Aires, se celebra el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional entre ambas entidades sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes declaran que el presente convenio tiene en su espíritu y finalidad un contenido esencial de cooperación académica e institucional, concurriendo el esfuerzo de ambos signatarios a la ejecución de acciones de asistencia técnica, a la formación de recursos humanos calificados y al desarrollo de tareas de investigación y ejecución de programas para la mejor utilización y optimización de las actividades de ambas instituciones, en su proyección a la comunidad.

SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que la coordinación de esfuerzos entre sí y con otras instituciones de similar carácter del ámbito público y privado, resulta beneficiosa para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como académicos, de investigación, de docencia y consultoría, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas que mejoren la calidad de vida que la sociedad reclama y merece.

TERCERA: El presente Convenio constituye el marco de referencia para que la Universidad ejecute acciones de asistencia técnica, capacitación y formación de recursos humanos, consultoría en sus distintas modalidades, formulación y evaluación de proyectos, elaboración de diagnósticos, identificación de fuentes de financiamiento de proyectos, realización de jornadas y seminarios, elaboración de materiales de capacitación y difusión, desarrollo de investigaciones y aplicación y gestión de programas así como diseño de políticas públicas solicitadas por la Secretaría.

CUARTA: La Secretaría compromete el apoyo institucional, de personal y de instalaciones necesarias para el óptimo cumplimiento de las actividades académicas de investigación y de desarrollo programático a implementar en el marco del presente Convenio.

QUINTA: Bajo las bases generales que establece el presente Convenio Marco la Universidad prestará los diferentes servicios, de acuerdo a los requerimientos y demandas que efectúe la Secretaría, conforme a las acciones señaladas en la cláusula tercera, las que serán establecidas en protocolos adicionales, que fijarán los programas de trabajo y las condiciones puntuales de ejecución de cada una de las acciones solicitadas.

SEXTA: A los efectos de acordar los aspectos de implementación de actividades que resultan del presente convenio y efectuar su seguimiento, se designan a la licenciada Adriana Ceraso como representante de la Universidad y al doctor Eduardo H. Passalcqua como representante de la Secretaría.

SEPTIMA: Los protocolos adicionales serán firmados en representación de la Universidad por el doctor Eustaquio Castro y de la Secretaría por el doctor Enrique Mathov.

OCTAVA: En función de las solicitudes que efectúe la Secretaría, la Universidad encomendará y coordinará la producción de los distintos trabajos. Los equipos y profesionales que brindarán los servicios de asesoramiento y capacitación y desarrollarán las diversas actividades, deberán reunir las condiciones de capacidad, experiencia e idoneidad exigibles para el trabajo a realizar.

NOVENA: Tanto la Universidad como los profesionales y el personal que estuviera afectado a los trabajos no podrán comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de las acciones del presente, salvo en los casos en que existiera una autorización de la Secretaría en tal sentido. Esta obligación de reserva subsistirá aún después de la desafectación del personal designado, como también luego de concluido el Convenio entre las partes.

DECIMA: La duración de este convenio se extenderá desde el 2 de febrero de 1998 y por un plazo de doce (12) meses, a cuyo término se prorrogará automáticamente por otro período de similar extensión, salvo que algunas de las partes firmantes comunique su voluntad de dar por agotada su vigencia.

DECIMO PRIMERA: De no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación de tres meses a la fecha de su finalización, el presente Convenio Marco se considerará automáticamente prorrogado por plazos sucesivos de un año. Cualquiera de las partes podrá dar por concluido el presente acuerdo, preavisando a la otra con una antelación de tres meses. Los programas y protocolos adicionales en cursos de ejecución requerirán de un acuerdo de las partes a los fines de su ejecución total o cancelación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires.

