DECRETO 2305 1999

Síntesis:

APRUEBA CONTRATO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL Y LA ASOCIACIÓN DE AMPARO A LA NIÑEZ "HOGAR INFANTIL" - CESIÓN AL GCBA DEL INMUEBLE SITO EN MORÓN 2453 - HOGAR INTEGRAL DE ADOLESCENTES - PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A CHICOS DE LA CALLE

Publicación:

22/12/1999

Sanción:

06/12/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto 214/95; el Expediente N° 5.990/99; y

CONSIDERANDO :

Que el Decreto 214/95 dispone que los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y Organismos dependientes deberán abstenerse de celebrar convenios "ad-referendum" del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que, por la referida actuación tramita el Contrato de Comodato celebrado entre la Secretaría de Promoción Social y "La Asociación de Amparo a la Niñez "Hogar Infantil" por el que se cede al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en carácter de comodatario, el inmueble sito en calle Morón 2453 de la Ciudad de Buenos Aires, propiedad de la mencionada Asociación Civil;

Que la aludida Asociación Civil ha ofrecido el citado inmueble al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin que sea destinado como Hogar Integral de Adolescentes en el marco del Programa de Atención Integral a Chicos de la Calle que se lleva a cabo a través de la Dirección General de la Familia y el Menor dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social de la Secretaría de Promoción Social;

Que resulta pertinente que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad apruebe el contrato de que se trata mediante el correspondiente acto administrativo, cuya vigencia se extenderá por el término de diez años;

Que el Contrato de Comodato a suscripto se ha redactado siguiendo los lineamientos indicados por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en un caso similar al presente;

Por ello, y de conformidad a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Contrato de Comodato celebrado por la señora Secretaria de Promoción Social, Licenciada María Cecilia Felgueras con la Asociación de Amparo a la Niñez "Hogar lnfantil", en relación al inmueble sito en calle Morón 2453 de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo texto en fotocopia certificada se agrega como ANEXO 1 del presente.

Art. 2° - Exceptúase lo actuado de lo dispuesto por el Decreto 214/95.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Promoción Social y el señor Secretado de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Escribanía General y pase a la Secretaría de Promoción Social a sus efectos. Cumplido. archívese.


ANEXOS

ANEXO I

CONTRATO DE COMODATO


Entre la Señora Secretaria de Promoción Social, Licenciada María Cecilia Felgueras, con domicilio legal en Av. Entre Ríos 1492, Ciudad de Buenos Aires, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y en adelante denominado "El Comodatario", y el señor Presidente de la Comisión de la Asociación de Amparo a la Niñez "Hogar Infantil" el Sr. Presidente Don Aquiles Colombo C.I. N° 354.949, quien acredita tal carácter con Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 24 de mayo de 1997, con domicilio legal en Paysandú 935 de la Ciudad de Buenos Aires, por otra parte y en adelante denominada "El Comodante", acuerdan suscribir el presente Contrato de Comodato que dejan sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto combinar la actividad social que la Asociación de Amparo a la Niñez "Hogar Infantil" viene desarrollando, con las necesidades y demandas que se presentan en la Ciudad de Buenos Aires de difícil cobertura por la inexistencia de los recursos adecuados, asegurando una prestación social integral destinada a la adolescencia en situación de máxima vulnerabilidad

SEGUNDA: "El Comodante" en su carácter de titular del inmueble sito en la cabe Morón 2453 de la Ciudad de Buenos Aires cede en comodato gratuito a "El Comodatario" por el término de diez (10) años y en el estado en que se encuentra el mencionado inmueble, que surgirá del Acta de Constatación que se labrará en el momento de iniciarse el presente.

TERCERA: "El Comodatario", a través de la Dirección General de la Familia y el Menor dependiente de la Subsecretaria de Gestión de la Acción Social de la Secretaría de Promoción Social, se compromete a dar a dicho inmueble destino exclusivo de Hogar Integral en el marco del Programa de Atención Integral a Chicos de la Calle.

CUARTA: "El Comodatario" se hará cargo de las refacciones para adecuar el ámbito a las necesidades del proyecto a llevar a cabo, así como el pago -desde la efectiva entrega del inmueble y por el término del presente Contrato de Comodato- de los servicios del inmueble cedido mediante la partida presupuestaria de Servicios Básicos que corresponda a la Secretaría de Promoción Social. La efectiva entrega del inmueble se formalizará mediante Acta de Constatación que determine el estado del bien y existencia de bienes y útiles.

QUINTA: Las partes del presente contrato establecen que el mismo podrá ser rescindido unilateralmente sólo por "El Comodatario", previa comunicación fehaciente formulada con una antelación no menor a noventa (90) días a "El Comodante" en el domicilio constituido al efecto. Dicha rescisión no producirá a favor de "El Comodante" derecho a reclamar daños y perjuicios o indemnización alguna.

SEXTA: Para el caso de surgir controversias respecto de la interpretación y/o aplicación del presente Contrato de Comodato, las partes acuerdan someterse a los Tribunales competentes, de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

SÉPTIMA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y aplicación del presente contrato, "El Comodatario" constituye domicilio en la calle Uruguay 440, Piso 2°, Of. 27, de la Ciudad de Buenos Aires y "La Comodante" en Paysandú 953 de la Ciudad de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se hicieren.

Previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, las partes firman de conformidad dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dto. 2305-99 exceptúa contrato de comodato de los alcances del Dto. 214-95