Enrique Mathov

Secretario

Avelino Porto

Presidente


ANEXOS

ANEXO I

CONVENIO CELEBRADO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN

Convenio de Cooperación entre la Universidad Nacional de General San Martín la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

A los 18 días del mes de diciembre de 1998, entre la Universidad Nacional de General San Martín con domicilio en Congreso 554, Ciudad del Libertador General San Martín, en adelante La Universidad, representada en este acto por su Rector, licenciado Daniel Malcom, y la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en adelante La Secretaría, representado en este acto por el señor Secretario doctor Enrique Mathov, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Piso 2°, Ciudad de Buenos Aires, se celebra el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional entre ambas entidades sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes declaran que el presente convenio tiene en su espíritu y finalidad un contenido esencial de cooperación académica e institucional, concurriendo el esfuerzo de ambos signatarios a la ejecución de acciones de asistencia técnica, a la formación de recursos humanos calificados y al desarrollo de tareas de investigación y ejecución de programas para la mejor utilización y optimización de las actividades de ambas instituciones, en su proyección a la comunidad.

SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que la coordinación de esfuerzos entre sí y con otras instituciones de similar carácter del ámbito público y privado, resulta beneficiosa para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como académicos, de investigación, de docencia y consultoría, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas que mejoren la calidad de vida que la sociedad reclama y merece.

TERCERA: El presente Convenio constituye el marco de referencia para la que la Universidad ejecute acciones de asistencia técnica, capacitación y formación de recursos humanos, consultoría en sus distintas modalidades, formulación y evaluación de proyectos, elaboración de diagnósticos, identificación de fuentes de financiamiento de proyectos, realización de jornadas y seminarios, elaboración de materiales de capacitación y difusión, desarrollo de investigaciones y aplicación y gestión de programas así como diseño de políticas públicas solicitadas por la Secretaría.

CUARTA: La Secretaría compromete el apoyo institucional, de personal y de instalaciones necesarias para el óptimo cumplimiento de las actividades académicas de investigación y de desarrollo programático a implementar en el marco del presente Convenio.

QUINTA: Bajo las bases generales que establece el presente Convenio Marco la Universidad prestará los diferentes servicios, de acuerdo a los requerimientos y demandas que efectúe la Secretaría, conforme a las acciones señaladas en la cláusula tercera, las que serán establecidas en protocolos adicionales, que fijarán los programas de trabajo y las condiciones puntales de ejecución de cada una de las acciones solicitadas.

SEXTA: A los efectos de acordar los aspectos de implementación de actividades que resultan del presenta convenio y efectuar su seguimiento, se designan al doctor Martín Gras como representante de la Universidad y al profesor Eduardo Passalcqua como representante de la Secretaría.

SEPTIMA: Los protocolos adicionales serán firmados en representación de la Universidad por el licenciado Jorge Neme y de la Secretaría por el señor Secretario doctor Enrique J. Mathov.

OCTAVA: En función de las solicitudes que efectúe la Secretaría, la Universidad encomendará y coordinará la producción de los distintos trabajos. Los equipos y profesionales que brindarán los servicios de asesoramiento y capacitación y desarrollarán las diversas actividades, deberán reunir las condiciones de capacidad, experiencia e idoneidad exigibles para el trabajo a realizar.

NOVENA: Tanto la Universidad como los profesionales y el personal que estuviera afectado a los trabajos no podrán comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que hay tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de las acciones del presente, salvo en los casos en que existiera una autorización de la Secretaría en tal sentido. Esta obligación de reserva subsistirá aún después de la desafectación del personal designado, como también luego de concluido el Convenio entre las partes.

DECIMA: La duración de este convenio se extenderá desde el 18 de diciembre de 1998 y por un plazo de doce (12) meses, a cuyo se prorrogará automáticamente por otro período de similar extensión, salvo que algunas de las partes firmantes comunique su voluntad de dar por agotada su vigencia.

DECIMO PRIMERA: De no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación de tres meses a la fecha de su finalización, el presente Convenio Marco se considerará automáticamente prorrogado por plazos sucesivos de una año. Cualquiera de las partes podrá dar por concluido el presente acuerdo, preavisando a la otra con una antelación de tres meses. Los programas y protocolos adicionales en cursos de ejecución requerirán de un acuerdo de las partes a los fines de su ejecución total o cancelación.

Enrique Mathov

Secretario

Daniel Malcom

Rector

ANEXO II

CONVENIO CELEBRADO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

Convenio de Cooperación entre la Universidad Nacional de Quilmes y la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

A los 21 días del mes de diciembre de 1998, entre la Universidad Nacional de Quilmes con domicilio en Roque Saénz Peña 180, Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en adelante La Universidad, representada en este acto por su Rector, Ing. Julio Villar, y la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en adelante La Secretaría, representado en este caso por el señor Secretario doctor Enrique Mathov, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Piso 2°, Ciudad de Buenos Aires, se celebra el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional entre ambas entidades sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Ambas partes declaran que el presente convenio tiene en su espíritu y finalidad un contenido esencial de cooperación académica e institucional, concurriendo el esfuerzo de ambos signatarios a la ejecución de acciones de asistencia técnica, a la formación de recursos humanos calificados y al desarrollo de tareas de investigación y ejecución de programas para la mejor utilización y optimización de las actividades de ambas instituciones, en su proyección a la comunidad.

SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que la coordinación de esfuerzos entre sí y con otras instituciones de similar carácter del ámbito público y privado, resulta beneficiosa para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como académicos, de investigación, de docencia y consultoría, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas que mejoren la calidad de vida que la sociedad reclama y merece.

TERCERA: El presente Convenio constituye el marco de referencia para que la Universidad ejecute acciones de asistencia técnica, capacitación y formación de recursos humanos, consultoría en sus distintas modalidades, formulación y evaluación de proyectos, elaboración de diagnósticos, identificación de fuentes de financiamiento de proyectos, realización de jornadas y seminarios, elaboración de materiales de capacitación y difusión, desarrollo de investigaciones y aplicación y gestión de programas así como diseño de políticas públicas solicitadas por la Secretaría.

CUARTA: La Secretaría compromete el apoyo institucional, de personal y de instalaciones necesarias para el óptimo cumplimiento de las actividades académicas de investigación y de desarrollo programático a implementar en el marco del presente Convenio.

QUINTA: Bajo las bases generales que establece el presente Convenio Marco la Universidad prestará los diferentes servicios, de acuerdo a los requerimientos y demandas que efectúe la Secretaría, conforme a las acciones señaladas en la cláusula tercera, las que serán establecidas en protocolos adicionales, que fijarán los programas de trabajo y las condiciones puntuales de ejecución de cada una de las acciones solicitadas.

SEXTA: A los efectos de acordar los aspectos de implementación de actividades que resultan del presente convenio y efectuar su seguimiento, se designan al licenciado Alejandro Villar como representante de la Universidad y al profesor Eduardo H. Passalcqua como representante de la Secretaría.

SEPTIMA: Los protocolos adicionales serán firmados en representación de la Universidad por el licenciado Alejandro Villar y de la Secretaría por el señor Secretario doctor Enrique J. Mathov.

OCTAVA: En función de las solicitudes que efectúe la Secretaría, la Universidad encomendará y coordinará la producción de los distintos trabajos. Los equipos y profesionales que brindarán los servicios de asesoramiento y capacitación y desarrollarán las diversas actividades, deberán reunir las condiciones de capacidad, experiencia e idoneidad exigibles para el trabajo a realizar.

NOVENA: Tanto la Universidad como los profesionales y el personal que estuviera afectado a los trabajos no podrán comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de las acciones del presente, salvo en los casos en que existiera una autorización de la Secretaría en tal sentido. Esta obligación de reserva subsistirá aún después de la desafectación del personal designado, como también luego de concluido el Convenio entre las partes.

DECIMA: La duración de este convenio se extenderá desde el 21 de diciembre de 1998 y por un plazo de doce (12) meses, a cuyo término se prorrogará automáticamente por otro período de similar extensión, salvo que algunas de las partes firmantes comunique su voluntad de dar por agotada su vigencia.

DECIMO PRIMERA: De no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación de tres meses a la fecha de su finalización, el presente Convenio Marco se considerará automáticamente prorrogado por plazos sucesivos de un año. Cualquiera de las partes podrá dar por concluido el presente acuerdo, preavisando a la otra con una antelación de tres meses. Los programas y protocolos adicionales en cursos de ejecución requerirán de un acuerdo de las partes a los fines de su ejecución total o cancelación.

Enrique Mathov

Secretario

Julio Villar

Rector

ANEXO III

CONVENIO CELEBRADO CON LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO

Convenio de Cooperación entre la fundación Universidad de Belgrano doctor Avelino Porto y la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aries

A los 18 días del mes de diciembre de 1998, entre la Fundación Universidad de Belgrano doctor Avelino Porto, con domicilio en Zabala 1837 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante La Universidad representada en este acto por su Presidente, doctor Avelino Porto, y la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante La Secretaría, representada en este acto por el señor Secretario doctor Enrique Mathov, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de la Ciudad de Buenos Aires, se celebra el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional entre ambas entidades sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes declaran que el presente convenio tiene en su espíritu y finalidad un contenido esencial de cooperación académica e institucional, concurriendo el esfuerzo de ambos signatarios a la ejecución de acciones de asistencia técnica, a la formación de recursos humanos calificados y al desarrollo de tareas de investigación y ejecución de programas para la mejor utilización y optimización de las actividades de ambas instituciones, en su proyección a la comunidad.

SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que la coordinación de esfuerzos entre sí y con otras instituciones de similar carácter del ámbito público y privado, resulta beneficiosa para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como académicos, de investigación, de docencia y consultoría, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas que mejoren la calidad de vida que la sociedad reclama y merece.

TERCERA: El presente Convenio constituye el marco de referencia para que la Universidad ejecute acciones de asistencia técnica, capacitación y formación de recursos humanos, consultoría en sus distintas modalidades, formulación y evaluación de proyectos, elaboración de diagnósticos, identificación de fuentes de financiamiento de proyectos, realización de jornadas y seminarios, elaboración de materiales de capacitación y difusión, desarrollo de investigaciones y aplicación y gestión de programas así como diseño de políticas públicas solicitadas por la Secretaría.

CUARTA: La Secretaría compromete el apoyo institucional, de personal y de instalaciones necesarias para el óptimo cumplimiento de las actividades académicas de investigación y de desarrollo programático a implementar en el marco del presente Convenio.

QUINTA: Bajo las bases generales que establece el presente Convenio Marco la Universidad prestará los diferentes servicios, de acuerdo a los requerimientos y demandas que efectúe la Secretaría, conforme a las acciones señaladas en la cláusula tercera, las que serán establecidas en protocolos adicionales, que fijarán los programas de trabajo y las condiciones puntuales de ejecución de cada una de las acciones solicitadas.

SEXTA: A los efectos de acordar los aspectos de implementación de actividades que resultan del presente convenio y efectuar su seguimiento, se designan a la licenciada Adriana Ceraso como representante de la Universidad y al doctor Eduardo H. Passalcqua como representante de la Secretaría.

SEPTIMA: Los protocolos adicionales serán firmados en representación de la Universidad por el doctor Eustaquio Castro y de la Secretaría por el doctor Enrique Mathov.

OCTAVA: En función de las solicitudes que efectúe la Secretaría, la Universidad encomendará y coordinará la producción de los distintos trabajos. Los equipos y profesionales que brindarán los servicios de asesoramiento y capacitación y desarrollarán las diversas actividades, deberán reunir las condiciones de capacidad, experiencia e idoneidad exigibles para el trabajo a realizar.

NOVENA: Tanto la Universidad como los profesionales y el personal que estuviera afectado a los trabajos no podrán comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de las acciones del presente, salvo en los casos en que existiera una autorización de la Secretaría en tal sentido. Esta obligación de reserva subsistirá aún después de la desafectación del personal designado, como también luego de concluido el Convenio entre las partes.

DECIMA: La duración de este convenio se extenderá desde el 2 de febrero de 1998 y por un plazo de doce (12) meses, a cuyo término se prorrogará automáticamente por otro período de similar extensión, salvo que algunas de las partes firmantes comunique su voluntad de dar por agotada su vigencia.

DECIMO PRIMERA: De no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación de tres meses a la fecha de su finalización, el presente Convenio Marco se considerará automáticamente prorrogado por plazos sucesivos de un año. Cualquiera de las partes podrá dar por concluido el presente acuerdo, preavisando a la otra con una antelación de tres meses. Los programas y protocolos adicionales en cursos de ejecución requerirán de un acuerdo de las partes a los fines de su ejecución total o cancelación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires.

Enrique Mathov

Secretario

Avelino Porto

Presidente

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
El Art. 2° Exceptua de los alcances del Decreto N° 214-95 a los convenios que se aprueban en el presente decreto